Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria - GVA.ES
Solicitud de inscripción para realizar la prueba para que las personas mayores de 18 años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Conselleria de Educación, Cultura y Universidades
Desde 27-01-2026
Hasta 10-02-2026
Qué es
Las personas participantes que superen los ejercicios de la prueba podrán obtener de forma directa el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
El plazo de inscripción a la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de manera directa el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se establece desde el día 27 de enero hasta el día 10 de febrero de 2026, los dos incluidos.
La prueba se celebrará el día 29 de mayo de 2026, en sesiones por la mañana y tarde, y constará de tres partes diferenciadas, correspondientes a los ejercicios de cada uno de los tres ámbitos que articulan la Educación Secundaria para las Personas Adultas, el referente curricular de las cuales será lo establecido para el segundo nivel del ESPA en el anexo II del Decreto 77/2025, de 27 de mayo.
A) Horario de la prueba
- El día de realización de la prueba, las persones aspirantes tendrán que presentarse en la sede del tribunal donde hayan sido asignadas como mínimo treinta minutos antes del primero y del tercer ejercicio y quince minutos antes del segundo, con el fin de que el tribunal proceda al llamamiento y a la comprobación de su identidad.
- El ejercicio correspondiente al ámbito científico-tecnológico tendrá una duración de tres horas, entre las 8:30 y las 11:30 horas de la mañana.
- El ejercicio correspondiente al ámbito social tendrá una duración de dos horas, entre las 12:00 y las 14:00 horas de la mañana.
- El ejercicio correspondiente al ámbito de comunicación tendrá una duración de tres horas, entre las 16:00 y las 19:00 horas de la tarde.
B) Información general
- Las persones participantes tendrán que concurrir el día de la prueba con alguno de los documentos originales siguientes en vigor: documento nacional de identidad (DNI) en formato físico o digital, tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, carné de conducir, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona.
- Las respuestas se tienen que rellenar con bolígrafo azul o negro.
- No está permitido el uso de ningún dispositivo móvil o electrónico, ni de calculadora programable y diccionario. Tampoco se puede utilizar líquido o cinta correctora. En el ejercicio del ámbito científico-tecnológico se podrá utilizar una calculadora básica (no programable).
- La solicitud de exención de la evaluación y la calificación del Valenciano en esta prueba será válida únicamente para la convocatoria de la prueba de este curso académico. Este trámite es independiente de la solicitud de exención de la evaluación y la calificación del Valenciano que puedan hacer las personas matriculadas, en cualquier modalidad de enseñanza para este curso académico.
- En caso de que las personas aspirantes con discapacidad solicitan adaptaciones, estas serán de las condiciones generales de realización de la prueba; en ningún caso se harán adaptaciones de contenidos que son objeto de evaluación, ni de los criterios de evaluación de la prueba.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación...
- Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de...
- Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Ordenación Educativa, por la que se convoca la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener de forma directa el título de graduado o graduada en Educación Secundaria Obligatoria del curso académico 2025-2026 y...
A quién va dirigido
Podrán participar en esta prueba las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad en el año natural en que se realiza la prueba, siempre que no estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Cómo se tramita
Información tramitación
1) Presentación de la solicitud de inscripción a la prueba y de la documentación adicional, si procede.
1.1. Las personas aspirantes se inscribirán en la prueba preferentemente por vía telemática en tres pasos que consistirán en:
a) Cumplimentar la solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I de la resolución.
b) Adjuntar, si procede, la documentación acreditativa en caso de solicitud de convalidaciones de ejercicios o partes de la prueba, de adaptación de las condiciones generales de realización de la prueba o de exención de la evaluación y la calificación del ejercicio de Valenciano: Lengua y Literatura, de acuerdo con el resuelvo quinto de la resolución.
c) Firmar digitalmente y registrar la solicitud de inscripción.
1.2. En el supuesto de que el aspirante no disponga de firma electrónica, la solicitud de inscripción podrá ser firmada por una persona representante. En este supuesto, se adjuntará una fotocopia del documento identificativo oficial y en vigor que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona aspirante, así como la autorización para la representación.
1.3. Las personas solicitantes, con su firma electrónica, se responsabilizan de que cumplen los requisitos establecidos para participar en la convocatoria, que los datos contenidos en la solicitud son ciertos y que son conscientes de que la falsedad de los datos puede dar lugar a la pérdida del derecho de realización de la prueba o a la anulación del resultado obtenido.
1.4. Excepcionalmente, en los supuestos en los cuales no puedan presentar su solicitud según el procedimiento descrito en el resuelvo tercero de la resolución de convocatoria, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través de cualesquier de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Solicitud de inscripción autocompletable
2) Consulta de los listados provisionales: a partir del 26 de febrero de 2026.
Las persones aspirantes que hayan quedado excluidas podrán, del 27 de febrero al 5 de marzo de 2026, subsanar, alegar o formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Para esto, usarán preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial de educación correspondiente.
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar las enmiendas, alegaciones o reclamaciones a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3) Consulta de los listados definitivos: a partir del 13 de marzo de 2026.
4) Consulta de las convalidaciones y exenciones otorgadas: a partir del día 21 de abril de 2026, a través del siguiente enlace.
Si la persona aspirante considera que la solicitud de convalidación no ha sido valorada correctamente, dispondrá desde el día 22 hasta el día 28 de abril de 2026, para reclamar la revisión de la documentación acreditativa, aportada en tiempo y forma, dirigida a la presidencia del tribunal, debidamente justificada y firmada, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
En el mismo plazo, del día 22 al 28 de abril de 2026, las personas aspirantes que consideren que la solicitud de exención no ha sido valorada correctamente, podrá reclamar la revisión de esta. Para esto, utilizará preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido al Servicio de Educación Plurilingüe, de la Dirección General de Ordenación Educativa.
Las personas que presenten alegaciones en relación con la exención de la evaluación y la calificación del valenciano, además de presentar la solicitud general única, deberán enviar sus alegaciones al correo electrónico exeval_provages@gva.es
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar esta reclamación a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5) Realización de la prueba, tal como se indica en el apartado Qué es: Observaciones.
6) Evaluación de la prueba por el equipo de profesorado que compone cada tribunal, que actúa de manera colegiada en la hora de adoptar la decisión de proponer o no la persona aspirante para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
7) Revisión y reclamación justificada, si procede, de los resultados:
- Las personas participantes podrán consultar, el 5 de junio de 2026, los resultados de sus calificaciones a través de la siguiente página web.
- En el supuesto de que la persona participante quiera presentar una reclamación sobre la calificación obtenida en la prueba o en una parte de la prueba, tendrá que presentarla por escrito en los cinco días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de las calificaciones de los ejercicios de la prueba, dirigida a la presidencia del tribunal, debidamente justificada y firmada, de acuerdo con el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Ocupación, por la cual se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de inscripción será desde el día 27 de enero al 10 de febrero de 2026, ambos incluídos (DOGV núm. 10282 de 16-01-2026).
En el caso de las personas adultas con dificultades para acceder a la instancia telemática, se puede solicitar información general y acceso al formulario oficial de solicitud de inscripción dirigiéndose al Servicio de Ordenación Académica por medio del correo fpa_soa@gva.es
SOLICITUD DE CONVALIDACIONES
En el caso en que el aspirante solicite la convalidación de uno o más ejercicios de la prueba, tendrá que rellenar el apartado E de la solicitud de inscripción y adjuntar la documentación académica acreditativa a través de una copia compulsada del libro de escolaridad, el historial académico o el certificado de calificaciones emitido por el centro donde el aspirante cursó estudios o realizó esta prueba en convocatorias precedentes.
SOLICITUD DE EXENCIÓN DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN DEL VALENCIANO
Las personas aspirantes que soliciten la exención de la evaluación y la calificación del Valenciano deberán rellenar el apartado F de la solicitud de inscripción y aportar la documentación justificativa, para que la dirección competente en materia de educación plurilingüe pueda efectuar las comprobaciones pertinentes.
SOLICITUD DE ADAPTACIONES
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten la adaptación de las condiciones generales de realización de la prueba tendrán que indicarlo en el apartado D de la solicitud de inscripción y adjuntar el certificado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior a 33% y el dictamen técnico facultativo vigente, expedido por la administración competente.
DÍA DE REALIZACIÓN DE LA PRUEBA
El día de realización de la prueba, las personas aspirantes deberán presentarse en la sede del tribunal donde hayan sido asignadas con alguno de los documentos originales siguientes en vigor: documento nacional de identidad (DNI) en formato físico o digital, tarjeta de identidad de extranjero o NIE, pasaporte, carné de conducir, visado de estudios o documento oficial que acredite fehacientemente la identidad y la edad de la persona.
No se requiere pago de tasas.
Excepcionalmente, en los supuestos en los que no puedan presentar su solicitud según el procedimiento de manera telemática, las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación
Ante las solicitudes registradas sin haber completado todos los pasos necesarios para presentar la solicitud, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Cuando las solicitudes no queden registradas por la tramitación incompleta de los pasos indicados, dicha circunstancia dará lugar a que se considere la solicitud como no presentada y, por tanto, a la pérdida del derecho de realización de la prueba.
En el requerimiento se indicará cómo aportar esta documentación.
Resolución
1) Consulta de los listados provisionales: a partir del 26 de febrero de 2026.
Las personas aspirantes que hayan quedado excluidas podrán, del 27 de febrero al 5 de marzo de 2026, subsanar, alegar o formular las reclamaciones que consideren oportunas.
Para esto, usarán preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido a la dirección territorial de educación correspondiente.
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar las enmiendas, alegaciones o reclamaciones a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2) Consulta de los listados definitivos: a partir del 13 de marzo de 2026.
3) Consulta de las convalidaciones y exenciones: a partir del día 21 de abril del 2026, a través del siguiente enlace.
Si la persona aspirante considera que la solicitud de convalidación no ha sido valorada correctamente, dispondrá desde el día 22 hasta el día 28 de abril de 2026, para reclamar la revisión de la documentación acreditativa, aportada en tiempo y forma, dirigida a la presidencia del tribunal, debidamente justificada y firmada, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.
En el mismo plazo, del día 22 al 28 de abril de 2026, las personas aspirantes que consideren que la solicitud de exención no ha sido valorada correctamente, podrá reclamar la revisión de esta. Para esto, utilizará preferentemente el trámite telemático Solicitud General Única, dirigido al Servicio de Educación Plurilingüe, de la Dirección General de Ordenación Educativa.
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar esta reclamación a través de cualesquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las personas que presenten alegaciones en relación con la exención de la evaluación y la calificación del valenciano, además de presentar la Solicitud General Única, deberán enviar sus alegaciones al correo electrónico exeval_provages@gva.es.
46015 - València/Valencia
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