Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social, para el ejercicio 2023.

Código SIA : 225092
Código GUC : 18786
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-03-2023
14-04-2023)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el ejercicio 2023, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social.

Observaciones

Observaciones

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES 1. Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes: a) La organización de congresos, jornadas, encuentros, conferencias, charlas o mesas redondas relacionadas con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la promoción del autogobierno, así como con la responsabilidad social. Quedan expresamente excluidos los gastos de restauración y los derivados de la entrega de obsequios de cualquier tipo vinculados con la realización de las actividades señaladas en el párrafo anterior. Asimismo, quedan excluidos los gastos que, en su caso, se deriven de la realización de actividades de tipo cultural que no guarden relación con el objeto de la convocatoria. Las subvenciones que puedan concederse para contribuir a financiar los gastos derivados del pago a personas ponentes y moderadoras por su intervención en cualquier de las actividades reseñadas en este apartado no podrán exceder de las cuantías establecidas para dichas categorías en el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios con sus posteriores modificaciones. b) La edición de publicaciones relacionadas con la realización de actuaciones que constituyen el objeto de la convocatoria. 2. Para la realización de estas actuaciones las Universidades de la Comunitat Valenciana beneficiarias podrán, previa comunicación a la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno, subcontratar con terceros hasta el 100% del importe de la actuación subvencionada, en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y con el artículo 165.2 n) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 3. No serán subvencionables aquellas actuaciones que hayan obtenido ayudas o subvenciones, públicas o privadas, por un importe que alcance el cien por cien (100%) de su coste real. 4. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan llevado a cabo, en su integridad, dentro del ejercicio correspondiente a esta convocatoria y en el plazo expresamente previsto por ésta.

Requisitos

Requisitos

- Una universidad no podrá, en una misma convocatoria y para la misma actuación subvencionable, presentar una solicitud propia y, al mismo tiempo, una solicitud conjunta con otra u otras universidades. - Quedarán excluidas, en el marco de esta convocatoria, las universidades de la Comunitat Valenciana en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Universidades de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9553, de 14.03.2023. Fecha inicio plazo: 15.03.2023 Fecha fin plazo: 14.04.2023 - El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar, previa concesión de audiencia a la entidad interesada, a la inadmisión a trámite de la solicitud.

Formularios y documentación

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación: 1. Un programa detallado del plan de actuación o actuaciones a realizar, que deberá estar firmado por la persona responsable de la actividad y deberá especificar, como mínimo: a) Los objetivos a alcanzar con el desarrollo de cada una de las actividades incluidas en el programa, vinculando su trascendencia y repercusión social con el tipo de personas beneficiaras a las que vayan destinadas. b) El calendario preciso de cumplimiento y los plazos de ejecución previstos, tanto para el programa de actividades en su conjunto como para cada una de las actividades propuestas en particular. c) El nombre y nivel de responsabilidad de las personas que, desde la entidad solicitante, se hagan cargo de asegurar el adecuado cumplimiento y la completa ejecución de la actividad o actividades reseñadas en el programa. d) La descripción desglosada y pormenorizada de los costes correspondientes tanto al plan de actuaciones en su conjunto como a cada una de las actuaciones en particular. e) El impacto de género de la actuación o actuaciones a desarrollar, entendido en términos de repercusión sobre la igualdad entre mujeres y hombres y calibrado, entre otros posibles parámetros, en atención a la previsión del porcentaje y del número de mujeres participantes, bien sea como ponentes, conferenciantes o moderadoras de mesas redondas, bien sea como asistentes a las actividades que se organicen. 2. En la solicitud se hará constar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se pretende cobrar la subvención. Si la cuenta no está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá tramitarse el alta de la misma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. El procedimiento de alta, modificación o baja de las domiciliaciones bancarias se realizará mediante el trámite automatizado a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará, únicamente, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat por medio del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18786. Para ello, la entidad solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat o cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio, sin perjuicio de lo previsto en la normativa básica estatal sobre sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas. 2. La solicitud se cumplimentará y firmará por la persona representante de la universidad solicitante e irá acompañada de la documentación reseñada en el apartado sexto de la presente resolución de convocatoria. La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Se requerirá a las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas que no reúnan los requisitos exigibles o que no hayan aportado con su solicitud los documentos reseñados en la convocatoria para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen o acompañen los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común. - El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno, que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. - Las solicitudes admitidas a trámite serán evaluadas por una comisión de valoración, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno y desarrollo estatutario. - El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes: a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquéllas, a partir del programa presentado: hasta cinco (5) puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este primer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: - La estructura y fundamentación del plan aportado, calibrando tanto la conexión entre las distintas actuaciones propuestas como la vinculación de cada una y del conjunto con el objeto de la convocatoria. - El carácter multidisciplinar y transversal de las actuaciones programadas, la participación de expertos y expertas de diferentes ámbitos materiales del conocimiento y la implicación de equipos de investigación de amplia trayectoria profesional. - La relación entre los medios personales y materiales destinados a la ejecución de las actividades y los objetivos perseguidos con su realización, así como el número previsto o ya verificado de destinatarios y destinatarias. - El coste total del conjunto de actuaciones planificadas, evaluado en cifras globales y en atención al importe y al desglose de gastos que se haga con respecto a cada una. b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta tres (3) puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este segundo criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: - Los beneficios de las actuaciones programadas para las personas a las que estén destinadas y, en su caso, para determinados sectores o segmentos de población y para la ciudadanía en general. - Los efectos positivos, estructurales o coyunturales, que pueda generar el desarrollo de las actividades para la universidad o universidades solicitantes de la subvención. - La proyección de futuro de las actuaciones subvencionables, entendida como la capacidad para impulsar nuevas actividades similares a corto, medio y largo plazo. - La publicación, prevista o ya realizada, de los resultados de las actividades programadas, bien sea a través de monografías específicas, bien sea por medio de artículos en revistas especializadas. c) Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta dos (2) puntos. Para asignar la puntuación correspondiente a este tercer criterio se efectuará una valoración motivada de los siguientes parámetros: - La posible utilización del valenciano durante el desarrollo de congresos, jornadas, conferencias, charlas, seminarios y otras actividades semejantes que guarden relación con el objeto de la convocatoria. - El uso, asimismo, del valenciano en carteles, trípticos, folletos, cuadernos, catálogos, separatas, revistas, libros y otras publicaciones editadas con motivo de la realización de esas actuaciones. - La puesta a disposición de las personas participantes de materiales en valenciano que permitan seguir el desarrollo de la actividad y aprovechar sus resultados. - La utilización del valenciano en páginas web, aplicaciones o cualquier otro instrumento o herramienta que permita, a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, acceder al desarrollo de la actividad y a sus resultados. 2. Desde la comisión de valoración se podrá instar a las entidades beneficiarias para que reformulen sus solicitudes en los términos previstos por el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 61 del Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Son obligaciones de cada entidad beneficiaria: a) Tener consignado en su presupuesto el importe destinado al cumplimiento del programa de actuaciones presentado, de conformidad con el documento de desglose de costes que deberá aportar y de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria. b) Realizar, dentro del plazo previsto por la respectiva convocatoria, la actuación o actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención. c) Acreditar ante la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. d) El sometimiento a actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con las subvenciones concedidas. e) Comunicar a la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno, mediante certificación expedida por el órgano competente de la respectiva Universidad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, con indicación expresa del importe de las subvenciones logradas, de los conceptos a los que se van a destinar y de si cubren el cien por cien (100%) del coste total real de la actuación o actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se tenga conocimiento de la obtención de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. g) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la realización de las actuaciones previstas en el programa presentado en el marco de la respectiva convocatoria pueda suponer, sobre todo si se llevan a cabo subcontrataciones, la creación o el mantenimiento de obstáculos o barreras que impliquen un incumplimiento de la normativa vigente en materia de garantía de la unidad de mercado. A efectos de acreditar tal extremo, las entidades beneficiarias deberán aportar una declaración responsable. i) Facilitar el ejercicio de las funciones de inspección y control por parte de la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno, al objeto de conocer cualquier aspecto de la actuación o actuaciones objeto de la subvención. j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable. k) Dejar constancia expresa de la financiación otorgada por la conselleria con competencias en materia de responsabilidad social y fomento del autogobierno a través de la convocatoria correspondiente, tanto en cualquier acto o medio que se emplee para difundir y promocionar la actuación o actuaciones subvencionadas, como también en toda publicación o relación con terceros cuyo fin sea divulgarlas. Asimismo, se deberán incluir, en cualquier tipo de publicación vinculada con la actuación o actuaciones subvencionadas, el logo de la Generalitat con la denominación de la citada conselleria y aquellas otras marcas identificativas o conmemorativas que pueda establecer la Generalitat, que serán oportunamente comunicadas a las entidades beneficiarias desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno. l) Justificar las subvenciones concedidas en el plazo máximo establecido en la resolución de convocatoria, atendiendo a lo previsto en la base undécima y de acuerdo con las instrucciones que se dictarán al efecto desde la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de responsabilidad social y desarrollo del autogobierno. m) Presentar una memoria justificativa de las actuaciones efectivamente realizadas, debidamente firmada por la persona responsable de ellas, que exprese los resultados obtenidos con respecto a los objetivos planteados en el programa inicial y en el plan de actuaciones aportados junto a la solicitud de la subvención. n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la base décimosegunda. o) No estar incursas en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aspecto sobre el cual se aportará declaración responsable. p) Cumplir las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que sean exigibles a las entidades que concurran a cada convocatoria. 2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, dejará ésta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA 1. Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en las bases reguladoras sexta y octava. 2. Si el importe total de las subvenciones calculadas de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior fuera superior al importe global máximo destinado a financiar esta convocatoria, la subvención a conceder a cada entidad solicitante se determinará con arreglo al siguiente procedimiento: a) En primer lugar, se asignará a cada entidad la puntuación que corresponda por aplicación de cada uno de los criterios de baremación reseñados en el apartado 1 de la base sexta, de manera que se obtenga, como suma de los tres criterios, una valoración cifrada hasta un máximo de diez puntos. b) En segundo lugar, el importe total de las actuaciones subvencionables de cada entidad se multiplicará por el porcentaje que representa la puntuación asignada para obtener la cifra equivalente a dicha puntuación. c) En tercer lugar, se sumarán las cantidades logradas por todas las entidades para alcanzar una cifra global. d) En cuarto lugar, se dividirá la dotación de la línea presupuestaria con cargo a la cual se financia la convocatoria entre la cifra global obtenida de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior. e) En quinto y último lugar, para determinar la cantidad que ha de concederse a cada entidad beneficiaria, se multiplicará el cociente obtenido de la realización de la operación descrita en el apartado anterior por la cifra equivalente a la puntuación otorgada a cada entidad solicitante determinada según lo dispuesto en la letra b) de este apartado 2. PAGO 1. El pago a las entidades interesadas de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones: a) El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 25 de octubre de 2023, no siendo este plazo ampliable. b) La cuenta justificativa simplificada contendrá la siguiente información: b.1) Una memoria de actuaciones, suscrita por la persona responsable de éstas, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en los términos previstos en el apartado 1.m) de la base décima, y se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. b.2) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, de conformidad con el modelo que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, con identificación de la actuación, del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En su caso, la universidad beneficiaria indicará las desviaciones acaecidas en relación con los gastos presupuestados. Esta relación estará certificada y firmada por la persona que, dentro de cada universidad, ostente el cargo cuyas competencias le habiliten para dejar constancia fehaciente de tales extremos, adjuntando a la misma copia de las facturas y/o documentos justificativos del gasto realizado. El importe a justificar será, en todo caso, el 100 por 100 de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la concedida, se procederá a minorar la cuantía concedida de forma directamente proporcional conforme al procedimiento establecido en la base decimosegunda. b.3) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. b.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 2. Las transferencias de las subvenciones concedidas se realizarán de una sola vez cuando se presenten, se comprueben y se aprueben los justificantes correspondientes. 3. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y, asimismo, la entidad beneficiaria podrá ser excluida en las convocatorias de años sucesivos, sin perjuicio de que se conceda, con carácter previo a la adopción de cualquier decisión, el trámite de audiencia legalmente establecido. 4. Las universidades públicas que resulten beneficiarias de las subvenciones concedidas estarán exentas de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las universidades de la Comunitat Valenciana interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.