Solicitud de autorización para la celebración de un negocio jurídico cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual o radiofónica de ámbito autonómico o local.

Consell del Audiovisual de la Comunitat Valenciana CACV

Código SIA: 223763
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Código GVA: 18488
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitar la autorización administrativa previa a la celebración de un negocio jurídico que tenga por objeto una o varias licencias de comunicación audiovisual o radiofónica de ámbito autonómico o local.

Cualquier negocio jurídico(transmisión, arrendamiento) sobre una licencia de comunicación audiovisual requiere una autorización previa específica de la autoridad audiovisual competente, en la Comunitat Valenciana, en este caso el Consell de l'Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACV) y el pago de una tasa.

Con carácter previo a esta solicitud deberá obtener la autorización de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la transferencia de las concesiones demaniales anejas a la licencia. 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

Preferentemente la solicitud se realizará de manera telemática, adjuntado toda la documentación requerida en el apartado documentación.

 

Tenga en cuenta que con carácter previo a realizar esta solicitud deberá obtener la autorización de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la transferencia de las concesiones demaniales anejas a la licencia. 

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

El títular de la licencia de comunicación audiovisual, junto a la persona física o jurídica que, a través del negocio jurídico, vaya a subrogarse en las obligaciones del titular de la licencia de comunicación audiovisual.

Requisitos

Condiciones comunes a las licencias de televisión y radio:

  • Debe haber transcurrido al menos un plazo de  dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
  • El arrendatario debe cumplir todas las condiciones legales para obtener la licencia y será considerado como prestador del servicio a los efectos legales oportunos.
  • Queda prohibido el subarriendo de las licencias.
  • Debe quedar asegurado tanto por parte del adquiriente o en su caso arrendatario el mantenimiento de la oferta original con la que se adjudicó la licencia.
  • Para transacciones en las que intervenga una persona física o jurídica procedente de un Estado no miembro del Espacio Económico Europeo, se aplica el principio de reciprocidad, con excepciones posibles por razones de interés general.

 Condiciones especificas para las licencias de televisión:

  • No es posible arrendar más del 50% de la capacidad de la licencia si ésta incluye dos o más servicios.
  • No se podrán acumular derechos de uso sobre el dominio público radioeléctrico superiores, en su conjunto, a la capacidad técnica correspondiente a un canal múltiplex, a efecto de garantizar el pluralismo del mercado audiovisual televisivo.

Condiciones especificas para las licencias de radio:

  • Ninguna persona física o jurídica podrá controlar más de cinco licencias en un mismo ámbito de cobertura, en orden a garantizar el pluralismo del mercado audiovisual radiofónico.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

De conformidad con lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación.

Observaciones

Si la documentación estuviera incompleta, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez dias, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que , si así no lo hiciera, se dictará resolución teniéndole por desistido de su petición.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto durante todo el año.

Documentación

A.- Solicitud y documentación que debe acompañarla: 

- Identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en el negocio jurídico, así como la de sus representantes legales. Se autorizará a la Administración para efectuar las correspondientes verificaciones, o, se aportará la documentación acreditativa.

- Datos de la licencia o licencias objeto del negocio jurídico.

- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y limitaciones establecidas en los artículo 24 y 25 de la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

- Declaración responsable del cumplimiento de los límites de participación en otros medios de comunicación audiovisual establecidos en los artículo 35 y 78 de la Ley 13/2022 de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

- Acreditación de que  la/s mercantil/es se encuentra/n al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 

- Declaración responsable del compromiso de cumplimiento de las condiciones de la licencia.

- Documento privado del proyecto de negocio jurídico que pretende celebrarse.

- Certificaciones expedidas por el órgano administrativo sobre la estructura accionarial, las participaciones significativas (que incluya porcentajes) y las posibles vinculaciones con otras empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual.

 

B.- Una vez notificada la autorización para la celebración del negocio jurídico, deberá presentarse el documento público de celebración del negocio jurídico debidamente formalizado.

- Justificante del ingreso de la correspondiente tasa.

Tasa o pago

La inscripción del negocio jurídico resultante de esta solicitud  se encuentra sujeta al abono previo de la correspondiente tasa fijada en el Título IX de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Forma de presentación
Telemática

A.- Solicitud y documentación que debe acompañarla:  - Identificación de las personas físicas o jurídicas que participan en el negocio jurídico, así como la de sus representantes legales. Se autorizará a la Administración para efectuar las correspondientes verificaciones, o, se aportará la...

Saber más
Presencial

Según el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de  las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local i el sector público institucional.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

En todo caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

 

Resolución

Plazo máximo

La solicitud de autorización será tramitada en un plazo máximo de 6 meses.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Una vez notificada la autorización para la celebración del negocio jurídico, deberá presentarse documento fehaciente acreditativo de la celebración de éste y del pago de la tasa correspondiente para su inscripción en el Registro de prestadores de comunicación audiovisual de la Comunitat Valenciana, fijada en el Titulo IX de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre de la Generalitat de tasas

Esta documentación podrá presentarla junto con la solicitud de inscripción correspondiente a través del siguiente enlace: 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95565

 

Observaciones

Régimen establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2/10/2015).

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

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TEMA

  • Valenciano y comunicación
    • Medios de comunicación

PERFILES

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    • Pequeña y mediana empresa
    • Gran empresa
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    • Profesionales y autónomos
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TEMÁTICA

  • Instalaciones y seguridad
  • Promoción y marketing

CICLO VITAL

  • Cambios y cierre

TIPO

  • Autorizaciones, permisos, licencias y homologaciones