Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana (modalidad A y modalidad B)

Código SIA : 687992
Código GUC : 18691
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-03-2023
14-04-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de esta ayuda es la concesión de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en su modalidad A y modalidad B, establecidas en el anexo I de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural para el ejercicio 2023. Los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse los proyectos y programas de la modalidad A son: - Proyecto que promuevan los procesos educativos y actividades pedagógicas para trabajar los objetivos de un consumo ecológico y responsable, en y desde las instituciones y centros educativos, públicos o sostenidos con fondos públicos, - Proyecto que promuevan en el alumnado y en el conjunto de la comunidad educativa conocimientos, valores y actitudes capaces de generar una cultura del consumo ecológico y responsable comprometida con la lucha contra el cambio climático, - Proyecto que promuevan la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible. Los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse los proyectos y programas de la modalidad B son: Promover las intervenciones orientadas a la sensibilización de la sociedad en su conjunto, o determinados sectores de la misma en particular, que promuevan y aumenten la concienciación y el compromiso ciudadano solidario con la consecución del consumo ecológico y responsable comprometido con la lucha contra el cambio climático, así como con la transición hacia un nuevo modelo agroalimentario incluyente, equitativo y sostenible.

Observaciones

Observaciones

Los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.

Requisitos

Requisitos

a) Estar legalmente constituidas. b) Disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente la presencia física, con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, acreditada documentalmente. En este caso, la delegación permanente asumirá la gestión del programa o proyecto financiados por la Generalitat, y se comprometerá a llevar la gestión económico-administrativa y la dirección del programa y proyecto en su oficina de la Comunitat Valenciana. c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente. d) No estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. e) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, que el importe total de ayuda minimi acogida no supere el importe máximo total de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, ni individualmente ni como resultado de acumulación con otras ayudas de minimis concedidas al mismo beneficiario, conforme establece el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, 24.12.2013). Para la acreditación de los requisitos para obtener la condición de beneficiario se estará a lo dispuesto en la base tercera de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación, aquellas Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones, Fundaciones y empresas del sector agroalimentario que cumplan y acrediten los requisitos para obtener la condición de beneficiario según lo establecido en la base segunda y tercera de la de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre. 2. No podrán ser beneficiarias las Entidades Asociativas Agrarias, Asociaciones, Fundaciones y empresas del sector agroalimentario que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. * Solo se podrá presentar una única solicitud por la entidad solicitante, que en todo caso habrá de encuadrarse dentro del objeto específico que en cada caso determine la convocatoria respectiva.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana en la modalidad A y B será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9554 / 15.03.2023).

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Copia de la inscripción en el registro correspondiente que acredite estar legalmente constituida la entidad, asociación, fundación o empresa. c) Copia del acta fundacional o escritura de constitución y estatutos de la entidad, asociación, fundación o empresa, así como modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente. d) Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante, de la entidad, asociación, fundación o empresa y capacitación de su representante e) Programa o proyecto de la modalidad seleccionada. Los proyectos deberán incluir los siguientes apartados: Para la Modalidad A: - Capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante. - Análisis y justificación del proyecto. - Identificación del colectivo de destinatarios del proyecto. - Presupuesto desglosado del proyecto - Instrumentos de comunicación y coordinación para llevar a cabo el proyecto. - Programación didáctica del proyecto. Para la Modalidad B: - Capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante. - Análisis y justificación del proyecto. - Identificación del colectivo de destinatarios del proyecto. - Calidad y adecuación de las herramientas. - Presupuesto desglosado del proyecto - Instrumentos de comunicación y coordinación para llevar a cabo el proyecto. f) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente. g) Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. h) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis acogidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria respectiva sujetos al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. i) Declaración responsable, en caso de haber sido beneficiario de otras ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados para los mismos costes subvencionables, así como de otras ayudas públicas concedidas en virtud de un reglamento de exención o de una decisión adoptada por la Comisión Europea. j) En caso de que la entidad tenga alguna exención tributaria se debe acreditar la concesión efectiva de la mencionada exención.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Una vez presentadas las solicitudes, la evaluación de las mismas se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos en el ANEXO II de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre. 2. La subdirección general competente en materia de producción ecológica, como órgano instructor, pondrá a disposición de una comisión de valoración los programas o proyectos presentados para que sean examinados y evaluados conforme a los criterios de valoración establecidos en la Orden 32/2017, de 29 de diciembre. La comisión de valoración, una vez finalizada la evaluación, emitirá un informe motivado donde se concrete el resultado de la valoración conforme a los criterios establecidos en la Orden 32/2017, de 29 de diciembre. 3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a los interesados, mediante su publicación en la página web de la conselleria competente en materia de producción ecológica, innovación y tecnología, que contendrá la relación de entidades con los programas o proyectos seleccionados, según el caso, y donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de subvención y la relación de entidades con proyectos no seleccionados con indicación de los motivos. 4. Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, en su caso, escrito de desistimiento, alegaciones y la documentación complementaria que, en su caso, exija la convocatoria. Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, en su caso, admitidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. La evaluación de los programas y proyectos se realizará a partir de los criterios de valoración establecidos en el anexo II de la ORDEN 32/2017, de 26 de diciembre, siendo su ponderación la siguiente: A) En la evaluación técnica de los proyectos de la modalidad A se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el Anexo II: a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante. b) 30 puntos, como máximo, por la valoración del proyecto. c) 40 puntos, como máximo, por la programación didáctica. Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos. B) En la evaluación técnica de los proyectos de la modalidad B se podrá obtener un máximo de 100 puntos, distribuidos de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, desarrollados en el Anexo II: a) 30 puntos, como máximo, por la capacidad de gestión y experiencia de la entidad solicitante. b) 70 puntos, como máximo, por la valoración del proyecto. Para que se supere la evaluación técnica será necesario una puntuación mínima global de 60 puntos. 2. Los programas y proyectos presentados en cualquiera de las dos modalidades deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados: 1. Idoneidad Incorporarán contenidos coherentes con los ámbitos de actuación y el objeto definidos en la convocatoria y estarán relacionadas con la actividad de la entidad solicitante. 2. Estrategia Planificación y cronograma. 3. Sostenibilidad Deberán ser viables económica y técnicamente: especificarán los recursos humanos, materiales y económicos. 4. Participación Detallarán las acciones de los diferentes agentes implicados. Los materiales pondrán en valor la participación. 5. Inclusión Deberán tener como objetivo reducir la exclusión y ofrecer oportunidades. 6. Evaluación Incorporarán la evaluación de su desarrollo, los resultados y el impacto.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 16-03-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a: - Someterse en caso necesario a los controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, y que tendrán por objeto comprobar el efectivo cumplimiento de lo previsto en las presentes bases y normativa de aplicación ,l plan de control establecido en la base vigesimotercera de la ORDEN 32/2017, de 26 de diciembre. - Justificar de forma efectiva y suficiente la subvención concedida, y a aportar las facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas para la subvención, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad. - Informar de toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente.

Observaciones

Observaciones

Contra las resoluciones de concesión de la ayuda que se dicten y que agoten la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Para la modalidad A: 1. Para la modalidad A, se destina un porcentaje del 70 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria. 2. El importe máximo de la subvención para cada proyecto de la modalidad A, no podrá ser superior a 60.000 euros. 3. En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones no se agotara la cuantía disponible en alguna de las modalidades, se podrá incrementar el remanente en la restante. Para la modalidad B: 1. Para la modalidad B, se destina un porcentaje del 30 por 100 de los fondos previstos para la convocatoria. 2. El importe máximo de la subvención para cada proyecto de la modalidad B, no podrá ser superior a 25.000 euros. 2. En el supuesto que una vez valoradas y adjudicadas las subvenciones no se agotara la cuantía disponible en alguna de las modalidades, se podrá incrementar el remanente en la restante. Gastos subvencionales - Dentro de los programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana serán subvencionables los gastos establecidos en la base decimoséptima de la Orden 32/2017, de 29 de diciembre. Procedimiento de cobro 1. El pago de la ayuda al beneficiario se efectuará, previa solicitud de este, cuando el órgano instructor compruebe el cumplimiento de todas las obligaciones previstas. A los efectos de justificación de los gastos realizados no se admitirán los pagos en efectivo. 2. Los interesados presentarán las solicitudes de pago de la ayuda a través del modelo normalizado que estará publicado en la guía PROP de la Generalitat (www.prop.gva.es), pudiendo acceder a los mismos a través de la siguiente URL http://www.gva.es/es/proc18536 El impreso de solicitud de pago deberá ir acompañado de los siguientes documentos: a) Modelo de domiciliación bancaria. b) La memoria del proyecto realizado así como la descripción de los objetivos y resultados alcanzados. c) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.). d) Declaración responsable, de no haber solicitado o recibido ninguna otra ayuda económica ni de la UE ni de otras administraciones públicas para el programa solicitado. e) En caso de haber sido beneficiario de ayudas sujetas al régimen de minimis, declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis acogidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios anteriores a la convocatoria respectiva sujetos al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. 3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones por los interesados o efectuar nuevas comprobaciones por la Administración, según los casos, si no hubieran transcurrido los seis meses de su validez o tal plazo desde que se realizaron las oportunas comprobaciones. 4. El pago a los beneficiarios se realizará en el número de cuenta indicado por el solicitante mediante la presentación del modelo de ficha de mantenimiento de terceros establecido por la convocatoria respectiva. 5. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden no podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad desarrollada.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de la Ley de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Normativa

Normativa

  • Resolución de pago de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Modalidades A y B.

Enlaces

Enlaces

  • Propuesta de Resolución Provisional de la subdirección de Producción Ecológica y Calidad Agroalimentaria, por la que se estiman y desestiman los expedientes de las subvenciones destinadas a programas y proyectos educativos y de formación y divulgación para estrategias de dinamización agroecológicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana, Modalidad A y B, ejercicio 2023.
Plazo justificación:
hasta: 15-11-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).