Solicitud de renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales impartidos en la Comunitat Valenciana (Programa Reacredita).

Agència Valenciana d'avaluació i Prospectiva AVAP

Código SIA: 212095
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Código GVA: 18128
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Plazo abierto

Desde 16-09-2024

Hasta 14-04-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente resolución es el establecimiento del procedimiento y plazos para la renovación de la acreditación de títulos universitarios oficiales de Grado, Máster y Doctorado en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 16-09-2024 hasta 14-04-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Observaciones

Los centros universitarios que no estén acreditados institucionalmente deberán renovar la acreditación de sus títulos universitarios oficiales dentro de los siguientes plazos:

a) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 240 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

b) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Grado que tengan 300 o 360 créditos deberá haber sido renovada en el plazo máximo de ocho años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

c) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Máster deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.

d) La acreditación de los títulos universitarios oficiales de Doctorado deberá haber sido renovada en el plazo máximo de seis años, desde la fecha de inicio del programa de Doctorado o de renovación de la acreditación anterior.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Las universidades del ámbito de la Comunitat Valenciana quienes deberán presentar la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de sus títulos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 34 del Real Decreto 822/2021 y los plazos establecidos en la resolución.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales a los que resulta de aplicación la presente resolución se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto y que comprende las siguientes fases:
a) El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la oportuna solicitud por las universidades interesadas en la forma y plazos que se establecen en la presente resolución.
b) Una vez recibida la solicitud, el Consejo de Universidades, la remitirá a la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) a efectos de su evaluación, en el plazo máximo de cinco días hábiles.
c) La AVAP elaborará una propuesta justificada de informe sobre la renovación de la acreditación que será enviada a la universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de veinte días hábiles.
d) Una vez concluido el citado plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, la AVAP elaborará el informe de evaluación, que podrá ser favorable o desfavorable a la renovación de la acreditación y lo remitirá a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas correspondientes y al Ministerio de Universidades.
e) Recibido el anterior informe y de conformidad con lo establecido en el citado Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Consejo de Universidades dictará la correspondiente resolución que comunicará a la universidad solicitante del título, a la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas interesadas, a la agencia de evaluación y al Ministerio de Universidades, sin que el procedimiento de renovación de la acreditación de un título universitario oficial pueda tener una duración superior a los seis meses. El apartado 7 del artículo 34 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que transcurridos los plazos previstos sin que se haya dictado la correspondiente resolución, el
sentido del silencio administrativo será estimatorio.

Criterios de valoración

El proceso de evaluación para la renovación de la acreditación incluirá, en todo caso, una visita de personas expertas externas a la universidad, que será realizada por la AVAP, en virtud de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de Creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP), que atribuye a la misma, entre sus funciones, la acreditación y la evaluación de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines que establezca la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo del sistema universitario.

Observaciones

Una vez dictada la resolución, el Ministerio de Universidades la comunicará al Registro de Universidades, Centros y Títulos, para incorporar al expediente del título la renovación favorable o la no renovación de dicha acreditación. En el caso de que el título no renueve su acreditación, el...

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Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Desde 16-09-2024 hasta 14-04-2025

Los plazos de que dispondrán las universidades para la presentación de sus solicitudes de renovación de la acreditación de sus títulos y para el pago de las correspondientes tasas serán los siguientes: (DOGV nº 9888, de 9/07/2024)


1. Del 16 al 27 de septiembre de 2024, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2025.


2. Del 18 al 29 de noviembre de 2024, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2025.


3. Del 13 al 24 de enero de 2025, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2025.


4. Del 1 al 14 de abril de 2025, para aquellos títulos cuya acreditación deba ser renovada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2025.

Documentación

La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:

 

Documento acreditativo de haber abonado a la AVAP, la correspondiente tasa de evaluación y emisión del informe, prevista en la Ley de Tasas de la Generalitat, para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales previstos en el art. 34.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias oficiales y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, cuyo modelo normalizado estará disponible en la siguiente dirección de internet: http://www.avap.es.

 

 

Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Tasa o pago

En los plazos establecidos en el resuelvo quinto, las universidades deberán abonar a la AVAP la correspondiente tasa de evaluación y emisión del informe, prevista en la Ley de tasas de la Generalitat para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales previstos en el art. 34 del Real Decreto 822/2021, de 29 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.


Dicho pago deberá realizarse mediante una transferencia bancaria a la cuenta bancaria de la AVAP:

ES 68 2100 7596 1113 0003 2927.


En el mismo plazo, las universidades remitirán a la AVAP el justificante bancario del pago de la tasa, junto con la relación de títulos por los cuales se satisface y el número de RUCT que los identifica. La comunicación, dirigida a la Dirección General de la AVAP, se realizará
a través del Registro Electrónico ORVE dirigido a «Registro general de la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (O00042624)», a través del siguiente enlace: https://orve.redsara.es/orve/


Aquellas universidades que no accedan al Registro ORVE deberán realizar la solicitud a través del enlace al Registro Electrónico General (REG), que lo redirige a ORVE: https://reg.redsara.es/nuevo-registro

Forma de presentación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Si la documentación aportada durante el período de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta, o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo...

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Resolución

Plazo máximo

El procedimiento de renovación de la acreditación de un título universitario oficial no podrá tener una duración superior a los seis meses.

Observaciones

Contra la resolución, la universidad podrá presentar una reclamación ante la Presidencia del Consejo de Universidades en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la resolución del Consejo de Universidades, que se sustanciará de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 10...

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Órganos resolución
El Consejo de Universidades