Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 212062
|
Código GVA: 18018
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética

Cómo se tramita

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Durante todo el año.

Documentación

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética deberán presentar la solicitud, junto con la documentación siguiente:

 

a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de oposición a que el órgano gestor compruebe telemáticamente la identidad del solicitante. En el caso de actuar en representación de otra persona o entidad, copia de la documentación que acredite dicha representación.

 

b) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor a la obtención directa de los datos.

 

c) Copia del programa del curso cuyo contenido mínimo ha de adaptarse perfectamente a las materias, bloques temáticos y duración descritos en el anexo I de la presente Orden, pudiendo impartirse en modalidad on line o presencial.

 

d) Relación del equipo docente que imparte las clases presenciales o elabora el material docente en los cursos on line que deberá estar constituido por personal médico y/o de enfermería. Se adjuntará un listado de los docentes propuestos y copias debidamente autentificadas de las titulaciones de los mismos. Cualquier modificación del equipo docente posterior a la autorización deberá ser notificada a la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de salud y autorizada por ésta.

e)Acreditación de la representación, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.

 

f) Declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos (apartado F de la solicitud):

1. Disponer de medios técnicos apropiados para impartir los cursos (documentos, medios audiovisuales, etc.)

2. Disponer de medios materiales adecuados con relación al número de alumnos y a la modalidad de la actividad formativa

Forma de presentación
Telemática
1.- Para acceder de forma telemática el solicitante deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de...
Saber más
Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

La persona titular de la conselleria competente en materia de salud dictará y notificará resolución de homologación del curso de formación o denegación de la misma en el plazo máximo de tres meses.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Potestativo de reposición
Obligaciones

Son obligaciones de las entidades que imparten el curso homologado las siguientes:

a) Expedir los certificados individuales a los alumnos que superen el curso, en el que conste como mínimo: la resolución de homologación del curso por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, el nombre del centro o entidad que lo ha impartido, nombre del curso, duración, lugar y fechas de realización, nombre del firmante de dicho certificado.

b) Registrar y custodiar la documentación de cada uno de los cursos realizados (materiales docentes y actas con la relación de los alumnos con derecho a certificado)

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Órganos resolución

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  • Empresas
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