Solicitud por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2024-2025 - GVA.ES
Solicitud por parte de las familias de las ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil de primer ciclo de la Comunitat Valenciana para el curso escolar 2024-2025
Qué es
Presentar la solicitud de ayudas económicas destinadas a la escolarización del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de educación infantil de la Comunitat Valenciana.
Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Admininstraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subveniones (BOE nº 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembe, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25/07/2006)
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV nº 7464 de 12/02/2015).
- Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7425 de 17/12/2014).
- Orden 14/2024, de 19 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de aprobación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles...
A quién va dirigido
Podrán solicitar las ayudas las personas responsables legales del alumnado de 0 a 3 años matriculado en centros autorizados de la Comunitat Valenciana.
a) Haber nacido con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, se podrá considerar a aquel alumnado que habiendo superado de esta edad no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de educación, infantil.
b) Estar matriculado, en el curso escolar 2024-2025, en el primer ciclo de Educación Infantil, en un centro de la Comunitat Valenciana, y que este cumpla con lo previsto en esta orden.
c) Presentar, en la forma y en los plazos establecidos, la solicitud de ayuda y la documentación determinada en esta orden.
c) No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones.
Estos requisitos debrán mantenerse a lo largo del curso 2024-2025.
Solicitud
Será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
En el caso de que para un alumno o alumna se presente solicitud en más de un centro, se considerará válida la última solicitud preentada según la fecha y hora del registro de entrada.
No serán válidas las solicitudes que no sean tramitadas en la forma y los plazos indicados en esta orden.
Si después de la recepción de la solicitud y la documentación adjunta se observara que faltan documentos o datos esenciales para la resolución del expediente, estos se reclamarán a las personas interesadas, a través de los centros, y se les concederá plazo de 10 días hábiles para que la persona solicitante pueda subsanar la falta o aportar los documentos preceptivos.
Las personas responsables legales del alumnado matriculado en centros autorizados cumplimentarán la solicitud de forma telemática accediendo al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. El enlace para la presentación telemática, así como un manual de instrucciones, estarán disponibles en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/educacion-infantil-primer-ciclo.
Para presentar la solicitud se necesitará un código de matrícula y el número SIP de la Comunitat Valenciana del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
El centro facilitará a la persona responsable legal del alumno o la alumna el código de matrícula que obtendrá al realizar la matrícula en el centro.
La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de algún sistema de identificación y firma electrónica aceptadas en la sede electrónica de la Generalitat.
Deberán aportar la siguiente documentación junto con la solicitud:
- Tarjeta SIP (Sistema Información Poblacional) del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
- Documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
- El alumnado que no se encuentre en situación de promocionar al segundo ciclo de Educación Infantil deberá aportar resolución de flexibilización en el inicio del segundo ciclo de Educación Infantil.
En caso de presentar la solicitud no telemática, se adjuntará además el DNI, NIE o pasaporte en vigor (solo extranjeros sin NIE) del padre, madre o tutor/a legal que figura como solicitante. Esta documentación se presentará en el centro.
En los casos establecidos en la base decimocuarta de la orden de bases, a la solicitud presentada fuera de estos plazos se adjuntará la documentación acreditativa de la causa alegada, así como la justificación de la imposibilidad de presentación de la solicitud en el plazo establecido. La documentación acreditativa que se debe aportar en cada caso es la siguiente:
- Alumnado nacido después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y con fecha límite el 31 de diciembre de 2024: documentación oficial acreditativa de la fecha de nacimiento del alumno o alumna para quien se solicita la ayuda.
- Mujeres en riesgo de exclusión social: informe social emitido por organismo o entidad competente en la materia.
- Alumnado en acogida familiar o residencial o guarda con fines de adopción: resolución de la conselleria competente en la materia.
- Alumnado desplazado acogido en régimen de protección temporal: resolución de protección temporal del Ministerio del Interior.
- Alumnado o representantes legales víctimas de terrorismo: en los términos establecidos en la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo.
- Alumnado cuya persona representante legal sea víctima de violencia de género: orden de protección a favor de la víctima, o, si es el caso, de la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género en que se acuerdan las medidas de protección a favor de la víctima que estén vigentes durante la tramitación de la ayuda. Excepcionalmente, se podrá acreditar esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género mientras no se dicte la orden de protección o la presentación del certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer, actualizado a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Además, en los casos en que la solicitante no cuente con un título habilitante de carácter judicial, podrá acreditar su condición de víctima de violencia de género mediante la presentación del modelo oficial para la acreditación administrativa de la situación de violencia de género, aprobado por Resolución de 2 de diciembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género (BOE N.º 297/13.12.2021).
- Por traslado de residencia de la unidad familiar procedente de otra localidad derivado de movilidad de cualquiera de las personas responsables legales o por agrupamiento de la unidad familiar en una misma localidad que implique la necesidad de solicitar cambio de centro: certificado de empadronamiento de la alumna o alumno destinatario de la ayuda.
- Por una situación de discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la unidad familiar igual o superior al 33%: certificado de discapacidad.
- Incorporación al mundo laboral, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, de alguna de las personas responsables legales: acreditar la incorporación mediante contrato de trabajo de fecha posterior a la finalización de este plazo.
En estos casos, la persona solicitante presentará la solicitud, según modelo facilitado a los centros por la unidad administrativa gestora, mediante trámite telemático de procedimientos de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.
Quienes no dispongan de medios o conocimientos suficientes para relacionarse a través de medios electrónicos con la administración y no puedan presentar la solicitud por estos medios, podrán presentarla en el centro donde esté matriculado el alumnado para quien se solicita la ayuda, aportando, cumplimentado y firmado, el modelo de solicitud que será facilitado a los centros por la unidad administrativa gestora, junto con la documentación preceptiva indicada en esta orden.
- Orden 14/2024, de 19 de junio, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de aprobación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles...
- Extracto de la Orden 14/2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de aprobación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles...
Resolución
La resolución de concesión se dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de tres meses desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Si en este plazo no se ha dictado resolución, las solicitudes presentadas se desestimarán por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, según lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser impugnada de acuerdo con la legislación vigente.
46015 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Ayudas y subvenciones
- Centros docentes no universitarios
- Administraciones locales
- Educación, cultura y deporte
- Empresas
- Educación
- Centros privados
- Ayudas, subvenciones y premios
- Ciudadanía
- ¿Qué hago si...?
- Quiero información sobre familia
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Economía y hacienda
- Pagos
- Promoción económica
- Tributos
- Economía
- Financiación
- Hacienda
- Educación y formación
- Madres, padres y alumnado
- Educación infantil, primaria y secundaria
- Centros docentes e infraestructuras educativas
- Asociacionismo y participación
- Administración pública
- Entes locales
- Administración electrónica
- Servicios sociales
- Cohesión social
- Empleo público
- Personal docente no universitario
- Sociedad, ciudadanía y familias
- Niños y familias
- Igualdad
PERFILES
- Administración y otras entidades
- Entes locales
- Generalitat Valenciana
- Ciudadanía
- Niños y familias
- Empresa
- Centros
SECTOR
- Educación, cultura y ocio
- Centros de enseñanza y formación
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Ayudas y subvenciones
CICLO VITAL
- Comenzar un negocio
- Planificar un negocio
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones