Detalle de procedimiento

TECG- Licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211604
Código GUC : 15888
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtención de la licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana, para poder hacer uso del distintivo exclusivo de la marca en aquellos productos y servicios que, habiendo sido obtenidos, elaborados y/o prestados dentro de los Parques Naturales y su ámbito de influencia, han superado los requisitos establecidos en las normas de producto natural, producto artesano y turismo de la naturaleza, respectivamente.

Observaciones

Observaciones

El proceso de certificación de producto es independiente de éste trámite. Para la obtención de la marca deberá tener la Certificación, para conocer como obtenerla remitirse a VAERSA, entidad competente para su obtención ¿QUÉ ES LA CERTIFICACIÓN? Es la declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aplicables a producto natural, producto artesano y turismo de naturaleza, por parte de las empresas. El Área de calidad de Vaersa crea un sistema de certificación de producto conforme a los requisitos estabelcidos por ENAC, garantizando la imparcialidad, integridad e independencia en la toma de decisiones en relación a la certificación de producto conforme a la marca Parcs Naturals. Requisitos para su obtención: Los contemplados en los anexos I, II y III del Decreto que regula el régimen jurídico y la concesión de la licencia de uso de la marca, aplicables a Producto Natural, Producto Artesano y Turismo de la Naturaleza, respectivamente. Para más información consultar el decreto o la web

Requisitos

Requisitos

Para poder solicitar la licencia de uso de la Marca parques, el centro de trabajo de la empresa debe ubicarse en algún municipio localizado en el parque natural o en su ámbito de influencia, quedando excluidas las capitales de provincia.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier empresa, persona física o juirídica, puede solictar la concesión de la licencia del uso de la marca para uno o varios de sus productos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 26/2011, de 18 de marzo, del Consell, sobre el régimen jurídico y el procedimiento de concesión de la licencia de uso de la marca de Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6486, de 23/03/11).
  • Manual de identidad gráfica de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año

Formularios y documentación

Impreso de solicitud normalizado para licencia de uso de la marca Parcs Naturals de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15888 Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15888 Para acceder de forma telemática el solicitante o su representante legal deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1) Remisión de la solicitud por cualquiera de los cauces indicados. 2) Someterse a una auditoría de certificación. 3) Para las actividades de Turismo de la Naturaleza se realizarán convocatorias de formación correspondientes (según lo establecido en la Norma CV-PN/TN). 4) Decisión en relación al expediente por parte del Comité de certificación. 5) Emisión de informe de certificación 6) Visto el Informe favorable de certificación, resolución de la Dirección General competente en gestión de espacios naturales protegidos otorgando la licencia de uso de la marca. 7) Contrato entre el adjudicatario y el titular de la Dirección General competente en gestión de espacios naturales de la Comunitat Valenciana que estipula las condiciones de uso de la Marca Parques.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que se dicte cabrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución se emitirá en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro correspondiente, y transcurrido dicho plazo, sin que ésta se produzca expresamente, se entenderá estimada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa