Declaración de Adhesión OBLIGATORIA al Código de Buen Gobierno de la Generalitat. - GVA.ES
Declaración de Adhesión OBLIGATORIA al Código de Buen Gobierno de la Generalitat.
Qué es
Cualquier nombramiento de las personas que obligatoriamente se deban adherir al Código requerirá, para la toma de posesión, la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de este. Ninguna persona que ejerza altos cargos o cargos directivos de la Administración de la Generalitat o del...
A quién va dirigido
- Este trámite será aplicable de manera obligatoria a las siguientes personas:
a) Las personas integrantes del Consell.
b) Las personas titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
c) Las personas que ocupan cargos directivos como la presidencia, la dirección general, la gerencia, el cargo de consejero o consejera delegada y otros cargos directivos y funciones ejecutivas asimilables en las organizaciones del sector público instrumental de la Generalitat establecidas en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Tendrán esta consideración las personas que ocupan la presidencia, las direcciones generales o la gerencia y los consejeros delegados y consejeras delegadas, así como las personas titulares de otros puestos de trabajo o cargos asimilados que ejerzan la función ejecutiva de máximo nivel con sujeción directa al órgano de gobierno de las entidades que integran el sector público instrumental de la Generalitat.
d) Cualquier persona que haya suscrito un contrato laboral especial de alta dirección, en el que constará expresamente la adhesión individual al Código sin perjuicio del régimen jurídico que le sea aplicable en virtud de su contrato laboral.
Cómo se tramita
46010 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Todo el año.
Impreso normalizado de solicitud de Declaración de Adhesión Obligatoria al Código de Buen Gobierno de la Generalitat.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
46010 - València/Valencia
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