Solicitud para habilitación de entidad agraria colaboradora para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) y otras solicitudes vinculadas - GVA.ES
Solicitud para habilitación de entidad agraria colaboradora para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC) y otras solicitudes vinculadas
Qué es
Las entidades que se acrediten a través de la Orden 9/2024, de 16 de septiembre, podrán colaborar con la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería en la tramitación de la solicitud única de ayudas de la PAC y otras solicitudes vinculadas, de conformidad con el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para que actúen por cuenta y nombre de las personas que ejerzan la actividad agraria, obtengan el apoderamiento de éstas para la captura, registro, seguimiento, corrección y notificación administrativa ante la Administración o ante los órganos de la Administración con competencias en materia de agricultura y gestión de la PAC, de las siguientes ayudas y procedimientos:
a) Solicitud única.
b) Solicitud de alegaciones al SIGPAC.
c) Inscripciones en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.
d) Solicitudes de cesiones y de reserva nacional de Derechos de Ayuda Básica a la Renta.
e) Y cualquier otro procedimiento análogo que se determine por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de la PAC.
VIGENCIA
La vigencia de la acreditación de la entidad colaboradora será de 5 años desde que se dicte la resolución de habilitación como entidad agraria colaboradora, sin que quepa prórroga sobre la misma.
PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden 9/2024, de 16 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades agrarias colaboradoras para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común...
A quién va dirigido
Podrán ser acreditadas como entidades colaboradoras a los efectos de colaborar en la gestión de las ayudas, las siguientes:
a) Entidades de crédito (bancos, cajas rurales o cooperativas de crédito).
b) Organizaciones profesionales agrarias.
c) Organizaciones de productores.
d) Cooperativas agrarias.
e) Personas físicas o jurídicas dedicadas profesionalmente a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria u otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario.
f) Sociedades agrarias de transformación con un mínimo de 50 socios.
g) Otras asociaciones profesionales que actúen en el ámbito agrario, incluidas interprofesionales agroalimentarias.
h) Corporaciones de derecho Público que operen el ámbito agroalimentario.
Para ser acreditadas como entidades colaboradoras, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Ser una entidad de las enumeradas en el artículo 2 de la Orden 9/2024, que cumpla lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2)Disponer de personal técnico cualificado y de los medios materiales necesarios para coordinar su actuación, con la consellería con competencias en materia de PAC. Este compromiso habrá de cumplirse con carácter previo a dar de alta al personal en las aplicaciones de captura y tramitación de expedientes
3) Disponer de local, oficina o sucursal en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
4) Disponer de medios adecuados para el tratamiento informático de las solicitudes de todas las funciones enumeradas en el artículo 1.1 de la Orden 9/2024 y su transmisión por medios telemáticos, según se establezca en la correspondiente resolución.
5) Disponer de certificado electrónico cualificado de representante de entidad, o de administrador único o solidario, o apoderado, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
6) Contar con una o varias pólizas de seguro de responsabilidad civil y/o riesgo profesional por daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de entidad colaboradora definidas en la presente orden. Para ello siempre cubrirá, al menos, 15.000 euros, y deberá incluir los siguientes conceptos en el detalle de la cobertura del seguro:
a) Incorrecta captura y/o tramitación de expedientes de la solicitud única, de solicitud de alegaciones al SIGPAC; solicitudes de cesiones y de reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, solicitudes de inscripciones en el Registro de Explotaciones. El seguro cubrirá la responsabilidad derivada de los perjuicios que pudieran ocasionarles la pérdida de las declaraciones o presentación de fuera de plazo no atribuibles a las personas interesadas.
b) Incorrecta tramitación de la recepción de las notificaciones administrativas recibidas en nombre de la persona agricultora o ganadera que concede la autorización.
Cómo se tramita
1. A la vista de las solicitudes presentadas y la documentación adjunta, la persona titular del servicio con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC verificará el cumplimiento de los requisitos para su aprobación y emitirá una propuesta, que elevará a la dirección general con competencias en la PAC, siendo éste el órgano competente para su resolución.
2. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, procederá el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación.
Las entidades que opten a su acreditación como colaboradoras se seleccionarán mediante procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.
Solicitud
Desde: 1 octubre al 30 de octubre de cada año, ambos inclusive.
Con convenio de colaboración: Desde el 25 de septiembre al 16 de octubre de 2024.
De conformidad con la disposición transitoria única de la Orden 9/2024, todas aquellas personas físicas o jurídicas que en la fecha de entrada en vigor de la presente orden tengan convenio de colaboración suscrito con la Generalitat al amparo de la Orden 3/2015, de 30 de enero, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regula la acreditación de entidades colaboradoras para la presentación de solicitudes de las ayudas incluidas en la solicitud única de la Política Agrícola Común, dispondrán de 15 días desde la entrada en vigor de la presente orden para solicitar la ratificación de su condición de entidad agraria colaboradora conforme a lo dispuesto en la presente orden.
Dicha ratificación se presentará a través de la sede electrónica de la Generalitat mediante el correspondiente formulario normalizado y se adjuntará a la misma la documentación establecida en el artículo 4.3. Comprobada la misma, se emitirá nueva resolución en los términos de orden 9/2024.
En la solicitud de acreditación se deberá identificar expresamente la tipología de la entidad, y se acompañarán los documentos siguientes:
a) Estatutos sociales y sus modificaciones.
b)En su caso, certificado en el que conste la adopción del acuerdo por el que se aprueba la solicitud de acreditación como entidad colaboradora de la conselleria con competencia en materia de agricultura y ganadería.
c)Documentación acreditativa de la persona representante de la entidad.
d)Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
e)Documento de declaración de cumplimiento e identificación de los extremos siguientes:
– Relación de personas autorizadas para el acceso a los datos e informaciones en ellos contenidos, con breve descripción de las funciones y obligaciones de cada uno de los usuarios o perfiles de usuarios con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información claramente definidas. Esta relación se acompañará de una declaración responsable de la o el representante de la entidad solicitante en la que se indique que se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 3.d de la presente orden.
– Medidas de prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.
– Descripción de las medidas de seguridad tendentes a evitar la intercepción y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.
f) Documento que acredite tener cobertura respecto a los daños que pudiesen irrogarse como consecuencia de su actuación colaboradora, mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional adecuada, conforme el artículo 3 apartado e.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las entidades interesadas están obligadas a presentar las solicitudes de acreditación y documentación que, en...
Alegación / Aportación
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses.
DE LA CONSELLERIA
a) Se pondrá a disposición de la entidad colaboradora la aplicación informática de gestión de ayudas PAC incluidas en la solicitud única, que permite la grabación y tramitación de solicitudes. Las funciones y validaciones que efectuará dicha aplicación serán las que establezca la conselleria competente, quien se reserva el derecho de introducir cambios en cualquier momento del procedimiento, derivados de cambios normativos, procedimentales, o mejoras técnicas y tecnológicas.
b) La conselleria competente ofrecerá formación en materia de los contenidos de la solicitud única de la PAC y del funcionamiento de la aplicación, al menos a una persona por entidad colaboradora. En los casos en los que se produzcan cambios relevantes en los procedimientos de trabajo o en la normativa, que puedan afectar a la colaboración de las entidades acreditadas, se establecerán cauces de información apropiados para que dichas novedades se implementen adecuadamente en los procedimientos de trabajo.
c) La conselleria competente establecerá una asistencia telefónica para consultar las incidencias que se produzcan en la tramitación de las solicitudes.
d) Otras que pudieran derivarse del contenido de la resolución de habilitación que se dicte.
DE LAS ENTIDADES AGRARIAS COLABORADORAS
a) En el caso de que la entidad colaboradora preste sus servicios en diversos locales, deberá remitir a la conselleria competente en materia de agricultura y ganadería, una relación identificativa de todos ellos, que contendrá los siguientes datos: domicilio, dirección IP de los equipos, teléfono, y cuenta de correo electrónico que deberá estar operativa. En el supuesto de que se efectúen modificaciones con relación a estos datos, deberá actualizarse la información suministrada a la citada conselleria en plazo máximo de 15 días desde que esta se haya producido.
b) En el marco del régimen de colaboración establecido y para lograr una gestión eficaz, la entidad colaboradora procurará garantizar a cada solicitante la información suficiente para el ejercicio de su derecho de tramitar la solicitud única de ayudas PAC, conforme a sus indicaciones e intereses individuales.
c) La entidad deberá auxiliar a las personas solicitantes, cumplimentando las solicitudes y desarrollando las tareas auxiliares derivadas de su presentación. Las entidades utilizarán en todo caso la aplicación informática de gestión de las ayudas PAC prevista para la presentación de las solicitudes.
d) A efectos de registro de documentación aportada por las personas solicitantes de las ayudas PAC, la aplicación informática dispuesta para la captura de solicitudes de ayuda PAC podrá emitir para cada solicitud un escrito o comunicación dirigida a la conselleria competente, y un recibo acreditativo de su presentación en el que figurarán datos del registro oficial, identificándose por tanto el resumen cifrado y firmado con la clave privada del certificado reconocido de firma electrónica del usuario que ha efectuado la comunicación y que garantiza la confidencialidad, integridad, disponibilidad y no repudio de la comunicación.
e) La entidad auxiliará a aquellos solicitantes que utilicen los servicios de esta en su condición de entidad colaboradora de la Administración. Informarán sobre la publicidad de los beneficiarios de las subvenciones concedidas en aplicación del procedimiento de concesión de ayudas, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.
f) Las funciones de las entidades se entienden sin perjuicio de las funciones de representación que, en su caso, asuman explícitamente con cada solicitante de las ayudas, las cuales deberán cumplir las formalidades recogidas en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y quedar constancia expresa en el expediente.
g) Otras que pudieran derivarse del contenido de la resolución de habilitación que se dicte.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, procederá el recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación.
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de la PAC, a propuesta la persona titular del servicio con competencias en solicitud única y ayudas PAC, podrá acordar mediante la resolución motivada, la revocación de la habilitación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada de la habilitación será de tres meses desde la resolución de inicio del procedimiento de revocación, y su vencimiento producirá la caducidad de este.
En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia de 15 días a la entidad habilitada afectada con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la retirada.
Contra la resolución que contenga la decisión de la revocación de dicha habilitación, la entidad interesada podrá interponer recurso de alzada, conforme a lo previsto en el artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
La revocación de la habilitación tendrá como efecto la pérdida del derecho de la entidad a presentar, en nombre y por cuenta de la persona interesada, solicitudes de ayuda y pago, siempre y cuando con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, los trámites en los que hubiesen actuado como entidad agraria colaboradora, serán plenamente válidos y producirán los efectos que corresponda.
El titular de la dirección general con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, a propuesta del titular del servicio con competencias en solicitud única y ayudas PAC, podrá acordar mediante resolución motivada, previa audiencia a los interesados, la retirada de la acreditación, en los siguientes supuestos:
a) Si se constata un incumplimiento de las obligaciones.
b) Si en el ejercicio de sus funciones no cumpliera con las demás condiciones establecidas normativamente.
c) No ejercer funciones como entidad colaboradora durante un periodo de un año.
Las unidades u órganos administrativas que detecten alguna de las causas anteriores lo pondrá en conocimiento del titular del servicio con competencia en materia de solicitud única y ayudas PAC, quien dará audiencia en su caso a la entidad colaboradora para intentar subsanar los problemas existentes y en caso de no subsanarse, iniciará el expediente de retirada de la acreditación de colaborador.
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