Festivales. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical - GVA.ES
Festivales. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024.
- Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical (DOGV nº 8064 de 16/06/2017).
- Orden 58/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente la Orden 66/2016, de 18 de octubre, y la Orden 22/2017, de 7 de junio, ambas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
A quién va dirigido
Personas físicas y jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de creación, de producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y especialmente las actividades hechas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases reguladoras.
Pueden consultar el apartado segundo de la convocatoria y el artículo 2 de las bases reguladoras.
Para poder obtener la condición de entidades beneficiarias deben consultar los requisitos descritos en el artículo 6 de la Orden 22/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento.
Así mismo también deben consultar el artículo 14 de dicha orden, donde se describen las obligaciones para ser entidad beneficiaria.
Cómo se tramita
No se aceptan las solicitudes presenciales.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en política lingüística.
2. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios de valoración ponderados que se establecen en estas bases y se seguirá el siguiente procedimiento:
a) En la primera fase de selección, la comisión examinará las solicitudes presentadas y, con las que hayan cumplido los requisitos requeridos en la convocatoria, elaborará una lista ordenada siguiendo los criterios y las puntuaciones establecidas en la convocatoria correspondiente.
b) Con las solicitudes seleccionadas se procederá a distribuir el presupuesto disponible en la convocatoria de la siguiente manera:
1º. Se adjudicará a cada solicitud una ayuda que podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables.
2º. Para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera:
Se sumarán todos los puntos obtenidos por cada solicitud.
Se dividirá la cantidad de la dotación presupuestaria entre los puntos, con lo cual se obtendrá el valor del punto.
La subvención concedida a cada solicitud será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto.
3º. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la correspondiente convocatoria, la comisión evaluadora elaborará el informe y la propuesta pertinente.
4º. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en política lingüística. La propuesta indicará cuáles son las solicitudes subvencionadas y cuál es la cantidad asignada a cada una.
5º. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo, de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición adicional segunda de esta orden, resolverá la concesión.
6º. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
7º. La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo vigente, y la información correspondiente se inserirá en la página web indicada en la convocatoria.
8º. Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria no hay una resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
9º. Si durante el período de gestión y vigencia de la subvención se produce una variación de las circunstancias que se han tenido en cuenta para su concesión, se podrá proceder a una modificación de la resolución de la subvención.
Pueden consultar el artículo 13 de las bases reguladoras.
Pueden consultar el apartado 6 de la convocatoria y el artículo 12 de las bases reguladoras.
46015 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Resolución de 6 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024.
- Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024.
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos...
Saber másSi la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se...
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de...
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará...
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará...
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