Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana
Qué es
La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- ORDEN 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo...
A quién va dirigido
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
1. Los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias
a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.
d) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Hallarse al corriente del reintegro de las subvenciones
h) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 2, estos, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conformen la agrupación.
Cómo se tramita
Las solicitudes deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden 8/2019.
Se presentará telemáticamente, una solicitud general de subvención por cada entidad solicitante.
Se cumplimentará un formulario de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el número de cuenta bancaria.
En el formulario de subvenciones, la entidad solicitará la financiación de sus programas, vinculando cada uno de ellos al eje que considere oportuno.
En dicho formulario, la entidad solicitante, indicará el número total de programas solicitados, así como la relación de programas con su vinculación al eje correspondiente.
Cada programa presentado solo podrá estar vinculado a un eje de trabajo. En el eje 17 de obras solo se admitirá una obra por programa
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 100 puntos). Artículo 10 de la Orden 8/2019.
2. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza corriente (máximo 100 puntos). Artículo 11.1 de la Orden 8/2019.
3. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza de capital (máximo 100 puntos). Artículo 12.1 (equipamiento) y 12.2 (Obras) de la Orden 8/2019.
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando excluidas de la convocatoria las solicitudes presentadas fuera de plazo. (DOGV Num. 9888 / 09.07.2024)
Este procedimiento está exento de tasas
- RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al...
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Subsanación
10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación.
Subsanación de la solicitud de subvención.
Resolución
La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso...
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