Autorización de LÍNEAS de transporte o distribución de energía eléctrica TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. Nueva instalación (alta), modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento (baja). Energía - GVA.ES
Autorización de LÍNEAS de transporte o distribución de energía eléctrica TITULARIDAD DE EMPRESA de transporte y distribución de energía eléctrica. Nueva instalación (alta), modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento (baja). Energía
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Posibilitar la presentación por empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, ante el Servicio Territorial competente en materia de Energía de la Generalitat Valenciana, de la SOLICITUD de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA:
- Previa y de construcción y de explotación (ALTA);
- O previa y de construcción y de explotación de la MODIFICACIÓN;
- O de CAMBIO DE TITULARIDAD;
- O de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA);
de una LÍNEA de transporte o distribución de energía eléctrica de su titularidad, regulada en la actual normativa sobre instalaciones eléctricas de alta tensióny cuya ubicación no exceda del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
* NOTAS:
- Las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica se definen, respectivamente, en los artículos 4 y 36 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- En el caso de líneas eléctricas de alta tensión de titularidad de PARTICULARES no debe realizarse el presente trámite, sino el trámite específico existente para ellas cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces".
Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents
- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, envíe un correo electrónico a: generalitat_en_red@gva.es
* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el correo electrónico que envíe a esa dirección debe indicarse: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como la descripción del problema que se haya producido.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
- Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE núm. 167, de 13/07/2013).
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 09/06/2014).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19/03/2008).
- Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV núm. 4999, de 05/05/2005).
- Ley 2/2012, de 14 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 6800, de 20/06/2012).
A quién va dirigido
La empresa de transporte y distribución de energía eléctrica titular de la línea, o su representante.
* NOTAS:
- Cuando se trate de líneas que posteriormente vayan a cederse a empresas de transporte y distribución de energía eléctrica, las personas promotoras cesionarias de las mismas pueden solicitar las autorizaciones administrativas previa, de construcción y de explotación.
- IMPORTANTE: para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.
Cómo se tramita
NOTAS:
- Son ÓRGANOS COMPETENTES para resolver este procedimiento: bien el Servicio Territorial competente en materia de Energía, o bien la Dirección General competente en esa materia, de conformidad con lo previsto en el Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell (ver apartado "Normativa").
- En todos los casos este procedimiento tiene DOS FASES (1ª y 2ª).
- Se accede al trámite telemático haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite.
- Tanto la subsanación, como la aportación de documentación en la 2ª fase del procedimiento deben realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Enlaces" del presente trámite).
- Es recomendable atender a la información disponible en el apartado '¿Cómo se tramita telemáticamente? - Información de tramitación' de este trámite.
A) Tramitación en los casos de ALTA (nueva línea) O de MODIFICACIÓN
* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN PREVIA Y/O DE CONSTRUCCIÓN:
1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde vaya a ubicarse o esté ubicada la línea.
En estos casos, en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático ha de marcarse bien ALTA, o bien MODIFICACIÓN, según corresponda.
2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:
a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa previa de la nueva línea o de su modificación (y, en su caso, con declaración en concreto de utilidad pública y/o autorización administrativa de construcción).
Esta autorización permite a la solicitante construir la línea o su modificación.
b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para
que se subsane. Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.
* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO - AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN:
1. Una vez construida la nueva línea o su modificación y efectuadas las verificaciones previas que resulten oportunas en función de sus características, debe realizarse la PRESENTACIÓN de la solicitud de autorización de explotación y de la restante documentación exigida para ello, ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de energía que tramitó la autorización de la instalación o de su modificación en la primera fase del procedimiento.
2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:
a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de explotación de la nueva línea o de la línea modificada (según corresponda), tras lo cual procede al cierre y archivo del expediente.
b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.
B) Tramitación en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD
* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la línea.
En este caso ha de marcarse CAMBIO DE TITULARIDAD en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático.
2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:
a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa de la transmisión de la titularidad de la línea.
b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.
* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
Perfeccionada la transmisión, la nueva empresa titular de la línea debe realizar la PRESENTACIÓN de la documentación acreditativa de la misma ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento.
C) Tramitación en caso de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA)
* 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. PRESENTACIÓN telemática de la solicitud de autorización y de la restante documentación exigida en la primera fase del procedimiento, ANTE el Servicio Territorial competente en materia de Energía, en función de la provincia de la Comunitat Valenciana donde esté ubicada la línea.
En este caso ha de marcarse BAJA en el apartado "Tipo de petición" del formulario web de datos generales del trámite telemático.
2. A continuación el Servicio Territorial competente comprueba la solicitud junto con la restante documentación presentada y:
a) Si son correctas y completas, el órgano competente emite y notifica la resolución de autorización administrativa del cierre y/o desmantelamiento de la línea.
Esta autorización permite a la solicitante proceder a ejecutar ese cierre y/o desmantelamiento.
b) Si NO son acordes a la normativa y/o están incompletas, el Servicio Territorial competente realiza requerimiento para que se subsane. Tras ello:
- Si se aporta la documentación correcta y completa, se procede según se ha descrito en el punto 2.a).
- Si, por el contrario, transcurrido el plazo de subsanación correspondiente NO se aporta la documentación acorde a lo exigido en la norma y completa, el órgano competente emite y notifica resolución teniendo por desistida de su petición a la solicitante y archiva el expediente.
* 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
Una vez materializado, la empresa titular debe realizar la PRESENTACIÓN de la comunicación de que ha realizado el cierre o desmantelamiento efectivo de la instalación ANTE el mismo Servicio Territorial competente en materia de Energía que tramitó su autorización en la primera fase del procedimiento.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Autorización de LÍNEAS de energía eléctrica de alta tensión TITULARIDAD de PARTICULARES. Nueva instalación (alta), modificación, cambio de titularidad y cierre o desmantelamiento (baja). Energía
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- (SUCTATTE) SUBESTACIONES, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN TITULARIDAD DE EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (DECRESTP) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA TÉCNICA COMPETENTE PROYECTISTA
- (DEREINFA) DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DE INFORMES FAVORABLES. DECLARACIÓN CONFORMIDAD CONDICIONADO
- (HOJRESCT) HOJA RESUMEN DE SUBESTACIONES, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- (CERFINO) CERTIFICADO FINAL DE OBRA. LÍNEA DE ALTA TENSIÓN
- (CERFIRAO) CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN PARCIAL DE OBRA. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
Solicitud
Durante todo el año, pero siempre ANTES:
- DE la construcción Y DE la explotación de la nueva línea de transporte o distribución de energía eléctrica (alta), o de su modificación;
- O DEL cambio de titularidad de la línea de transporte o distribución de energía eléctrica;
- O DEL cierre o desmantelamiento (baja) de la línea de transporte o distribución de energía eléctrica.
* IMPORTANTE: la documentación exigida debe presentarse en DOS FASES (aquellas en que se divide el procedimiento de autorización: 1ª y 2ª , que se describen en el apartado "¿Cómo se tramita? Pasos" de este trámite):
- La documentación correspondiente a la 1ª FASE ha de presentarse a través del trámite telemático del presente trámite de la Guía Prop (al que se accede haciendo click bien en el enlace directo indicado en el apartado "¿Cómo se tramita telemáticamente?", o bien en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" que figura en color rojo al inicio del trámite).
- La documentación requerida en la 2ª FASE debe presentarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana". (Ver enlace directo a ese trámite en el apartado "Enlaces").
Si la solicitud de autorización administrativa de construcción no se presenta en la 1ª fase, sino posteriormente, también ha de utilizarse para ello este trámite de aportación de documentación.
A) Documentación a presentar, tanto en caso de ALTA (nueva línea), como en caso de MODIFICACIÓN
- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN de la línea o de su modificación, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la línea o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él las opciones de "Alta" o "Modificación" y de "Autorización administrativa previa de la instalación" y, además, si procede, las opciones "Declaración en concreto de utilidad pública" y "Autorización administrativa de construcción").
2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo).
3. ANTEPROYECTO de la línea firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso.
4. PROYECTO de la línea firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente, en su caso.
5. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el anteproyecto o proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).
6. Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista (según modelo normalizado DECRESTP, disponible en el trámite telemático, que figura también como impreso asociado a este trámite), a presentar solo en caso de que se solicite también la aprobación del proyecto (artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico).
7. SEPARATAS TÉCNICAS del proyecto de ejecución que sean de interés para las Administraciones Públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o servicios a su cargo, afectadas por la instalación.
8. INFORMES FAVORABLES de las distintas Administraciones Públicas, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o empresas de interés general con bienes o derechos a su cargo afectados por la línea, en su caso.
9. Si procede, declaración responsable relativa a la presentación de informes favorables de Administraciones Públicas, organismos o empresas de servicio público o de interés general, así como, en su caso, conformidad con el condicionado (de conformidad con el último párrafo del artículo 9.4, el artículo 11.2.c) o el artículo 17 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat).
Esta declaración se presentará según modelo normalizado DEREINFA, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático.
10. Relación de bienes y derechos afectados, en caso de solicitar declaración, en concreto, de utilidad pública.
11. Informe emitido por el órgano ambiental (en caso de haberse solicitado), en el que se determine la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como la relación de organismos e interesados afectados que hay que tener en cuenta en el procedimiento de información pública y consulta del proyecto presentado.
12. HOJA RESUMEN de la línea o de su modificación, firmada por el técnico proyectista y por su titular (según modelo normalizado HOJRESTCT disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).
13. Estudio de impacto ambiental que incluya su documento de síntesis, en su caso.
14. Pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales, en su caso.
15. Estudio de integración paisajística, en su caso.
(NOTA: en los planos presentados en formato electrónico, se indicará en su cajetín el formato del papel sobre el que se deben imprimir, y se incluirá, a su vez, una escala graduada en el mismo).
- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. SOLICITUD de AUTORIZACIÓN de EXPLOTACIÓN de la nueva línea o de la línea modificada, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la instalación o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, que figura como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de explotación").
2. Certificado final de obra de la línea o de su modificación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFINO, disponible como impreso asociado a este trámite).
3. Certificado de finalización parcial de obra de la línea o de su modificación, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, disponible como impreso asociado a este trámite), en su caso.
4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).
5. ACTA DE VERIFICACIÓN realizada por la empresa titular de la línea de transporte o distribución de energía eléctrica, o por personal delegado por ella.
6. Cuando se trate de instalaciones de actividades reguladas económicamente por el sistema eléctrico y sometidas a planificación o retribución, también debe presentarse CERTIFICACIÓN de la persona solicitante de la autorización de explotación relativa a:
- La información de las características técnicas y económicas de dichas instalaciones contenidas en el plan anual de la empresa transportista o distribuidora y, cuando proceda, las referencias a las instalaciones tipo previstas en la regulación en que queda encuadrada, así como esta misma información correspondiente a la instalación efectivamente ejecutada y cuya autorización de explotación se solicita.
- El presupuesto real de ejecución y la parte que haya sido sufragada por terceros distintos del solicitante de dicha autorización.
- Y la información relativa al coste total de la instalación, la parte sufragada por la persona transmitente, la referencia a la instalación tipo regulada con la que se corresponde y sus valores unitarios de referencia de inversión, y su identificación como proyecto en el correspondiente plan de inversión anual de la empresa transportista o distribuidora.
B) Documentación a presentar en caso de CAMBIO DE TITULARIDAD
- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cambio de titularidad de la línea, debida y completamente cumplimentada y firmada por su nueva titular o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de transmisión de la titularidad").
2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo).
3. Certificado de la última revisión periódica en vigor de la línea.
4. Documento de transmisión de la titularidad de la línea (artículo 19 del Decreto 88/2005).
- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
Únicamente debe presentarse documento justificativo de que se ha perfeccionado el cambio de titularidad de la línea autorizado en la primera fase.
C) Documentación a presentar en caso de CIERRE O DESMANTELAMIENTO (BAJA)
- En la 1ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN de cierre o desmantelamiento de la línea, debida y completamente cumplimentada y firmada por la titular de la línea o su representante (según modelo normalizado SUCTATTE, disponible en el trámite telemático y que figura también como como impreso asociado a este trámite, marcando en él la opción de "Autorización de cierre o desmantelamiento").
2. Justificante del pago de la TASA correspondiente (pago que puede realizarse directamente en el trámite telemático, o bien con carácter previo).
3. Proyecto o memoria (según corresponda) de cierre y/o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente.
4. Declaración responsable del técnico proyectista, en caso de que el proyecto no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite y también disponible en el trámite telemático).
5. Plan de desmantelamiento.
- En la 2ª FASE DEL PROCEDIMIENTO:
1. Comunicación de cierre o desmantelamiento efectivo de la línea.
2. Certificado final de la obra de cierre o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFINO, disponible como impreso asociado a este trámite).
3. Certificado de finalización parcial de la obra de cierre o desmantelamiento de la línea, firmado por técnico titulado competente y visado por el colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado CERFIRAO, disponible como impreso asociado a este trámite), en su caso.
4. Declaración responsable del director de la ejecución de las obras, en caso de que el certificado final de obra (o el de finalización parcial) no disponga de visado del colegio oficial correspondiente (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como impreso asociado a este trámite).
Formularios
- (SUCTATTE) SUBESTACIONES, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN TITULARIDAD DE EMPRESAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- (DECRESTE) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LOS TÉCNICOS COMPETENTES PROYECTISTA Y DIRECTOR DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS
- (DECRESTP) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA PERSONA TÉCNICA COMPETENTE PROYECTISTA
- (DEREINFA) DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA PRESENTACIÓN DE INFORMES FAVORABLES. DECLARACIÓN CONFORMIDAD CONDICIONADO
- (HOJRESCT) HOJA RESUMEN DE SUBESTACIONES, CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Y LÍNEAS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- (CERFINO) CERTIFICADO FINAL DE OBRA. LÍNEA DE ALTA TENSIÓN
- (CERFIRAO) CERTIFICADO DE FINALIZACIÓN PARCIAL DE OBRA. INSTALACIÓN ELÉCTRICA DE ALTA TENSIÓN
Tasas 2025:
Líneas de transporte o distribución de energía eléctrica titularidad de empresa:
A) En los casos de NUEVA línea (ALTA), de MODIFICACIÓN y de CIERRE o DESMANTELAMIENTO (BAJA) de la línea:
1.1 - Autorización administrativa previa: cantidad fija de 109,54 euros
A esa cantidad fija hay que sumar las siguientes cantidades adicionales en función del presupuesto que figure en la preceptiva documentación técnica a presentar en el procedimiento administrativo:
1.2.1 - Por los primeros 6.600 euros de presupuesto: 45,55 euros
1.2.2 - Y por cada 6.600 euros más o fracción de presupuesto: 12,02 euros
B) En caso de CAMBIO DE TITULARIDAD de la línea:
1.1 - Autorización administrativa previa: 109,54 euros
1. La presentación telemática de la solicitud y de la restante documentación requerida debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y...
Resolución
Las empresas titulares de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica tienen, respectivamente, las obligaciones previstas en los artículos 7.2 y 41.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,...
Contra la resolución expresa puede interponerse recurso de ALZADA ante el órgano superior jerárquico del que la ha dictado (que en caso del Servicio Territorial será la Dirección General competente en materia de Energía y, si la resolución la ha dictado esa Dirección General, será la Secretaría...
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