Ayudas para fomentar la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido y las inversiones en comercialización y transformación - GVA.ES
Ayudas para fomentar la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido y las inversiones en comercialización y transformación
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 26-09-2024
Hasta 25-02-2025
Qué es
Solicitud de ayudas en el ámbito pesquero y acuícola de la Comunitat Valenciana enmarcadas en la Prioridad 2 el FEMPA que incluyan los siguientes tipos de actividad:
2.2.3. Fomento de la comercialización en el marco de la calidad y el valor añadido de los productos, envases y presentaciones de los productos pesqueros y acuícolas
2.2.4. Inversiones en comercialización y transformación
Elegibilidad de las operaciones:
1.Sólo se financiarán actuaciones que contribuyan a las prioridades señaladas en el artículo 1 de la Orden 7/2024 que regula las bases para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
2. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable en materia de accesibilidad. En los Criterios de selección se puede consultar una relación no exhaustiva de normativa en la materia susceptible de aplicar en función del tipo de operación.
3. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con los requisitos en materia ambiental establecidos en el apartado 5.1.2.6 de los criterios de selección del programa FEMPA 2021-2027.
4. Serán subvencionables los costes de los informes para certificar la capacidad financiera y operativa del beneficiario, así como los costes de los informes para certificar que una inversión a bordo no aumenta la capacidad de pesca o de detectar pescado, o cualquier informe técnico o económico necesario para cumplir los requisitos de la Orden 7/2024.
5. Serán subvencionables los costes en que haya efectivamente incurrido la persona beneficiaria y abonados en el transcurso de la ejecución de las operaciones. Para que el gasto sea elegible deberá ajustarse a los criterios siguientes:
a) Que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría;
b) Se haya consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo.
c) Sea necesario para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención.
d) Sea identificable y verificable, conste en la contabilidad del beneficiario y se haya determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
e) Cumpla lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Sea razonable y justificado, y cumpla con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
g) Constituya el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el RFEMPA y en los tipos de actividad y con la intensidad de ayuda prevista en el mismo.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al...
- Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/79 de la Comisión de 19 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro, la transmisión y la presentación de los datos sobre la ejecución de...
- Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en...
- Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España 2021-2027 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022
- Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura aprobados por acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 el 19 de julio de 2023, y sus posibles modificaciones futuras
- ORDEN 7/2024, de 10 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura
A quién va dirigido
Con carácter general podrán ser beneficiarios de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en esta orden en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. En el caso de armadores y propietarios de buques, éste deberá tener el puerto base en la Comunitat Valenciana.
Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. En cada una de las fichas del Anexo II de la Orden 7/2024 que regula las bases para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, se establece, para cada medida los requisitos a cumplir por los solicitantes y por el tipo de operación a realizar.
2. En términos generales, el beneficiario deberá:
a) Disponer de capacidad financiera y fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de las cuentas.
La verificación de la capacidad financiera no se aplicará a los siguientes casos:
i) las personas físicas beneficiarias de ayudas para educación;
ii) las personas físicas más necesitadas, como desempleados y refugiados, y que reciban ayuda directa;
iii) los organismos públicos, incluidas organizaciones de los Estados miembros;
iv) las organizaciones internacionales;
v) las personas o entidades que soliciten bonificaciones de tipos de interés y subvenciones de comisiones de garantías cuando el objetivo de dichas bonificaciones y subvenciones sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario o generar una renta.
b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las personas o entidades en quienes concurran cualquiera de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de las consultas del órgano gestor (mediante autorización previa) o documentación aportada por el solicitante y que se detallará en la convocatoria.
b) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable en caso de empresas que de acuerdo con la normativa contable no tengan la obligación de presentar cuentas o presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En caso contrario se acreditará mediante certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC
c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
d) Quienes incumplan la norma sobre integración de personas con discapacidad o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable.
e) Para operaciones de transformación de productos de la pesca y la acuicultura enmarcadas en el artículo 28 del RFEMPA, los beneficiarios no podrán ser empresas distintas de pymes. Esta condición se acreditará mediante declaración sobre el tamaño de la empresa junto con la documentación que lo justifique que se detallará en la convocatoria.
4. Además, serán inadmisibles durante un período de tiempo establecido de conformidad con los anexos I, II, III, IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/2181, y el apartado 4 de los Criterios de selección, las solicitudes de ayudas presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que:
a) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común (en lo sucesivo PPC);
b) Han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento,
c) Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se refiera a las actividades de la acuicultura.
El periodo de inadmisibilidad se iniciará en la fecha en la que la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción adquiere firmeza. Para acreditar este requisito se presentará declaración responsable y certificado de antecedentes penales.
5. Tampoco serán admisibles, durante el mismo periodo establecido en el punto anterior, las solicitudes presentadas por un operador respecto del cual la autoridad competente correspondiente haya determinado, por medio de una resolución definitiva, que ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA. Para acreditar este requisito se presentará declaración responsable y certificado de antecedentes penales.
6. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos específicos recogidos en las fichas de cada tipo de actividad que se adjuntan en el anexo II de la Orden 7/2024 que establece las bases que regulan estas ayudas.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fijándose el importe máximo destinado a la subvención a otorgar en cada uno de los procedimientos de selección sucesivos, así como el crédito presupuestario al que se le imputa.
2. La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente comprobará que es correcta la documentación presentada y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.
3. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta resolución será dictada por el Director General con competencia en materia de pesca marítima, tal como se establece en el artículo 18 de esta orden, sin necesidad de valoración por parte de la Comisión de Valoración.
5. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado o exista incumplimiento de algún requisito o el proyecto sea excluido por no cumplir algún criterio de selección general descrito en el artículo 16 de esta orden, la sección de pesca marítima, antes de realizar el informe de cumplimiento de requisitos, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de diez días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
6. Transcurridos los plazos establecidos en este artículo sin que el interesado haya presentado la documentación correspondiente se emitirá resolución en la que se declaren decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
8. Los expedientes que cumplan con los requisitos establecidos serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección del artículo 16 de esta orden.
9. Para cada uno de los expedientes, las secciones de pesca marítima de cada dirección territorial elaborarán un informe de cumplimiento de requisitos. En este informe manifestará que la documentación presentada es correcta, que el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario y que la operación es elegible de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de esta orden. Además, se incluirá el resultado obtenido en los criterios de selección y una propuesta de importe máximo de ayuda.
10. La sección de pesca marítima de cada dirección territorial remitirá el expediente completo junto con el informe de cumplimiento de requisitos correspondiente a la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.
1. Las solicitudes serán evaluadas siguiendo lo indicado en los artículos 16 y 17 de la Orden 7/2024 que regula las bases para la concesión de ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
2. Las solicitudes presentadas durante los dos meses siguientes al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, se evaluarán conjuntamente en una primera comisión de valoración.
Las solicitudes presentadas durante el tercer, cuarto y quinto mes siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV, se evaluarán en una segunda comisión de valoración.
03003 - Alacant/Alicante
46009 - València/Valencia
12003 - Castelló/Castellón
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se mantendrá abierto durante 5 meses (DOGV nº. 9944 de 25/09/2024).
Junto a la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación indicada en la base quinta de la Resolución de convocatoria.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
- Resolución de 16 de septiembre de 2024, por la que se convocan de forma anticipada para el ejercicio 2025 ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
- Extracto de la Resolución de 16 de septiembre de 2024, por la que se convocan de forma anticipada para el ejercicio 2025 ayudas a la pesca sostenible, acuicultura sostenible, transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
1. La resolución será notificada a los interesados, hayan resultado o no beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat Valenciana, tal como se determina en el Programa español del FEMPA, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
2. La intensidad de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación con las excepciones que figuran en el anexo I de la orden 7/2024.
3. El límite de ayuda máximo por operación será inferior a 6.000.000 euros.
4. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatorias siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
5. La convocatoria será de carácter abierto y establecerá la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, siguiendo lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Tanto la concesión de la ayuda como el pago quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que, para cada tipo de ayuda, vengan exigidas por la presente orden, por el RDC y por el RFEMPA. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
2. En particular deberán cumplir lo siguiente:
a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.
e) Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) No hallarse incurso en ninguna de las situaciones de inadmisibilidad contempladas en el artículo 5.4 de la Orden 7/2024. durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los cinco años siguientes a la realización del pago final, entendiendo como tal, la fecha de salida de la ayuda de las cuentas públicas.
g) Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda. Para modificar los aspectos relacionados con la ejecución de la operación se seguirá lo indicado en el artículo 20 de la Orden 7/2024.
h) Mantener las inversiones en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 25 de la Orden 7/2024.
i) En el caso de apoyos a buques de pesca, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión Europea ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante, al menos, cinco años desde el pago final de la operación apoyada.
j) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 7/2024.
k) Mantener, bien un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.
l) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
m) Conservar en el nivel adecuado todos los documentos justificativos relacionados con una operación subvencionada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago al beneficiario. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión Europea.
n) Estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias que exija la operación de acuerdo con el Derecho aplicable y aportarlas al órgano gestor en el momento de la solicitud de pago.
o) Aportar y actualizar la información solicitada por el órgano gestor relativa al proyecto establecida en el artículo 42 y anexo XVII del RDC, así como la referida en el artículo 24 de la Orden 7/2024.
La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la operación con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades. Antes de esta fecha el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Pesca Marítima de la...
46018 - València/Valencia
Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...
Justificación
El plazo para presentar la documentación referida en este artículo será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión. El incumplimiento del plazo sin obtener prórroga supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente.
La prórroga del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las operaciones se solicitará al menos con un mes de antelación al plazo establecido, ante las secciones de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en Pesca Marítima y Acuicultura que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga al director general competente en pesca marítima. Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las operaciones.
No podrá prorrogarse un plazo ya prorrogado.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la justificación y solicitud de pago, la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima y acuicultura, emitirá resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Dicha resolución se notificará al interesado en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no siendo admitidas a trámite las solicitudes presentadas con posterioridad.
Junto a la solicitud de pago se adjuntará la documentación indicada en la base sexta de la Resolución de convocatoria
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
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