Solicitud del título de guarda jurado de caza y de la renovación de la acreditación

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 223654
|
Código GVA: 17370
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Plazo abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El título de guarda jurado de caza habilita a su titular a ejercer la policía y vigilancia de la actividad cinegética exclusivamente en los espacios cinegéticos en los que preste su servicio, en los que hará cumplir la vigente legislación en la materia y denunciará cuantas infracciones lleguen a su conocimiento.

 

- Funciones:

. Informar y tratar de evitar las posibles infracciones

. Informar de los daños a la agricultura y a la fauna

. Realizar controles de poblaciones por motivos de gestión

. Informar sobre capturas

. Precintar piezas de caza, examinar las mismas y tomar muestras biológicas

. Expedir permisos

. Participar en la toma de datos en censos y muestreos

. Comunicar la presencia de enfermedades, epizootias o venenos

. Control de predadores, cuando estuviera habilitado para su realización

. Cuantas otras le atribuya la normativa aplicable

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

- En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre, se exceptúa de cumplir este requisito a quienes, siendo guardas jurados de caza conforme al Decreto 196/1993, deban acreditarse como guardas jurados de caza con arreglo al Decreto 188/2014 para poder prestar sus servicios en un nuevo espacio cinegético dentro de un periodo de cinco años desde la entrada en vigor del Decreto 188/2014 (es decir, hasta el 12/11/2019).

 

 

Para solicitar la RENOVACIÓN:

- Se solicitará por la persona interesada, con una antelación mínima de 30 días.

- Se deberá realizar un curso de reciclaje en una entidad homologada (duración mínima 8h).

- Acreditará la realización del curso de reciclaje, junto con la documentación que acredite el estar en posesión de la habilitación de guarda rural en su especialidad guarda de caza.

Normativa
  • Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 4913 de 29/12/2004).
  • Ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada (BOE nº 83 de 05/04/2014).
  • Decreto 188/2014 de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula la figura de guarda jurado de caza en la Comunitat Valenciana y la habilitación para el control de predadores (DOCV nº 7400 de 11/11/2014).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

A quién va dirigido

Ciudadanía
Requisitos

- Estar en posesión de la habilitación de guarda rural en su especialidad de guarda de caza conforme con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada (Antiguo guarda particular de campo).

- Disponer de un certificado de aprovechamiento de un curso de capacitación cinegética expedido por una entidad homologada de las previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre.

- En el caso de renovación, disponer del certificado de aprovechamiento del curso de reciclaje expedido por una entidad homologada de las previstas en el artículo 4.1 del Decreto 188/2014, de 7 de noviembre.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación.

- Resolución de la dirección general competente en materia de caza

- Expedición de credencial de guarda jurado de caza

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Para solicitar el TÍTULO DE GUARDA JURADO DE CAZA: - Impreso de solicitud - Certificado de aprovechamiento de curso de capacitación cinegética - Acreditación de estar en posesión de la habilitación de guarda rural, especialidad de caza (*) - Una fotografía tamaño carnet - Justificante del pago de...

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Tasa o pago

Tasas 2023:

 

Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente.

 

Por expedición de credencial de guarda jurado de caza (por 5 años de validez): 76,43 euros.

 

Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras"

http://externo.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Obligaciones

- Los titulares de los espacios cinegéticos estarán obligados a notificar en cualquier contratación, rescisión, de contrato, encargo o revocación relaconada con el guarda/s jurados de caza que prestan sus servicios en dichos espacios cinegéticos.

Observaciones

- Recurso de alzada ante el Secretario Autonómico en el plazo de un mes.