Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética - GVA.ES
Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética
Qué es
Homologación de cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética.
- Orden 1/2016, de 12 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regula el contenido básico de los cursos de formación higiénico-sanitaria, dirigido a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación que no posean el título de...
- Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican...
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética
Cómo se tramita
46017 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Formularios
Solicitud
Durante todo el año.
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en homologar los cursos de formación higiénico-sanitaria dirigidos a profesionales que realizan actividades de tatuaje, piercing o micropigmentación, que no posean el título de Técnico Medio o Superior en Estética deberán presentar la solicitud, junto con la documentación siguiente:
a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) en el caso de oposición a que el órgano gestor compruebe telemáticamente la identidad del solicitante. En el caso de actuar en representación de otra persona o entidad, copia de la documentación que acredite dicha representación.
b) Documento acreditativo del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el caso de no autorizar expresamente al órgano gestor a la obtención directa de los datos.
c) Copia del programa del curso cuyo contenido mínimo ha de adaptarse perfectamente a las materias, bloques temáticos y duración descritos en el anexo I de la presente Orden, pudiendo impartirse en modalidad on line o presencial.
d) Relación del equipo docente que imparte las clases presenciales o elabora el material docente en los cursos on line que deberá estar constituido por personal médico y/o de enfermería. Se adjuntará un listado de los docentes propuestos y copias debidamente autentificadas de las titulaciones de los mismos. Cualquier modificación del equipo docente posterior a la autorización deberá ser notificada a la unidad administrativa con competencia en formación y docencia en materia de salud y autorizada por ésta.
e)Acreditación de la representación, salvo que este inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.
f) Declaración responsable del cumplimiento de los siguientes requisitos (apartado F de la solicitud):
1. Disponer de medios técnicos apropiados para impartir los cursos (documentos, medios audiovisuales, etc.)
2. Disponer de medios materiales adecuados con relación al número de alumnos y a la modalidad de la actividad formativa
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en el registro de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud (EVES).
Dónde dirigirse
46017 - València/Valencia
Resolución
La persona titular de la conselleria competente en materia de salud dictará y notificará resolución de homologación del curso de formación o denegación de la misma en el plazo máximo de tres meses.
Son obligaciones de las entidades que imparten el curso homologado las siguientes:
a) Expedir los certificados individuales a los alumnos que superen el curso, en el que conste como mínimo: la resolución de homologación del curso por parte de la conselleria competente en materia de sanidad, el nombre del centro o entidad que lo ha impartido, nombre del curso, duración, lugar y fechas de realización, nombre del firmante de dicho certificado.
b) Registrar y custodiar la documentación de cada uno de los cursos realizados (materiales docentes y actas con la relación de los alumnos con derecho a certificado)
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
46010 - València/Valencia
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