Subvención para sostenimiento de gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana. Expedientes SMDGAL

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 211694
|
Código GVA: 16274
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 05-06-2024

Hasta 04-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Coadyuvar al desarrollo integral de las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, a través de la financiación de sus gastos corrientes en bienes y servicios

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 05-06-2024 hasta 04-07-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 04-09-2024 hasta 03-10-2024
Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables a través del presente programa de subvenciones, los gastos corrientes derivados de la realización de algunas de las siguientes actuaciones, incluidas en el capítulo II del presupuesto de gastos del ejercicio correspondiente a la convocatoria, y realizadas durante el periodo que en la misma se establezca:

 

a) Arrendamientos de terrenos, edificios, maquinaria, material de transporte, mobiliario, equipos de información y otro inmovilizado material.

b) Reparaciones, mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, excluidas aquéllas actuaciones subsumibles en el capítulo VI de gastos de inversión.

 

c) Material no inventariable: material de oficina, prensa, revistas, libros y otras publicaciones y material informático.

 

d) Suministros: electricidad, agua, gas, combustibles, vestuario, productos alimenticios, farmacéuticos y sanitarios, limpieza y aseo, repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes, material electrónico y de telecomunicaciones.

 

e) Comunicaciones: telefónicas, postales, telegráficas, informáticas y otros gastos en comunicaciones.

 

f) Servicios externalizados: contratación de servicios municipales con empresas externas.

 

g) Redacción y estudios de trabajos técnicos llevados a efecto por empresas externas.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios del presente programa de subvenciones todas las mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana que encontrándose en pleno funcionamiento figuren inscritas en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de las solicitudes y de la documentación requerida.

 

- El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Administración Local.

 

- Si la solicitud no reúne los requisitos y documentos que se señalan se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

 

- Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las mancomunidades de municipios se constituirá una Comisión evaluadora. Dicha comisión evaluadora estará integrada por:

a) Presidente/a: La persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.

b) Vocales:

b.1) La persona titular de la Subdirección General competente en materia de Administración Local o persona que designe en su sustitución.

b.2) La persona titular del Servicio con competencia en materia de gestión de subvenciones a entidades locales correspondientes a la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.

b.3) Dos vocales designados por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local.

Ejercerá las funciones de secretario uno de los vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Administración Local.

 

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece la ley de procedimiento administrativo vigente y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

 

- El órgano competente para la resolución de concesión de las ayudas será el titular de la Dirección General con competencia en materia de Administración Local que pondrá fin a la vía administrativa.

 

- La eficacia de la concesión de la ayuda quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. Podrá modificarse la resolución de concesión si en el mismo plazo fijado para la justificación se alteraran las condiciones que determinaron la concesión.

 

- La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en la ley de procedimiento administrativo vigente, y su publicidad se sujetará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios de valoración

Para determinar la cuantía de las subvenciones, se tendrán en cuenta como criterios los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) y la población mancomunada, valorándose sobre un máximo de 6 puntos, de los cuales 3 puntos corresponden a los recursos presupuestarios (capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios) en conformidad con la siguiente escala:

 

Hasta 100.000 €: 1 punto.

De 100.001 € a 300.000 €: 2 puntos.

De 300.001 € de ahora en adelante: 3 puntos.

 

Los 3 puntos restantes corresponderán a las cifras oficiales de población, teniendo en cuenta la suma de las cifras oficiales de población de los municipios mancomunados, vigentes en el momento de publicarse la convocatoria de subvención correspondiente, en conformidad con la siguiente escala:

 

Hasta 10.000 habitantes: 1 punto.

De 10.001 a 50.000 habitantes: 2 puntos.

De 50.001 habitantes de ahora en adelante: 3 puntos.

 

Para la obtención de la cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, se dividirá la cantidad presupuestada para la ayuda establecida en la correspondiente convocatoria, entre el total de los puntos obtenidos por las mancomunidades de municipios, atendidos los anteriores criterios, resultando un valor por cada punto.

 

El importe de las subvenciones, individualmente consideradas, será el resultado de multiplicar el valor punto por el total de puntos que obtengan las entidades locales.

 

El importe de la subvención obtenido en la forma indicada en el apartado anterior, en ningún caso puede exceder del 50% del importe del Capitulo II del presupuesto de cada entidad local, que será el límite de la ayuda. En el supuesto de que una vez realizada la operación anterior y con el límite indicado, resulte un saldo o excedente, este se volverá a distribuir entre los beneficiarios aplicando la misma operación prevista en el apartado tercero de este artículo.

 

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 05-06-2024 hasta 04-07-2024

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm 9863, de fecha 4 de junio de 2024)

Documentación

Las solicitudes se presentarán firmadas por la persona que ocupe la presidencia de la entidad, según el modelo de solicitud general de subvenciones y el formulario específico de ayudas para financiar las actuaciones contempladas en la presente convocatoria e irán acompañadas de:

 

Resumen del presupuesto del ejercicio corriente (clasificación económica a nivel de capítulo), si ha sido aprobado, y, en caso contrario, del presupuesto prorrogado del ejercicio anterior, de acuerdo con el modelo que figura en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G16274

 

 

Por la presentación de la citada solicitud general y formulario específico, las entidades locales declaran responsablemente:

 

a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No haber solicitado o recibido ayudas para la financiación del gasto, y en caso afirmativo, comunicarlo a la Generalitat.

c) La inclusión, en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural, de las cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública, en la forma prevista por el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones.

 

En la solicitud de subvención deberá constar necesariamente los siguientes compromisos:

 

a) Ejecutar el gasto con cargo al presupuesto del ejercicio vigente.

b) Aportar aquella parte del importe total del gasto que no cubra la subvención concedida y que no haya sido financiado de otro modo.

c) Reintegrar las cantidades que se hubieran percibido, en caso de revocación de la ayuda, así como de comunicar a la Presidencia de la Generalitat Valenciana las ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad, de cualquier otra administración pública.

d) Cumplir todas las condiciones y obligaciones impuestas por las presentes bases reguladoras, y por la Ley de la Generalitat de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, Ley General Subvenciones y demás normativa vigente que le sea de aplicación.

e) Exigir, en ejecución del objeto de la subvención, en las adquisiciones de bienes, que estos cumplan los criterios de comercio justo y con los requisitos vinculados a la sostenibilidad energética y ambiental y así mismo cuando se subcontrate con terceros la realización de parte de la actividad subvencionada, a exigir a dichos terceros que se comprometan por escrito a respetar la normativa ambiental y social, así como a cumplir los compromisos sociales, de transparencia, éticos y ambientales asumidos por la persona beneficiaria.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, las actividades, las inversiones o las actuaciones de cualquier clase que sean objeto de subvención.

g) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en la Ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

 

Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras que para la misma finalidad sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada.

 

Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de la...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

 

Descripción

Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de la subvención para sostenimiento de gastos corrientes de mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa podrán...

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Cuantía y cobro

- La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del coste subvencionable. El importe de la subvención será el coste subvencionable de la actuación definido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

- No será subvencionable el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Procedimiento de cobro:

- Dictada la resolución de concesión de subvenciones, deberá justificarse el coste subvencionado de la actuación.

Pago total a la justificación del gasto subvencionado.

- De acuerdo con lo establecido por el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, será requisito para el pago de la subvención, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. 

- A los efectos de acreditar el cumplimiento de la citada obligación legal, la Sindicatura de Comptes, expedirá a petición de la entidad local interesada, certificación de que se le ha presentado la Cuenta General.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las mancomunidades beneficiados...

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Órganos resolución

Justificación

Plazo
Desde 04-09-2024 hasta 03-10-2024

En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá justificar la realización de cualesquiera gastos corrientes subvencionables.

Descripción

Justificación de la subvención para sostenimiento de gastos corrientes de las Mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

A los efectos de poderle librar las cantidades correspondientes, dicha justificación se deberá llevar a cabo en los términos establecidos en los apartados siguientes.

 

La documentación que se ha de presentar será la siguiente:

 

a) Certificación de los gastos realizados objeto de subvención, de acuerdo con el modelo que figura en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G16274

b) Copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa suficiente en su caso. Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con los gastos realizados durante el periodo que figure en el artículo 1, apartado 2, y por un importe equivalente al de la ayuda concedida en los términos expuestos en la resolución de concesión.

c) Certificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

 

2. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia de la mancomunidad interesada.

 

3. La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la LGS.

 

Documentación
Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de manera telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se tendrá que disponer de certificado digital ya...

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