Festivales. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical

Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA: 277080
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Código GVA: 18752
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Plazo cerrado

Desde 19-06-2024

Hasta 03-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 19-06-2024 hasta 03-07-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas y jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de creación, de producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y especialmente las actividades hechas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases reguladoras.

 

Pueden consultar el apartado segundo de la convocatoria y el artículo 2 de las bases reguladoras.

 

Requisitos

Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias deben consultar los requisitos descritos en el artículo 6 de la Orden 22/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento.

 

Así mismo también deben consultar el artículo 14 de dicha orden, donde se describen las obligaciones para ser entidad beneficiaria.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

No se aceptan las solicitudes presenciales.

 

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en política lingüística.

 

2. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios de valoración ponderados que se establecen en estas bases y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En la primera fase de selección, la comisión examinará las solicitudes presentadas y, con las que hayan cumplido los requisitos requeridos en la convocatoria, elaborará una lista ordenada siguiendo los criterios y las puntuaciones establecidas en la convocatoria correspondiente.

b) Con las solicitudes seleccionadas se procederá a distribuir el presupuesto disponible en la convocatoria de la siguiente manera:

1º. Se adjudicará a cada solicitud una ayuda que podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables.

2º. Para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera:

Se sumarán todos los puntos obtenidos por cada solicitud.

Se dividirá la cantidad de la dotación presupuestaria entre los puntos, con lo cual se obtendrá el valor del punto.

La subvención concedida a cada solicitud será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto.

 

3º. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la correspondiente convocatoria, la comisión evaluadora elaborará el informe y la propuesta pertinente.

 

4º. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en política lingüística. La propuesta indicará cuáles son las solicitudes subvencionadas y cuál es la cantidad asignada a cada una.

 

5º. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo, de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición adicional segunda de esta orden, resolverá la concesión.

 

6º. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

 

7º. La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo vigente, y la información correspondiente se inserirá en la página web indicada en la convocatoria.

 

8º. Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria no hay una resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

 

9º. Si durante el período de gestión y vigencia de la subvención se produce una variación de las circunstancias que se han tenido en cuenta para su concesión, se podrá proceder a una modificación de la resolución de la subvención.

 

Pueden consultar el artículo 13 de las bases reguladoras.

Criterios de valoración

Pueden consultar el apartado 6 de la convocatoria y el artículo 12 de las bases reguladoras.

Órganos de tramitación
Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, estará formada por: Presidencia: titular de la subdirección...
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Solicitud

Plazo
Desde 19-06-2024 hasta 03-07-2024

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

 

Documentación
Deben adjuntar la declaración de ayudas de minimis, el anexo de solicitud y los documentos que se indican en el apartado F de dicho anexo. Pueden consultar el artículo 10 de las bases reguladoras.
Forma de presentación
Telemática
La solicitud debe ir firmada por la persona física o por quien represente legalmente a la entidad utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell,...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto

    Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos...

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    Descripción

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se...

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    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Descripción

    Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de...

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    Forma de presentación

    Desistimiento

    Descripción

    Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará...

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    Forma de presentación

    Recurso de alzada

    Plazo
    Plazo abierto

    El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...

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    Descripción

    Las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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    Recurso de reposición

    Plazo
    Plazo abierto

    El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Descripción

    En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...

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    Renuncia

    Descripción

    Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará...

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