Ayudas para la constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, la fusión o absorción de las mismas, o la creación de grupos cooperativos (ESCREA). Economía social (Solicitud, alegaciones, justificación y recurso)

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 223691
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Código GVA: 18081
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Desde 17-05-2024

Hasta 01-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones destinadas a la constitución de NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas, o la CREACIÓN DE GRUPOS cooperativos, con arreglo a lo contemplado en el artículo 18 de la Orden 11/2019 de bases reguladoras.

 

Se subvencionan gastos corrientes vinculados a su constitución y puesta en marcha, y que se recogen en el en el artículo 18.4 de la Orden 11/2019, de las bases reguladoras.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 17-05-2024 hasta 01-07-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 01-07-2024 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

1) Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de esta convocatoria de ayudas serán atendidas mediante las siguientes direcciones de correo electrónico:

cooperativas_cas@gva.es (Castellón)

sttreball_valencia@gva.es (Valencia)

stta_seg@gva.es (Alicante)

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

 

- Dispone de un formulario de problemas técnicos y otro de preguntas frecuentes a los que puede acceder desde el apartado "Enlaces" de este procedimiento.

 

 

* IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

1. Podrán solicitar estas ayudas las NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las resultantes de las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas o los NUEVOS grupos cooperativos, siempre que cumplan los requisitos que se indican en el apartado correspondiente.

 

* EXCLUSIONES: estas ayudas NO serán aplicables a las empresas que tengan actividad en los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE L, de 13/12/2023).

En el apartado "Enlaces" dispone de un acceso directo a esta normativa"

Requisitos

A) REQUISITOS GENERALES:

 

1. Con carácter general, las cooperativas y las sociedades laborales solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia a la fecha de su solicitud:

 

a) Estar legalmente constituidas e inscritas. Se entenderá como fecha de inscripción, la del asiento de presentación en el registro público correspondiente, siempre que la inscripción se produzca dentro del plazo de validez de dicho asiento. Cuando la solicitud se presente con carácter previo a la inscripción de la solicitante en el registro correspondiente, podrá suscribirse por la persona que, en la respectiva escritura o documento constitutivo de la persona jurídica solicitante, figure como autorizada para solicitar su inscripción registral.

b) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) No haber sido sancionadas, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

e) No hallarse sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

f) Disponer de un Plan de Igualdad, con el alcance y contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando le sea exigible de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria décima segunda de la misma, incorporada por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

 

2. Estas ayudas se concederán únicamente a cooperativas y sociedades laborales para actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunitat Valenciana, con independencia del lugar de su domicilio social o del registro en el que figuren inscritas.

 

3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación:

- En el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya información está disponible en el apartado "Procedimientos relacionados" .

- O bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO cuya información encontrará en el apartado "Enlaces" de este trámite.

 

 

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS:

 

1. En todo caso las NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las resultantes de las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas, o los NUEVOS grupos cooperativos, deben estar constituidas en el ejercicio correspondiente o en los últimos 6 meses del ejercicio inmediatamente anterior, inscritas en el registro competente y en situación de activas en la fecha de presentación de la solicitud.

 

2. Además, cuando se trate de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales, será también necesario que, en la fecha en que soliciten la subvención, hayan incorporado efectivamente a la prestación de trabajo y a jornada completa, al menos, a dos o más personas socias trabajadoras o de trabajo. En el caso de que la incorporación de las personas socias a tales empresas fuera a jornada parcial el importe de la subvención será proporcional a la jornada realizada por el conjunto de las personas socias que realicen una jornada efectiva de duración no inferior a veinte horas semanales.

 

- NOTA: de acuerdo con la Resolución de convocatoria del ejercicio 2024, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las NUEVAS cooperativas o sociedades laborales, las resultantes de las FUSIONES o ABSORCIONES de las mismas, o los NUEVOS grupos cooperativos, constituidas durante el segundo semestre del año 2023, o en el año 2024 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases de empresas, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas (INCLUIDA LA DE JUSTIFICACIÓN), ante la dirección territorial de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social de la provincia en que esté ubicado el domicilio social o el centro de trabajo de la entidad solicitante, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.

 

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones:

 

- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.

 

- Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Resolución dictada por la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social, que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

 

- Su ordenación e instrucción corresponderá a la dirección territorial de la citada Conselleria de la provincia del domicilio social o centro de trabajo de la solicitante.

 

 

3. SUBSANACIÓN

 

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Orden 11/2019 o los establecidos con carácter general en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la legislación en materia de procedimiento administrativo, o no se acompañe a la misma la documentación que deba acompañar a la solicitud de acuerdo con la Orden 11/2019, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la precitada legislación en materia de procedimiento administrativo.

 

- La subsanación se realizará DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Subsanación".

 

 

4. ÓRGANO COLEGIADO

 

- Una vez efectuado el examen de las solicitudes, éstas serán sometidas a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará integrado por los miembros previstos en el art.6.4.b) de la Orden de Bases.

 

- Dicho órgano colegiado asignará a cada una de las solicitudes una puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y con las normas para la aplicación de esos criterios de valoración del Capítulo III de dicha Orden.

 

 

5. Excepcionalmente, el órgano competente para la concesión de la subvención podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de éstas, del importe global máximo destinado a la subvención de las correspondientes actuaciones, siempre que dicho prorrateo obedezca a causas debidamente acreditadas y justificadas y le haya sido propuesto por el referido órgano colegiado al que corresponde valorar las solicitudes presentadas.

 

 

6. RESOLUCIÓN

 

- La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social.

No obstante, se delega en los titulares de las direcciones territoriales de la referida Conselleria, la competencia para resolver los expedientes de este tipo de ayudas.

 

- La resolución de concesión de las ayudas:

. Fijará expresamente su cuantía.

. Incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario

de las ayudas.

. Y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, de existir las mismas.

 

- Las resoluciones que se dicten al amparo de las correspondientes convocatorias se notificarán a los interesados ajustándose a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

7. LIQUIDACIÓN y JUSTIFICACIÓN

 

- La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

 

- Para realizar esa justificación deberá aportarse la documentación exigida en los artículos 10 y 20.4 de la Orden 11/2019.

 

- LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES E IGUALMENTE DE FORMA TELEMÁTICA dentro de este mismo procedimiento accediendo a la "Presentación Autenticada" de la pestaña "Justificación.

 

- En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.

Criterios de valoración

1. Una vez comprobada la viabilidad técnica y económica del proyecto, para determinar la concesión y el importe de las subvenciones se tendrán en cuenta los CRITERIOS DE VALORACIÓN y demás previsiones contenidas en el artículo 5 de la Orden 11/2019 y también lo dispuesto en su artículo 6.6.

 

2. En el Capítulo III de la Orden 11/2019 se establecen las normas para la aplicación de estos criterios de valoración y la documentación acreditativa de los méritos correspondientes.

Solicitud

Plazo
Desde 17-05-2024 hasta 01-07-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 17/05/2024 HASTA EL día 1/07/2024 de 2024, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana - DOGV núm. 9850, del día 16/05/2024.

 

* NOTA: LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

Documentación

1. SOLICITUD general de subvención, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el TRÁMITE TELEMÁTICO.

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto con la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático):

 

- Salvo que otra cosa se determine en la Orden de bases reguladoras, las solicitudes, memorias y demás declaraciones que deban presentarse según un formulario establecido al efecto, lo serán utilizando para ello los modelos que pueden obtenerse tanto en el apartado "Impresos asociados" de este trámite de la Guía PROP, como en el trámite telemático.

 

- En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

 

- Además de la documentación (general y específica) requerida, la Administración podrá recabar de la solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.

 

 

2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL

 

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación general:

 

a) ANEXO I. CONSTITUCIÓN NUEVAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.

 

b) Tarjeta de identificación fiscal de la solicitante.

 

c) Escritura de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos vigentes de la misma.

 

d) Documentación acreditativa de la identidad (DNI, NIE o pasaporte) de la persona o personas físicas que suscriban la solicitud en nombre de la empresa solicitante, si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de economía social obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de la identidad de dichas personas.

 

e) Declaración suscrita por la representación legal de la entidad, con referencia a la fecha de la solicitud, de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales o de otra índole que vengan impuestas a la entidad solicitante por la legislación específica de aplicación a la misma, según se trate de una cooperativa, de una sociedad laboral o de una empresa de inserción. Expresamente se hará constar que la entidad, en caso de contar con trabajadores por cuenta ajena, no sobrepasa los límites legales de contratación de los mismos o que ha obtenido la oportuna autorización administrativa por el exceso. (Esta declaración está incluida en el correspondiente apartado del Anexo a la solicitud de subvención, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

 

f) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

 

- En todo caso deben indicarse, en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático, los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

- En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que encontrará en el apartado "Procedimientos relacionados".

 

g) MEMORIA CONSTITUCIÓN NUEVAS COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), en relación con la actividad objeto de la subvención, que deberá recoger las circunstancias que concurran en el proyecto de entre las reseñadas en los artículos 5 y 22 a 33 de la Orden 11/2019 y que permitan aplicar los criterios de valoración que servirán de base a la concesión de la subvención.

 

IMPORTANTE, la falta de presentación de la memoria o la de cumplimentación cualquiera de los apartados de la misma, así como de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en la memoria, será valorada otorgando cero puntos a la solicitud o al correspondiente apartado, según corresponda, sin que el órgano concedente deba requerir la presentación o cumplimentación referidas, ni pueda, tampoco, valorar hechos alegados o documentos aportados en fecha posterior a la de finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

 

h) AUTORIZACIONES. Si en el formulario web de solicitud de subvención NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de economía social para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 3.2 de la Orden 11/2019, que deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

i) Sin perjuicio de lo expresado en la letra anterior, en el caso en que la entidad NO cuente con personal socio o trabajador que deba dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el especial que, en su caso, corresponda, la empresa solicitante presentará, necesariamente, declaración referida a dicho extremo (según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite), debidamente suscrita por su representación legal, a la que acompañará también documento expedido por la Seguridad Social en que conste que la entidad no figura inscrita como empleadora.

 

j) Las entidades que pidan que la cuantía de la subvención se extienda, total o parcialmente, a los impuestos indirectos que no puedan recuperar o compensar, deberán manifestarlo expresamente en el apartado correspondiente del Anexo a su solicitud, al que deberán acompañar la documentación administrativa que acredite la imposibilidad de recuperar o compensar, total o parcialmente, tales impuestos.

Cuando no se haya formulado la manifestación expresa antes señalada, la Administración no requerirá la aportación de documentación acreditativa alguna relativa a los impuestos indirectos.

 

k) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlas solicitado. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud de subvención).

 

l) Declaración responsable de la solicitante acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de estar exenta de dicha obligación. Esta declaración se realizará según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN), que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático.

 

m) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que deberá efectuarse según lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, según modelo normalizado DECLARACIÓN RESPONSABLE (A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN), que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático.

 

n) De conformidad con lo establecido para las subvenciones de minimis, en el artículo 3 del Reglamento (UE) Nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, la solicitante aportará una declaración expresa referida a las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio y en los dos precedentes, o de no haberle sido concedida ninguna ayuda de minimis, así como de las ayudas de tal naturaleza que hayan solicitado en el mismo y que, a la fecha de la solicitud, se encuentren pendientes de resolver. (Esta declaración se realizará según modelo normalizado denominado "DECLARACIÓN DE AYUDAS DE MINIMIS", disponible en el trámite telemático y también como impreso asociado a este trámite).

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 punto 2 del mismo Reglamento, la ayuda minimis final a conceder no podrá suponer que la suma de las ayudas minimis concedidas en España a la misma beneficiaria, calculados de fecha a fecha entre la fecha de concesión de la presente subvención y los tres años anteriores, sea superior a 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda de minimis por el citado Reglamento.

 

DECLARACIONES RESPONSABLES incluidas en el ANEXO a la solicitud:

 

- Declaración responsable de que la solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones a que se refieren los parágrafos d) y e) del apartado 2 del artículo 2 de la Orden 11/2019.

 

- Declaración responsable relativa a que la entidad solicitante no se halla en crisis, ni sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, que se formulará según modelo normalizado.

 

- Las cooperativas de trabajo asociado que, en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias trabajadoras, presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la cooperativa permanece en dicha situación y, en su caso, de haber cumplido con la obligación que a dichas entidades impone el apartado 11, letra g del artículo 89 del texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.

 

- Las sociedades laborales que en la fecha de la solicitud, cuenten únicamente con dos personas socias presentarán una declaración responsable expresiva de la fecha desde la que la sociedad permanece en dicha situación y, en su caso, de no sobrepasar los límites temporales de permanencia en dicha situación establecidos en el apartado 2, letra b del artículo 1, de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de sociedades laborales y participadas.

 

- Las entidades que, en la fecha de la solicitud, vengan obligada a contar con un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria décima segunda de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, acompañarán una copia del mismo y acreditarán su aprobación conforme a las disposiciones de la referida Ley orgánica.

 

 

2.2. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

 

Las solicitudes deberán ir acompañadas, además, de la siguiente documentación específica de este tipo de ayudas:

 

a) Copia de la escritura o escrituras públicas, de constitución, fusión o absorción, o de poderes y acreditación de su inscripción en el Registro competente.

 

b) Copia del permiso oficial, dictamen o informe técnico elaborados para la apertura del establecimiento o centro de trabajo de la nueva empresa, formulado por profesionales o peritos, y acreditación de su carácter preceptivo.

 

c) Documentación acreditativa del completo pago de las escrituras, gastos registrales, permisos oficiales y honorarios correspondientes a los conceptos anteriores.

 

d) Facturas, completamente pagadas, acreditativas del gasto en asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral o inicio de la actividad de la empresa, o para la apertura de su establecimiento o centro de trabajo.

 

e) Facturas, completamente pagadas, correspondientes a las cuotas iniciales o de alta, o recibos subvencionables, en contratos de suministro de fluido eléctrico, gas, agua, telefonía o internet, así como por alojamiento y utilización de nombre de dominio, de titularidad de la solicitante.

 

f) Cuando proceda, acreditación de la incorporación efectiva de las personas socias trabajadoras o de trabajo, mediante la aportación del alta de las mismas en la Seguridad Social y de una certificación de su permanencia en la empresa en la fecha de la solicitud, así como, en su caso, documentación acreditativa del expediente de regulación de empleo o la jubilación de la persona empresaria individual, de que procedan las personas trabajadoras de la solicitante.

 

g) Autorización expresa de las personas incorporadas como socias trabajadoras o de trabajo para que la Conselleria competente en materia de fomento de la economía social compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, sus respectivos datos de identidad. (Autorización a suscribir según modelo normalizado, que figura como impreso asociado a este trámite y también al trámite telemático).

 

No obstante, deberá aportarse copia del documento nacional de identidad, o documento equivalente, de la/s persona/s que se incorpora/n como socia/s trabajadora/s o de trabajo, si ha/n denegado la referida autorización para obtener directa y telemáticamente la acreditación de su identidad.

 

 

* IMPORTANTE: cuando la solicitud, no se extienda expresamente a alguno o alguno de los anteriores conceptos o no se acompañe de alguno o algunos de los documentos reseñados bajo las letras b, c, d o e de este apartado, se entenderá que no se solicita ayuda por los gastos correspondientes a los mismos, y no se requerirá su aportación al expediente.

 

2.3 - DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA

 

También se acompañará a la solicitud la documentación justificativa indicada en los artículos 10 y 20.4 de la Orden 11/2019 y en el apartado 3 del resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.

Forma de presentación
Telemática
1. La PRESENTACIÓN de las solicitudes y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE ELECTRÓNICO cuyo enlace directo acaba de indicarse. 2. Para lo cual tendrá que disponer de un sistema de firma electrónica cualificada y...
Saber más

    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido en su solicitud. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanacion.

    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado

     

    Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

     

    Más información: Artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimientos administrativo común de las administraciones públicas.

     

    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Usted puede formular alegaciones y aportar documentos DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación autenticada" de la pestaña "Alegación/Aportación" dentro de este mismo procedimiento.

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo

    - El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de SEIS MESES, contados desde la fecha de finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 11/2019.

     

    Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.

     

    La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que hubiera solicitado u obtenido para el mismo proyecto o actuación que se subvenciona mediante la Orden 11/2019.

    Cuantía y cobro

    1. CUANTÍA de la subvención

     

    La cuantía de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Orden 11/2019 y en el apartado 4 del resuelvo segundo de la Resolución de convocatoria.

     

     

    2. GASTOS SUBVENCIONABLES

     

    Respecto a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en los artículos 2 (apartados 3, 4 y 5) y 18 (apartados 4 y 5) de la Orden 11/2019, así como en su artículo 10 en materia de justificación.

     

     

    3. LÍMITES

     

    Estas ayudas se ajustarán a los límites previstos en los artículos 11 y 18.6 de la Orden 11/2019.

    Obligaciones

    Ver el artículo 9 de la Orden 11/2019, de bases reguladoras.

    Observaciones

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:

     

    - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    - O bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuera expresa, o, si no lo fuera, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

     

     

     

    Órganos resolución
    La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde al titular de la Conselleria competente en materia de economía social. No obstante, se efectúan delegaciones en los titulares de las Direcciones Territoriales de dicha Conselleria.
    Sanciones

    Ver el artículo 9.3 de la Orden 11/2019 de bases reguladoras.

    Justificación

    Plazo
    Hasta 01-07-2024 23:59:00h

    LA PRESENTACIÓN DE LA LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE ESTAS AYUDAS SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

    Descripción

    JUSTIFICACIÓN / LIQUIDACIÓN

     

    - La subvención se librará una vez justificada por el beneficiario la realización de la actuación para la que se concedió.

     

    - Para realizar esa justificación, el beneficiario deberá aportar, además de la documentación exigida específicamente en los artículos 10 (apartados 1 y 2), 17.3 y 20.3 de la Orden 11/2019 y la que expresamente se determine para cada caso en la resolución de concesión de la ayuda, la correspondiente CUENTA JUSTIFICATIVA. RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO ADJUNTOS de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 72 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y formulada según el modelo establecido al efecto.

     

    - LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA SE REALIZARÁ EN EL MISMO MOMENTO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES E IGUALMENTE DE FORMA TELEMÁTICA (en los mismos términos que la solicitud de ayuda).

     

    - En general, para la justificación de la ayuda deberá atenderse, además, a todo lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 11/2019.

    Desistimiento

    Descripción

    Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

    La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.

    La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

     

    Puede realizarlo DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

     

    Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Forma de presentación

    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su...

    Saber más
    Descripción

    La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse: - Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir...

    Saber más
    Forma de presentación

    Renuncia

    Descripción

    En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

    La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

     

    Puede realizar este trámite DE FORMA TELEMÁTICA accediendo a la "Presentación Autenticada" del mismo.

     

    Todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

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