Detalle de procedimiento

Acreditación de títulos de formación o certificados de competencia obtenidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio en otro estado miembro de la Unión Europea de una profesión regulada en materia de industria del Anexo I del Decreto 80/2014. Industria

Código SIA : 212014
Código GUC : 17736
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtener la acreditación de títulos de formación o certificados de competencia expedidos en la Comunitat Valenciana para el ejercicio en otro estado miembro de la Unión Europea, de una profesión regulada en materia de industria incluida en el anexo I del Decreto 80/2014. Esta acreditación reconoce la cualificación profesional de la persona solicitante para el ejercicio de la profesión de que se trate de las citadas, de manera que pueda ejercerla en otro estado miembro con los mismos derechos que los nacionales de dicho estado.

Observaciones

Observaciones

A) DEFINICIONES De acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, se entiende por: - «Profesión regulada»: la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas. - «Cualificación profesional»: capacidad para el acceso a una determinada profesión, o a su ejercicio, que viene acreditada oficialmente por un título de formación, por un certificado de competencia tal como se define en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017, por una experiencia profesional formalmente reconocida, o bien por el concurso de más de una de tales circunstancias. - «Título de formación»: todo diploma, certificado y otro título expedido por una autoridad de un Estado miembro de la Unión Europea, competente en la materia, que sancione oficialmente una formación profesional adquirida de manera preponderante en la Comunidad. - «Certificado de competencia» definido en el artículo 19.1.a) del RD 581/2017: aquel expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de origen, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado, que sanciona una formación que no forme parte de un título o certificado, tal y como se definen en los apartados 2, 3, 4, y 5 del citado artículo 19, bien un examen específico sin formación previa, o bien el ejercicio de una profesión a tiempo completo durante tres años consecutivos o durante un periodo equivalente a tiempo parcial en el transcurso de los últimos diez años. - «Experiencia profesional: el ejercicio efectivo y lícito, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un Estado miembro de la Unión Europea, de la profesión de que se trate. B) Para INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE consulte el apartado de Información y Registro de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Requisitos

Requisitos

1. Es NACIONAL DE: - Uno de los 27 estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Luxemburgo, Lituania, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia. - O de uno de los 3 estados signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo: Noruega, Islandia, Liechtenstein. - O de Suiza (incluida en virtud de un acuerdo bilateral con la Unión Europea). 2. HA ADQUIRIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL (*) que le permite el ejercicio de una de las profesiones reguladas en materia de industria recogidas en el Anexo I del Decreto 80/2014. * Nota: actualmente "Instalador de fontanería" NO es una profesión regulada en materia de industria en España, por lo que no será necesario realizar el presente trámite. 3. Y DESEA EJERCER LA CITADA PROFESIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, el cual le solicita una acreditación que indique tanto el nivel del título de formación o el certificado de competencia presentado para su reconocimiento en dicho estado, como que esa titulación permite ejercer la profesión regulada en España.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona nacional de un estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza, que cumple los requisitos que se indican a continuación.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. SOLICITUD de acreditación, según modelo SOLACRIND que figura como impreso asociado a este trámite y se ajusta a lo previsto en el artículo 8.2 y el Anexo III del Decreto 80/2014. 2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud: a) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la nacionalidad e identidad del solicitante (pasaporte o documento de identificación), correspondiente a alguno de los estados miembros de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza. Si se trata de nacionales españoles sólo deberán aportar este documento si en la solicitud de acreditación no han autorizado a la Administración para obtener directamente la comprobación de sus datos de identidad. b) Fotocopia compulsada: - Bien del título académico o certificado de competencia y del título profesional (en su caso) o del certificado sustitutorio del título o certificado expedido por la autoridad competente. - O bien de la certificación de la formación recibida para la obtención del título o certificado, en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos y las asignaturas o módulos cursados. c) Justificante de haber abonado la correspondiente tasa administrativa.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 4.5.1. Certificados simples:10,5 euros cada uno. Puede acceder al pago de la tasa por Internet, en el enlace que se indica más adelante (donde se deberán elegir las siguientes opciones: modelo 9800 - Tasa por actividades industriales, Tipo tasa: Expedición de certificados y documentos. Tasa: Certificados simples).

Presentación

Presentación

Presencial
* Esta opción SOLO es válida para personas FÍSICAS (artículo 14 Ley 39/2015, de 1 de octubre) a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y ESPECIALMENTE EN:
Telemática
1. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat Valenciana a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) debe disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptats 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Haciendo clic en SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA (en color rojo más abajo y también al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación (en su caso), cumplimentadas y firmadas digitalmente, y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible en su Carpeta Ciudadana (ver apartado "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser anexados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "Solicitud > Documentación" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en su subapartado "Impresos Asociados" y en el apartado "Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos. 6. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntes-frequents Si sigue necesitando ayuda, comuníquelo a: - Para consultas sobre el contenido del trámite: ver el apartado "Observaciones" - Para incidencias informáticas: FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS o correo a generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación (de forma presencial o telemática) de la solicitud (según modelo SOLACRIND que figura como impreso asociado a este trámite) y de la documentación requeridas, en el registro de entrada del Servicio Territorial de Industria de la correspondiente provincia. 2. Registro y revisión de la solicitud y la documentación presentada. 3. En caso de que la documentación no sea correcta o no esté completa, se efectuará al interesado un requerimiento indicando la documentación no presentada o incorrecta que tiene que subsanar. - Si el interesado aporta la documentación correcta y completa, se procede según se describe a continuación en el punto 4. - Si el interesado NO aporta la documentación correcta o completa, se resuelve declarándole desistido y archivando el expediente. 4. En caso de que la documentación sea correcta y completa, el correspondiente Servicio Territorial de Industria emitirá un certificado acreditativo, que se notificará a la persona solicitante. 5. El plazo para emitir y notificar, si procede, el certificado acreditativo será de tres meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. - En los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse a la persona interesada la aportación de documentos necesarios, se suspenderá el cómputo del plazo máximo para dictar y notificar la resolución, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del procedimiento, así como contra la falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, podrán interponerse los recursos procedentes en vía administrativa y contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para emitir y notificar, si procede, el certificado acreditativo será de tres meses, a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En los casos en que no hallándose completo el expediente, deba requerirse a la persona interesada la aportación de documentos necesarios, se suspenderá el cómputo del plazo máximo para dictar y notificar la resolución, volviéndose a reanudar el mismo a partir de la presentación de los documentos que supongan que el expediente se encuentre completo.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa