Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas menores destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud (Ayudas al COPAGO) - GVA.ES
Convocatoria para la concesión de subvenciones directas para personas menores destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud (Ayudas al COPAGO)
Qué es
Solicitar o renunciar a la concesión de las ayudas directas directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud.
-REINTEGRO DE GASTOS:
Si en el momento de realizar la solicitud ha asumido gastos relativos al copago farmacéutico susceptibles de ser subvencionados y desease que la Generalitat le devuelva dichas cuantías, deberá rellenar los siguientes formularios:
- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
- FORMULARIO DE REINTEGRO DE GASTOS
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA (este último modelo no será necesario si su cuenta bancaria ya estuviere de alta en la Generalitat o que se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria).
- COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS:
En este procedimiento podrá comunicar discrepancia de datos para expresar disconformidad o informar de errores en el copago farmacéutico. Para ello es necesario que rellene y presente el formulario COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS. Debe tener en cuenta que la discrepancia de datos debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:
1. POR MOTIVOS DE RENTA: Si está pagando farmacia y su base liquidable (o la del titular de la/ del que es beneficiaria/o) es inferior a 18.000€ y está acreditado en el INSS como:
- Pensionista
- Perceptor prestación por desempleo
- Agotada prestación por desempleo
- Perceptor de subsidio por desempleo
- Menor beneficiario
- En cualquier acreditación pero con título de monoparental
NOTA: hay que tener en cuenta la base liquidable (que es la cuantía resultante de sumar casilla 500 + 510) de la última declaración de renta que se presentó.
2. POR TENER UNA DISCAPACIDAD: Si está pagando farmacia, haya realizado una solicitud de subvención copago por diversidad funcional y tenga un grado de discapacidad reconocido de:
- Superior al 33% y tengo menos de 18 años
- Superior al 65% y tengo mas de 18 años
3. OTROS MOTIVOS: Si no estando en los supuestos anteriores y pagando farmacia, considera que debería corresponderle un porcentaje farmacéutico inferior al que le aplican.
A quién va dirigido
Las personas menores de edad en situación de vulnerabilidad.
Serán beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1) Ser menor de 18 años.
2) Ostentar la condición de persona asegurada del Sistema Nacional de Salud (SNS) o de beneficiario de asistencia sanitaria en situaciones especiales y disponer tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
3) Tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales y tener un régimen de aportación farmacéutica asignado TSI 003 o bien ser menores no registrados ni autorizados a residir en España, beneficiarios de asistencia sanitaria en situaciones especiales, que han sido acreditados en el código de régimen de aportación farmacéutica F003.
4) Ser residente en la Comunitat Valenciana.
EXCLUSIONES:
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción del requisito previsto en la letra e), dada la naturaleza de estas ayudas.
Cómo se tramita
La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad al que está adscrita la persona...
46010 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACOLÓGICOS - PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS MENORES DE EDAD -
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS
- SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
- RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACÉUTICOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O PENSIONISTAS O MENORES DE EDAD O EN DESEMPLEO
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. (DOGV núm. 9754, de 28/12/2023).
1.- Solicitud
Debe cumplimentar el modelo denominado "Solicitud de subvención para la compensación de gastos farmacológicos - procedimiento para personas menores de edad y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores, el libro de familia o certificado de nacimiento.
2) El documento de identificación del padre, madre o quien ejerza la tutela, en su caso.
3) En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de domiciliación bancaria, según modelo normalizado que se encuentra disponible en este trámite apartado impresos asociados, tambien puede realizar el trámite automatizado de domiciliación bancaria indicado en el apartado información complementaria, salvo que la cuenta bancaria estuviere de alta en la Generalitat.
La solicitud contendrá declaración responsable de la persona solicitante de que no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2- Renuncia.
Cumplimentar el modelo denominado Renuncia a la subvención para la compensación de gastos- personas menores de edad y entregarlo acompañado de los siguientes documentos:
- Fotocopia cotejada del documento de identificación de la persona solicitante. En caso de menores el libro de familia o certificado de nacimiento.
- Fotocopia cotejada del documento de identificación del padre/madre o tutor, en su caso.
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACOLÓGICOS - PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS MENORES DE EDAD -
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- COMUNICACIÓN DE DISCREPANCIA DE DATOS
- SUBSANACIÓN O MEJORA DE LA SOLICITUD / APORTACIÓN DOCUMENTAL ADICIONAL
- RENUNCIA A LA SUBVENCIÓN PARA LA COMPENSACIÓN DE GASTOS FARMACÉUTICOS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O PENSIONISTAS O MENORES DE EDAD O EN DESEMPLEO
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten...
- Las solicitudes se presentarán en el CENTRO DE SALUD donde esté adscrita la persona interesada.
- En caso de no existir dicha adscripción, se presentará en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en:
. Alicante - C/ Gerona, 26. 03001.
. Castellón de la Plana - C/ Huerto Sogueros, 12. 12001.
. Valencia - Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008.
En cualquiera otra de las formas previstas en en la legislación reguladora del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
- Por correo certificado:
La presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
- Para consultar con el SIP si dispone de subvención de farmacia y exoprótesis gratuita
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar tales expedientes será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se consideran gastos subvencionables:
- Las cantidades abonadas por tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, a las personas beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2024.
- Las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público, al colectivo de personas con diversidad funcional, beneficiarias de este decreto y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio 2024.
El cobro de las ayudas se efectuará con un reembolso de la cantidad a las personas beneficiarias.
Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra las bases reguladas por este decreto, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
46010 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46008 - València/Valencia
Justificación
En el caso de que la solicitud incluya reintegro de gastos, documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público a las personas beneficiarias del presente decreto y modelo de...
Preguntas frecuentes
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