Solicitud de alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211845
|
Código GVA: 17032
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Su objeto es regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el procedimiento de emisión y renovación del Título de Familia Monoparental y del carné individual, como documentos oficiales expedidos para todas las personas...

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Plazos
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Observaciones

Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen.

 

Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:

 

1. Especial:

a) Las familias con dos o más personas descendientes.

b) Las familias con una persona descendiente, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.

c) Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

d) Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familia tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

e) Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene guarda y custodia.

 

2. General:

Las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.

El título de familia monoparental se debe renovar o cancelar, además de cuando se haya agotado el periodo de vigencia, cuando varíe cualquiera de las condiciones que dieron lugar a la expedición del título o a una renovación posterior del título y ello comporte un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia monoparental. También se debe renovar o cancelar cuando alguno de los hijos o hijas deje de cumplir las condiciones para figurar como integrante de la familia monoparental, aunque esto no comporte modificación de la categoría en que está clasificada o la pérdida de tal condición.

Las familias monoparentales que, tengan reconocida esta situación de acuerdo al Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, seguirán beneficiándose de las ventajas que el mismo título conlleva hasta la fecha en que se produzca su caducidad.

A las familias monoparentales con dos descendientes y categoría general, de acuerdo al Deceto 179/2013, se procederá de oficio al cambio de categoría a especial.

Al resto de familias que, con la aplicación del Decreto 19/2018, les corresponda la categoría especial y, en estos momentos, dispongan de un título de categoría general, la persona que encabeza la unidad familiar deberá tramitar la solicitud correspondiente para la modificación del título.

Solicitud de duplicado del título y del carné de familia monoparental

 

Podrá solicitarse un duplicado por extravío o deterioro del título en vigor.

El documento a presentar junto a la solicitud de duplicado será el siguiente:

- Copia del DNI o NIE DE LA PERSONA SOLICITANTE

 

Preguntas frecuentes:

Ver Enlace 06 Preguntas frecuentes en información complementaria.

 

Ver Definiciones y concepto de familia monoparental en el

Enlace 00 Información general familias monoparentales en información complementaria.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.

Requisitos

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia monoparental y ser incluida como persona beneficiaria del Título de Familia Monoparental y del Carné de dicho título, están establecidos por una normativa propia de la Comunitat Valenciana.

Para ser familia monoparental han de cumplirse una serie de requisitos.

 

I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (COMPOSICIÓN):

Ver en el apartado Solicitud / Enlaces:

Enlace 01 Requisitos de la unidad familiar

Enlace 00 Información general familias monoparentales en información complementaria (pág. 3)

 

II. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS PERSONAS PARA SER RECONOCIDAS COMO PERSONAS BENEFICIARIAS:

Ver en el apartado Solicitud / Enlaces:

Enlace 02 Requisitos de las personas en información complementaria

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida

- Valoración de la adecuación de la condición de la persona solicitante y su realidad familiar a la reconocida en el Decreto

- Emisión del Título colectivo y los carnés individuales

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

La solicitud de ALTA podrá presentarse en cualquier momento.

En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Monoparental, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de seis meses previos a la fecha de caducidad establecida.

Documentación
1. Documentación general: ver en Solicitud / Enlace 04 Documentación general 2. Documentación específica de la situación familiar: ver en Solicitud / Enlace 05 Documentación específica
Tasa o pago

La solicitud de este trámite no genera el pago de tasa pública.

Forma de presentación
Telemática
Se accederá a dicho procedimiento a través del enlace "Tramitar con certificado" , ubicado en la parte inicial de esta página informativa.Sólo podrá ser presentado por este medio, a través de firma electrónica o Clave, de persona interesada en el procedimiento. Para obtener una información más...
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Presencial

Se podrá presentar presencial o telemática.

Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia Monoparental.

Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma.

Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en:

En cualquiera de las formas previstas en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo, es decir, en los registros de los órganos administrativos a los que se dirige la solicitud, Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida, a todos los efectos, la fecha de dicha presentación.

También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado,...
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Obligaciones
Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental están obligadas a comunicar a la Dirección Territorial, en el plazo máximo de tres meses desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre...
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Observaciones

Contra la resolución que pone fin al procedimiento que, no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior jerárquico, en los términos establecidos en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o cualquier...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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MATERIAS

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