Periodo extraordinario para la solicitud de autorización para la impartición del curso del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano - GVA.ES
Periodo extraordinario para la solicitud de autorización para la impartición del curso del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
CERRADO
(23-12-2023
–
31-01-2024)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
El objeto de esta convocatoria es establecer los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con los objetivos siguientes:
1. Facilitar el acceso al conocimiento y al uso cotidiano del valenciano.
2. Favorecer la inclusión social y cultural de la población adulta dentro de la realidad sociolingüística e historicocultural valenciana.
3. Cohesionar cultura, territorio y sociedad.
El certificado de nivel A1 de usuario básico del valenciano acredita un dominio muy básico de uso de la lengua, que permite atender las primeras necesidades comunicativas en situaciones muy cotidianas.
Observaciones
Observaciones
* REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
1. Los centros públicos y las entidades mencionados en el apartado tercero de esta resolución son los encargados de programar la formación gratuita, teniendo en cuenta los objetivos y los contenidos del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano (Orden 7/2017, de 2 de marzo), con la finalidad de evaluar la competencia lingüística de las personas matriculadas en los cursos destinados a este objeto.
2. Para poder participar en estos cursos, el alumnado debe ser mayor de dieciséis años; en el caso de los centros de FPA, debe ser mayor de dieciocho años, sin perjuicio de las excepciones para personas mayores de diecisiete años que determina la legislación vigente.
3. Los cursos se dirigen a personas sin conocimientos de valenciano o con conocimientos muy básicos.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas deben formalizar las solicitudes.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiles administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixments de Valencià, el personal examinador i la homologación i validación de otros títulos i certificados (DOGV núm. 7993, de 06/03/2017).
- RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se establecen los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
- RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para la autorización de centros para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de conformidad con los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que se establecen en la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 31 de enero de 2024, ambos incluidos (DOGV núm. 9751 de 22/12/2023).
Formularios y documentación
Formulario "Solicitud de autorización para la impartición del curso del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano".
Presentación
Presentación
Telemática
Para acceder de forma telemática, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario en linea.
b) Deberá descargar la solicitud de autorización de cursos (anexo II) y guardarla en su ordenador para cumplimentarla. Ha de firmarla la persona responsable de formalizarla.
c) Anexe la documentación que previamente se ha descargado y ha cumplimentado.
d) Haga click sobre el botón "Registrar" (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y la hora de presentación).
e) Guarde el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Para resolver incidencias informáticas contacte con generalitat_en_red@gva.es
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Los centros públicos y las entidades que tienen las competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, son las que se enumeran a continuación:
- Los centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
- Las entidades locales que disponen de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística.
- Las universidades públicas valencianas.
1. La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas debe formalizar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Este modelo se encuentra a disposición de los centros y de las entidades solicitantes en la página web: https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/altres-cursos.
Deberá ser presentado por el trámite telemático correspondiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18908
2. La solicitud se tiene que presentar en los lugares y plazos indicados anteriormente.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y GESTIÓN DEL MULTILINGÜISMO
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Plazo máximo
Plazo máximo
El Servicio de Formación y Acreditación de la Subdirección General de Política Lingüística comunicará la autorización para impartir el curso o cursos solicitados durante el mes de febrero.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Av. CAMPANAR, 32
46015 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Normativa
Normativa
- RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se autoriza a impartir cursos de formación y evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa i Política Lingüística, por la que se autoriza a impartir cursos de formación y evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).
- RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se autoriza a impartir cursos de formación y evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV), de acuerdo con la Resolución de 14 de diciembre de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se abre un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para la autorización de centros para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de conformidad con los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, que se establecen en la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.