Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).

Código SIA : 223653
Código GUC : 17168
Organismo: INFRAESTRUCTURES I SERVEIS DE TELECOMUNICACIONS I CERTIFICACIÓ, S.A.U ISTEC
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objetivo del Registro de Representantes de la ACCV es posibilitar la representación de personas físicas y jurídicas en los procedimientos administrativos de carácter electrónico de igual forma que pueden ser representados por un tercero en procedimientos tradicionales en papel. La existencia de este registro permite que los procedimientos administrativos que se pueden realizar de forma electrónica y se hayan adecuado para interactuar con este registro, puedan ser tramitados por terceras personas en nombre de otras. Se consigue así facilitar a los ciudadanos y empresas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, sin merma de la posibilidad de ser representado por vía electrónica de igual forma que puede ser representado por un tercero en procedimientos tradicionales en papel. Los procedimientos administrativos electrónicos que integren esta funcionalidad se irán incorporando y publicando en el propio Registro de Representantes de la ACCV.

Observaciones

Observaciones

Es muy importante tener presente que toda representación dada de alta en el Registro de Representantes de la ACCV sólo será válida frente a aquellos trámites que hayan sido integrados en el registro. Por este motivo se recomienda verificar si un trámite electrónico consulta este registro antes de iniciar un proceso de inscripción. Para resolver dudas puede llamar al teléfono de soporte 963 866 014 o enviar una consulta a través del formulario web https://www.accv.es/contacta/ Manual de ayuda del Registro de Representantes: https://www.accv.es/fileadmin/Archivos/manuales_ayuda/regreprs.pdf

Requisitos

Requisitos

Estar en posesión de un certificado digital personal aceptado por @firma

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud de la inscripción no requiere de una documentación especifíca a presentar.

Presentación

Presentación

Telemática
La inscripción en el Registro de Representantes de la ACCV sólo puede realizarse por medios electrónicos, accediendo al siguiente enlace: https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/ Para el acceso se deberá utilizar un certificado personal (de persona física o jurídica) emitido por cualquier Prestador de Servicios de Confianza (PSC) aceptado por @firma. - El Registro de Representantes de la ACCV admite los siguientes tipos de representación: - Una persona física puede acceder a la plataforma y definir que otra persona física la represente. - Una persona jurídica puede acceder a la plataforma y definir que otra persona física la represente. - Una persona física puede acceder a la plataforma y definir que otra persona jurídica la represente. - Una persona jurídica puede acceder a la plataforma y definir que otra persona jurídica la represente. - Esa representación la dará siempre de alta el representado accediendo al registro con su certificado digital y será válida por el período que se defina. Si el representado es una persona física, podrá acceder al registro con DNIe o con un certificado de Ciudadano emitido por cualquier Prestador de Servicios de Confianza (PSC) y aceptado por @firma. Si el representado es una persona jurídica, podrá acceder al registro con un certificado de Representante de Entidad emitido por cualquier PSC y admitido por @firma. - Posteriormente será el representante quien, con su propio certificado digital, podrá actuar en nombre del representado desde la opción que ponga a su disposición el trámite que le ocupa. Deberá asegurarse de que su propio certificado digital es aceptado por los administradores de la gestión telemática en la que va a actuar. - Tiene más información sobre los certificados digitales qu emite la ACCV en www.accv.es.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa