Concesión del título de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS)

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 211742
|
Código GVA: 16608
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Qué es

Qué es y para qué sirve

La conselleria competente en materia de ganadería otorgará la calificación de agrupación de defensa sanitaria (ADS) a los grupos iniciales de saneamiento que ejecuten el programa sanitario, y así se compruebe por los servicios veterinarios oficiales de la misma, y cumplan los requisitos establecidos.

 

NOTA: Tiene la consideración de agrupación de defensa sanitaria (ADS) la libre reunión de ganaderos que explotan animales de una misma especie, o especies afines, asociados voluntariamente para establecer una serie de acciones comunes en orden a la defensa sanitaria de sus ganados.

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Los grupos iniciales de saneamiento (GSI) que reúnan los requisitos que se indican a continuación.

Requisitos

a) El ámbito territorial de las asociaciones de defensa sanitaria y censo mínimo a agrupar por las mismas será:

1. El ámbito territorial de las ADSG de rumiantes será provincial y deberá integrar al menos el 20% del censo de una de las especies para la que están autorizadas en una de las comarcas en la que esté implantada.

2. Para el resto de las ADSG, el ámbito territorial será provincial y deberá integrar al menos el 20% del censo de la especie para la que está autorizada en una de las comarcas en la cual esté implantada.

3. En el caso de aquellas especies u orientaciones productivas cuyo número de explotaciones en la Comunitat Valenciana no superen el número de 50, el ámbito puede ser autonómico, siempre y cuando reúnan al menos el 50% del censo autonómico para la especie u orientación productiva que se trate.

4. En el caso de la especie apícola, dadas las características de sus explotaciones el ámbito de las mismas puede ser autonómico, siempre y cuando reúnan al menos el 20% del censo autonómico para esta especie; en caso contrario, el ámbito será provincial con un censo mínimo del 20% del censo de la especie apícola en una de las comarcas en la

cual esté implantada.

 

b) Presentar, y ser aprobado por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, un proyecto de programa higiénico-sanitario que contemple el cumplimiento no sólo de las actuaciones sanitarias emanadas de la Conselleria, sino también la lucha contra las enfermedades que tengan incidencia en la comarca.

 

c) Concertar con un veterinario, autorizado para el ejercicio libre de la profesión, que con carácter permanente dirija el programa higiénico-sanitario de aquella. Este anotará en la cartilla de explotación ganadera sus actuaciones en cada una de las explotaciones.

Igualmente el veterinario responsable llevará un control del ganado que entra y sale de cada explotación incluida en la agrupación de defensa sanitaria.

 

d) El veterinario responsable remitirá mensualmente a los servicios veterinarios oficiales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca el parte de las vacunaciones efectuadas, y con carácter semestral enviará un informe en el que reflejará el grado de cumplimiento del programa sanitario, en relación al proyecto presentado, que será coincidente, al final de cada año, con una memoria de las incidencias sanitarias acontecidas en la agrupación.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

- Solicitud.

 

- Copia de los estatutos de funcionamiento de la agrupación.

 

- Programa higiénico-sanitario firmado por un licenciado en ciencias veterinarias, que contemple el cumplimiento de las actuaciones sanitarias establecidas por la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y también la lucha contra las enfermedades que tengan incidencia en la comarca de actuación.

 

- Compromiso firmado por un licenciado en ciencias veterinarias mediante el que asume la dirección del programa higiénico-sanitario y que cada integrante de la agrupación está obligado a cumplir.

 

- Relación de ganaderos que integran la agrupación, detallando el censo por especie ganadera así como el municipio donde se ubique la explotación.

Forma de presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Saber más
Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en las oficinas comarcales de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, así como

en sus direcciones territoriales siguientes:

Dónde dirigirse

Resolución

Obligaciones

Las agrupaciones de defensa sanitaria quedan obligadas a cumplir las medidas sanitarias dictadas y que se dicten por la conselleria competente en materia de ganadería.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

  • Empresas
    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Agricultura
    • Ganadería
    • Sanidad animal

PERFILES

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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
    • Ganadería

TEMÁTICA

  • Financiación y gestión económica
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CICLO VITAL

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TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones