Subvención para sostenimiento de gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. Expedientes SMDGAL - GVA.ES
Subvención para sostenimiento de gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. Expedientes SMDGAL
Qué es
Coadyuvar al desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus gastos corrientes en bienes y servicios
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables a través del presente programa de subvenciones, los gastos corrientes derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca:
a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.
b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidas aquéllas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.
c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.
d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.
e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.
f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales con empresas externas.
g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
- Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.
- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Administración Local.
- Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
- Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las mancomunidades de municipios se constituirá una Comisión evaluadora. Dicha comisión evaluadora estará integrada por:
a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b) Vocales:
b.1) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.
b.2) La persona titular del Servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.
Ejercerá las funciones de secretario uno de los vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
- El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local que pondrá fin a la vía administrativa.
- La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. Podrá modificarse la resolución de concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión.
- La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) en conformidad con la siguiente escala:
Hasta 100.000 €: 1 punto.
De 100.001 € a 300.000 €: 2 puntos.
De 300.001 € de ahora en adelante: 3 puntos.
Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población, teniendo en cuenta la suma de las cifras oficiales de población de los municipios mancomunados, vigentes en el momento de publicarse la convocatoria de subvención correspondiente, en conformidad con la siguiente escala:
Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.
De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.
De 50.001 habitantes de ahora en adelante: 3 puntos.
Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades de municipios, atendidos los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto.
El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor punto por el total de puntos que obtengan las entidades locales.
El importe de la subvención obtenido en la forma indicada en el apartado anterior, en ningún caso puede exceder del 50% del importe del Capitulo II del presupuesto de cada entidad local, que será el límite de la ayuda. En el supuesto de que una vez realizada la operación anterior y con el límite indicado, resulte un saldo o excedente, este se volverá a distribuir entre los beneficiarios aplicando la misma operación prevista en el apartado tercero de este artículo.
46003 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm 9863, de fecha 4 de junio de 2024)
Formularios
Subsanación
La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado. Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.
Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención para sostenimiento de gastos corrientes de mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
Resolución
46003 - València/Valencia
Justificación
En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables.
Justificación de la subvención para sostenimiento de gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.
A los efectos de poderle librar las cantidades correspondientes, dicha justificación se deberá llevar a cabo en los términos establecidos en los apartados siguientes. La documentación que se ha de presentar será la siguiente: a) Certificación de los gastos realizados objeto de subvención, de...
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