Comunicación previa de aprovechamiento en plantaciones forestales temporales - GVA.ES
Comunicación previa de aprovechamiento en plantaciones forestales temporales
Vicepresidencia Tercera y Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación
Qué es
- Comunicar a la administración competente sobre el aprovechamiento que se va a efectuar en una plantación forestal temporal.
- Los datos solicitados serán utilizados únicamente para la elaboración de las estadísticas forestales.
- El aprovechamiento de la plantación forestal temporal al que haga referencia la comunicación debe haber sido previsto en el correspondiente plan técnico de gestión forestal simplificado.
- Se debe eliminar los restos de vegetales derivados de tratamientos selvícolas o cortas para prevenir la proliferación de plagas y enfermedades, reducir el riesgo de incendios forestales y, en su caso, evitar la proliferación de taxones no autóctonos en el medio natural o que puedan poner en peligro la integridad genética de las especies autóctonas
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 7019 de 08-05-2013
- Orden 4/2015, de 9 de marzo, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Plantaciones Forestales Temporales en terrenos agrícolas de la Comunitat Valenciana y se publica el Catálogo de especies alóctonas. DOGV núm. 7489 de 20-05-2015
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 9634 de 07-07-2023
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento de una plantación forestal temporal.
- Que tenga la conformidad del titular de la plantación forestal temporal para efectuar el aprovechamiento.
- Que tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.
- Que cuente con las autorizaciones o licencias correspondientes para el ejercicio de las actividades comerciales vinculadas al aprovechamiento
Cómo se tramita
- Presentación de la comunicación previa en formulario normalizado (persona interesada).
- Examen de forma y fondo de la comunicación (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
- Actualización de datos del Registro o, en su caso, Resolución desestimatoria de la comunicación previa (Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio).
- Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente)
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Al menos 15 días antes de iniciar el aprovechamiento.
Formulario de comunicación previa de aprovechamiento en plantaciones forestales temporales.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
Resolución
- Efecto estimatorio del silencio administrativo.
- Resolución de declaración de imposibilidad de efectuar el aprovechamiento: 15 días a contar desde la fecha de registro de la comunicación previa.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
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