Subvenciones a la producción editorial - GVA.ES
Subvenciones a la producción editorial
Qué es
Convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones a la producción editorial en las siguientes áreas o modalidades: a) Subvenciones a la producción editorial en valenciano. b) Subvenciones a la producción editorial en castellano.
OBRAS SUBVENCIONABLES Serán objeto de ayuda todos aquellos libros publicados en castellano y en valenciano por empresas editoriales comerciales que tengan como actividad la edición de libros en la Comunitat Valenciana y posean número de Depósito Legal del año 2023. En el caso de obras editadas en varios volúmenes de venta independiente, y que hayan obtenido el número de Depósito Legal en un ejercicio anterior, podrán participar en la convocatoria los volúmenes que tengan fecha de edición del año 2023. De acuerdo con el artículo 1.2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial, los libros objeto de subvención deberán reunir las siguientes características: a) Estar comercializados al menos en 50 puntos de venta, excepto en el caso de libros de carácter profesional. b) Tener una tirada mínima de 500 ejemplares excepto en el caso de obras de poesía en el que la tirada mínima será de 100 ejemplares. c) Ser una primera edición de una obra inédita, o bien de una obra cuya última edición date de más de 15 años, en la lengua que se propone publicar. También se podrán subvencionar proyectos editoriales que incorporen a una obra ya editada una novedad (estudio crítico, nueva traducción, etc.) que, a juicio de la Comisión de valoración, tenga especial relevancia cultural. d) Poseer un mínimo de 50 páginas por ejemplar, excepto los libros infantiles, de teatro y de poesía. e) Adecuarse a una de las siguientes categorías: - Obras de referencia y consulta (libros de historia, bibliografías, etc.). - Obras de pensamiento en disciplinas humanísticas o científicas. - Obras de ficción. - Obras de ficción de carácter infantil y juvenil. También podrán optar a esta ayuda las partituras publicadas por editoriales que tengan como actividad la edición de libros en el ámbito competencial de la Generalitat, siempre que cuenten con un mínimo de cuatro páginas y una tirada mínima de 300 ejemplares. Todas las partituras que sean presentadas a esta convocatoria, serán evaluadas dentro de la modalidad de producción editorial en valenciano independientemente de la lengua utilizada en su edición. Los solicitantes deberán, obligatoriamente, indicar el área o modalidad de producción editorial a la que presenten cada obra teniendo en cuenta que una obra solamente podrá ser presentada a una única modalidad o área subvencionable. Un título u obra editada en diferentes tipos de letra (manuscrita, imprenta, etc), encuadernaciones, formato, etc. sólo podrá ser presentada como una única obra y a una única modalidad de subvención aunque los diferentes tipos de ejemplares de ese título u obra posean ISBN o números de Depósito Legal diferentes. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en alguna de las modalidades, el excedente generado incrementará la dotación asignada a la otra modalidad. Quedan excluidas expresamente de las ayudas reguladas en esta resolución todos los libros y obras contemplados en el artículo 2 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Ver Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV nº 7936, de 14/12/2016).
- Ver Corrección de errores de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial (DOGV nº 7937, de 15/12/2016).
- Ver ORDEN 1/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la...
- Ver CORRECCIÓN de errores de 18 de julio de 2019, de la Orden 1/2019, de 2 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases...
A quién va dirigido
1. Podrán optar a esta subvención todas las empresas del sector editorial, sean personas físicas o jurídicas, que tengan como actividad la edición de libros en la Comunidad Valenciana y la producción de la cual sea comercializada a través de librerías.
2. No está prevista la subcontratación con terceros de la actividad para la cual se solicite la subvención ni siquiera en los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos que establece el artículo 3 de la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener como actividad, en exclusividad o no, la edición de libros en la Comunitat Valenciana cuya producción sea comercializada a través de librerías y en las que concurran las circunstancias previstas en la Orden 84/2016, de 12 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la producción editorial.
b) Estar legalmente constituidas y gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana.
c) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI).
e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Cómo se tramita
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General de Cultura, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva. Según lo que establece el artículo 9 de las Órdenes 84/2016 de 12 de diciembre, y 1/2019, de 2 de julio, las fases para el otorgamiento de la subvención son:
Fase primera. Comprobación de la documentación
En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que se adjunta a la solicitud acredita bastante la cuantía solicitada por la entidad interesada en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones. En el supuesto de que la documentación aportada no justifique el total de aquello que se ha solicitado, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.
Fase segunda. Asignación de la subvención
La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites establecidos en la convocatoria.
La justificación de la subvención se realizará en el momento de la solicitud por medio de la presentación de la documentación necesaria establecida en el artículo 5.5 de la Resolución de Convocatoria.
1. La dotación económica de cada una de las áreas o modalidades fijadas en esta convocatoria de subvenciones se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del precio de venta al público y de la tirada de las obras presentadas teniendo en cuenta los límites siguientes:
a) La tirada máxima computable será de 2.000 ejemplares, aunque su tirada total supere esta cifra.
b) El precio máximo de una obra para calcular la ayuda será de 30 euros aunque su precio de venta al público supere esta cifra.
Después de la aplicación de los límites anteriormente expuestos, el importe de la subvención a cada entidad solicitante, en cada una de las mencionadas modalidades, responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y)/T» de acuerdo con los factores siguientes:
X = Dotación económica de la modalidad.
Y = Cantidad resultante de la multiplicación del precio de venta al público de los libros, presentados por la entidad solicitante en esta modalidad, por su tirada en aplicación de los límites de precio y tirada de las obras fijados anteriormente.
T = Suma de los factores Y correspondientes a todas las entidades solicitantes de la modalidad.
El importe a percibir por cada entidad beneficiaria en cada una de las dos áreas o modalidades establecidas en la base primera de esta resolución no podrá superar el 35% de la dotación prevista para cada una de estas.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, y, en todo caso, no superará el 70% de los costes subvencionables.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, puede dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión y también al reintegro de las cantidades percibidas en los términos que se establecen en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el procedimiento sancionador correspondiente.
46019 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión (DOGV nº 9887, de 08/07/2024). Las obras acompañadas con una copia de la relación de obras presentadas, que figura como anexo II a la solicitud, se tienen que presentar preferentemente en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Subdirección General de Cultura (Monasterio de San Miquel de los Reyes, Avda. Constitución, 284, 46019 - València), o bien en los registros de las direcciones territoriales de Cultura y Deporte de Castelló, València o Alicante, o cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el supuesto que se presentan en correos, se regulará por el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
- Ver RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 subvenciones a la producción editorial.
- Ver EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se convoca para el ejercicio 2024 subvenciones a la producción editorial.
Alegación / Aportación
Resolución
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la resolución de convocatoria, que pone...
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