Solicitud de autorización para el aprovechamiento de productos maderables puntual (no incluido en un instrumento técnico de gestión forestal). - GVA.ES
Solicitud de autorización para el aprovechamiento de productos maderables puntual (no incluido en un instrumento técnico de gestión forestal).
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Obtener la autorización de la administración competente para realizar un aprovechamiento forestal de productos maderables, que por su naturaleza puntual no figure incluido en un instrumento técnico de gestión forestal.
- El plazo vigente de la autorización para realizar un aprovechamiento forestal será de dos años a partir de la fecha en que ha sido concedida, salvo que por razón motivada se exprese otro plazo.
- No necesitará autorización, declaración responsable ni comunicación previa, salvo que esté regulado expresamente, la extracción de leñas residuales de aprovechamientos maderables o de limpias y podas con destino a usos domésticos, con el consentimiento expreso del propietario.
- Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 2168, de 21/12/1993).
- Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7019, de 8/5/2013).
- Decreto 205/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de regulación de los aprovechamientos forestales en montes privados y la enajenación de aprovechamientos forestales en montes gestionados por la Generalitat (DOGV núm 8978, de 18/12/2020).
- Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Gobierno valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. (DOGV nº 9634, de 07.07.2023).
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica con capacidad para efectuar el aprovechamiento.
- Que el solicitante tenga la autorización expresa del titular del monte donde se realice el aprovechamiento, como propietario, este último, de los recursos forestales producidos en su monte.
- Que el solicitante tenga poder bastante para actuar en nombre y representación de la empresa, en su caso.
Cómo se tramita
1. Presentación de la solicitud de autorización en formulario normalizado (persona interesada).
2. Examen de forma y fondo de la solicitud de autorización (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
3. Aprobación o, en su caso, Resolución desestimatoria de la solicitud de autorización (Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, infraestructuras y Territorio).
4. Notificación a la persona interesada (Servicio Territorial de Medio Ambiente).
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año y en todos los casos tres meses antes de iniciar el aprovechamiento.
Formulario normalizado de solicitud de autorización para el aprovechamiento de productos maderables puntual (no incluido en un instrumento de gestión forestal), modelo IA_27310 (ver en impresos asociados).
En el caso de precisar una prórroga de la ejecución del aprovechamiento tendrá que solicitarlo mediante el formulario IA-27312 (ver en impresos asociados)
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
12003 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
Resolución
El plazo máximo para tramitar y oponerse al aprovechamiento comunicado será de tres meses contado desde la entrada en un registro habilitado.
Transcurrido un mes sin que se dicte resolución desestimatoria, se entenderá que el aprovechamiento de leñas se puede llevar a cabo.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Las previstas en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana.
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