Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera-armadores

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 212113
|
Código GVA: 18180
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Plazo cerrado

Desde 09-07-2024

Hasta 08-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas a los armadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-07-2024 hasta 08-08-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 09-07-2024
Observaciones

En el caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica, las declaraciones responsables serán presentadas por cada uno de los miembros de dicha entidad. (Anexo A)

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que sean armadores de un buque pesquero con puerto base en la Comunitat Valenciana.

 

Se considera Armador, a los efectos de estas ayudas, a la persona física, persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, que se encuentra de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar como empresa que explota comercialmente un buque pesquero.

Requisitos

1. Serán beneficiarios los armadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana y que estén registrados como activos en el Registro General de la Flota Pesquera y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 120 días en el mar, durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda. Estos días mínimos de actividad pesquera deberán haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en la convocatoria de ayudas.

 

2. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente.

 

3. El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

 

4. El buque debe estar en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera y debe estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

 

5. A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de solicitud de la ayuda, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

 

6. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

 

7. Justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contrato o reducción de jornada, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, de todos los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada. Se eximirá al armador de este requisito cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se suspenden en ese momento.

 

8. Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

 

9. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad, así como la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

10. Todas las actividades de pesca realizadas por el buque pesquero deberán suspenderse de hecho.

 

11. Durante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base. Esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal.

 

12. Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.

 

13. Todos los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada objeto de la ayuda.

 

14. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de su llegada, sin perjuicio de su verificación posterior a través de los medios referidos en el apartado anterior.

 

15. La no realización de todo el período de paralización temporal aprobado dará lugar a la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

 

2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

 

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

 

4. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible.

 

6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.

7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación.

 

8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.

9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.

 

Observaciones

Respecto a la normativa: 1. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas 2. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en...

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Solicitud

Plazo
Desde 09-07-2024 hasta 08-08-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 9887 / 08.07.2024)

Documentación
a) Acreditación de la identidad de la persona física o jurídica solicitante, y del representante si lo hubiera, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que...
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Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

     

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

     

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 09-07-2024
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

     

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

     

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

     

     

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    Cuantía y cobro
    La ayuda a los armadores de los buques de las modalidades de Cerco y Palangre de Superficie, objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando el importe de la prima diaria que le corresponda al buque, de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo III del Real Decreto 1013/2023 de 5...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    - Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos. - Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la...
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    Observaciones

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el...

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    Sanciones
    Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...
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