Detalle de procedimiento

Prórroga de concesión de explotación de recursos mineros de la sección C/D: CON modificación de proyecto y SIN modificación de proyecto. Minería

Código SIA : 211793
Código GUC : 16840
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La solicitud de la prórroga para concesión de explotación de recursos mineros de la sección C/D.

Observaciones

Observaciones

VIGENCIA DE LA CONCESIÓN La concesión de explotación minera se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años. Para la obtención de cada prórroga, el concesionario deberá presentar tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión la correspondiente solicitud dirigida al órgano competente en la materia, acompañada de la documentación establecida por la normativa.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas interesadas titulares de la explotación o sus representantes .

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SIN MODIFICACIÓN DE PROYECTO: La documentación se presentará en dos fases: A) PRIMERA ENTREGA: - Solicitud derechos mineros sección C (SOLDEMIC) - Proyecto - Informe detallado de los trabajos realizados. B)* SEGUNDA ENTREGA: - Avales de restauración, en su caso - Documento acreditativo de solvencia técnica y económica. 2. PRÓRROGA DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN CON MODIFICACIÓN DE PROYECTO: La documentación se presentará en dos fases: A) PRIMERA ENTREGA: - Solicitud derechos mineros sección C (SOLDEMIC) - Proyecto. - Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros - Plan de autoprotección B) *SEGUNDA ENTREGA: - Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos: Actuación proyectada y acciones derivadas, alternativas viables y solución adoptada, inventario ambiental, informe de Patrimonio, informe del organismo de cuenca, medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, documento de síntesis, cartografía. - Plano de emplazamiento y croquis de acceso. - Plan de restauración o de restauración integral. - Declaración responsable de que no le es aplicable el Decreto 82/2005 - Avales de restauración, en su caso. - Documento acreditativo de solvencia técnica y económica. * NOTA: La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite, cuyo enlace se adjunta: Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados): https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Para prórroga de autorización o concesión de explotación de recursos mineros: Una cantidad mínima de 1419,98 euros para una superficie equivalente a una cuadrícula minera solicitada. Esta cantidad mínima se incrementará en 23,84 euros por cada cuadrícula minera adicional, hasta una cantidad máxima de 1994,08 euros.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La documentación ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Corresponde a la DIRECCIÓN GENERAL competente en materia de minería: - Dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento y prórroga cuando afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado. 2. Corresponde a los SERVICIOS TERRITORIALES competentes en materia de minería: - Instruir y dictar resolución en los procedimientos de otorgamiento, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior para el caso de que afecten a más de una provincia. - Instruir el expediente y dictar resolución sobre la prórroga de los referidos permisos. - Instruir los expedientes y elaborar propuesta de resolución en los procedimientos de las concesiones de explotación de los recursos de las secciones C) y D), tanto las directas como las derivadas de permisos de investigación.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las que establecen la Ley 22/1973, de Minas, y los reglamentos correspondientes.