Convocatoria de subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano en el ejercicio 2024

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 225092
|
Código GVA: 18786
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Plazo cerrado

Desde 16-07-2024

Hasta 05-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

OBJETO: Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones destinadas a las universidades de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones en materia de fomento del autogobierno, desarrollo del Estatuto de Autonomía, Derecho Foral Civil Valenciano y señas de identidad del Pueblo Valenciano.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: Las actuaciones que se podrán subvencionar son las siguientes:

a)La organización de actividades, tales como congresos, jornadas, seminarios, paneles, mesas redondas, exposiciones y otras de naturaleza similar, relacionadas con el fomento del autogobierno, el desarrollo del Estatuto de Autonomía, el Derecho Foral Civil Valenciano y las señas de identidad del Pueblo Valenciano.

b)La edición de publicaciones vinculadas con el objeto de las subvenciones, en cualquier formato o soporte que permita su difusión.

 

No serán financiables las actuaciones de carácter cultural, festivo o lúdico que carezcan manifiestamente de relación con el objeto de estas subvenciones.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
16-07-2024 al 05-08-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 25-10-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Universidades de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

REQUISITOS DE ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE INICIO:

 

1. Sólo se admitirá una única solicitud por cada entidad interesada para desarrollar un mismo programa financiable, sin perjuicio que una misma universidad pueda presentar tantas solicitudes como programas de actividades quiera que se financien.

 

2. Una universidad no podrá para la misma actuación subvencionable, presentar una solicitud propia y, al mismo tiempo, una solicitud conjunta con otra u otras universidades.

 

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

 

Recibidas las solicitudes, se incoará de oficio un expediente por cada solicitud y la dirección general competente en materia de fomento del autogobierno, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y que se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la convocatoria.

 

Criterios de valoración

CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO:

 

1. Los criterios objetivos de otorgamiento que se tendrán en cuenta para la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

 

a) Plan de actuaciones previstas, su viabilidad y el coste total de aquellas, a partir del programa presentado: hasta cinco (5) puntos.

 

b) Repercusión del plan de actuaciones a realizar: hasta cuatro (4) puntos.

 

c) Uso del valenciano durante el desarrollo de la actividad y/o en las distintas publicaciones que, en su caso, se generen con motivo de su organización y para la difusión y divulgación de sus resultados: hasta un (1) punto.

 

Para asignar la puntuación correspondiente a estos tres criterios se efectuará la valoración motivada de los parámetros previstos en cada uno de ellos en el artículo 9 del Decreto de las bases reguladoras.

 

2. A la hora de efectuar una valoración motivada de los parámetros aplicables a los criterios de las letras a) y b) del apartado anterior se tendrá en cuenta, en particular, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en las actividades cuya financiación se pretenda por parte de las universidades solicitantes, así como, en su caso, la repercusión del contenido de tales actividades en materia de igualdad.

 

En este sentido, el plan de actuación o actuaciones a realizar aportado con cada solicitud contendrá una referencia expresa al impacto de género previsto para las actividades, entendido en términos de repercusión sobre la igualdad entre mujeres y hombres y calibrado, entre otros posibles parámetros, en atención al porcentaje y al número de mujeres participantes, ya sea como organizadoras, como intervinientes o como potenciales asistentes.

 

 

 

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales y se computará desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 9892 / 15.07.2024

 

 

Documentación
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD: 1. Un programa detallado del plan de actuación o actuaciones a realizar, que será único por solicitud. Estará firmado telemáticamente por la persona responsable de la actividad y deberá especificar, como mínimo: a) Las actividades a realizar, con...
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Forma de presentación
Telemática
1. La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se realizará, únicamente, de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Generalitat por medio del siguiente enlace:...
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    Subsanación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Plazo abierto
    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo para tramitar las solicitudes y resolver y publicar las resoluciones será de seis meses como máximo, a contar desde la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    CUANTÍA: - Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en el artículo 9 del Decreto de las bases reguladoras. - Si el importe total de las subvenciones...
    Saber más
    70000.0
    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones
    OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS: 1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas y, en particular, a las que se contienen en el artículo 14 Ley General de Subvenciones, así como, en su caso, a las...
    Saber más
    Observaciones

    Contra la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la citada...

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    Órganos resolución
    Sanciones
    El régimen sancionador aplicable será el previsto en los artículos 173 a 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el título IV de la Ley General de Subvenciones.

    Justificación

    Plazo
    Hasta 25-10-2024

    El plazo para la justificación de las subvenciones concedidas finalizará el 25 de octubre de 2024.

    Descripción

    1. Sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan llevado a cabo, en su integridad, dentro del ejercicio correspondiente a esta convocatoria y en el plazo expresamente previsto por esta. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, se...

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    Forma de presentación