Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras - GVA.ES
Ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras
Qué es
1. El objeto de las ayudas es generar y financiar una red de transferencia de tecnología mediante el apoyo a fincas o explotaciones colaboradoras.
2. Son subvencionables los proyectos innovadores y de experimentación que versen sobre las materias relacionadas a continuación y que serán valorados según la base sexta de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural:
a) Adaptación del material vegetal a las condiciones ambientales de la Comunidad Valenciana (condiciones de cambio climático y/o escasez de recursos hídricos).
b) Modelo de producción y transformación agroecológica y/o sostenible.
c) Reducción de la contaminación y/o ahorro energético en la producción agroalimentaria.
d) Potenciación y valorización de los recursos genéticos autóctonos vegetales y animales.
e) Proyectos realizados en zonas vulnerables, de montaña, parques naturales y Red Natura 2000.
f) Reutilización y valorización de los residuos agrarios y/o agroalimentarios.
En el presente régimen de ayudas, es de aplicación a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola; y para el resto de operadores es de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan, siempre que estén directamente vinculados con la realización del proyecto subvencionado.
Serán gastos elegibles y por tanto subvencionables, conforme el artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal (investigador, técnico y demás personal auxiliar, dedicado exclusivamente al proyecto). Este concepto no podrá sobrepasar el 60 % del presupuesto elegible total aceptado por la administración.
b) Gastos de instrumental y material utilizados exclusivamente para el proyecto subvencionado e imputs agrarios, así como gastos de costes de material fungible que se consuman como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo. En caso de que dicho material sea inventariable, únicamente serán subvencionables los costes de amortización del mismo que correspondan al plazo de duración del proyecto subvencionado.
c) Gastos de dietas y gastos de viaje derivados directamente del proyecto subvencionado, y solo durante la duración del mismo.
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola
- Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras.
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares, cesionarias o arrendatarias de fincas o explotaciones agrícolas y/o ganaderas, con sede en la Comunitat Valenciana y cuya actividad este relacionada con el objeto de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre, de la Conselleria de...
Las personas beneficiarias de las ayudas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana (REA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y en su caso, en aquellos registros en los que sea obligatoria su inscripción.
Cómo se tramita
46113 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9873, de 18.06.2024).
Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo de solicitud establecido y acompañada de la documentación establecida en la base séptima de la Orden 28/2018, de 10 de diciembre.
La solicitud de ayuda, junto con la documentación requerida, deberán dirigirse a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Razón social del solicitante.
b) En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que presente la solicitud, debidamente legalizados.
c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
d) Proyecto de la explotación, conciso y concreto con un máximo de 10 páginas y con referencia al objeto del proyecto y justificación del mismo, acciones a desarrollar, planificación, resultados previstos, presupuesto estimado, croquis de situación de la explotación o instalaciones y el resto de puntos que definan dicho proyecto.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Resolución de 10 de junio de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras. (DOGV núm. 9873 de 18.06.2024)
- Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica a través de fincas o explotaciones colaboradoras (DOGV núm. 9873 de 18.06.2024).
Alegación / Aportación
Dónde dirigirse
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
La intensidad de la ayuda podrá ser de hasta un máximo del 100 % de los gastos subvencionables.
La cuantía de la ayuda a otorgar por beneficiario no podrá superar el importe de 15.000 euros anuales por titular de finca o explotación, o en su caso por entidad asociativa.
Con carácter general, las personas beneficiarias de las ayudas deberán:
a) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de pago de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. La ausencia de oposición expresa por parte del interesado presume su autorización para efectuar la consulta u obtención de la información mencionada.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori, a realizar por el órgano competente.
c) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o, en su caso, el fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y comprometerse a cumplir con este requisito durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.
d) Declaración responsable al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, de la solicitud y/u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
g) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.
Contra la resolución cabrá podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el consellera de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1...
Lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Justificación
El plazo de realización y justificación del gasto se establece hasta el 28 de octubre de 2024, salvo que se determine un plazo posterior en la resolución de concesión de la ayuda.
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
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