Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera - pescadores - GVA.ES
Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera - pescadores
Qué es
Ayudas a los pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará simultáneamente, la solicitud de ayuda y la de pago
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante RDC), por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al...
- Reglamento (UE) nº 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.
- Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España 2021-2027 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
- Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura aprobados por acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 el 19 de julio de 2023, y sus posibles modificaciones futuras.
- Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
- Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana,...
- ORDEN 17/2018, de 3 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 19/2016, de 22 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases...
A quién va dirigido
Pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.
1. Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el momento de acaecer la parada. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
3. Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación laboral, del buque pesquero afectado por la paralización temporal, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.
4. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, salvo las excepciones previstas en la legislación para los trabajadores fijos-discontinuos, temporales y por cuenta propia.
5. También podrán percibir ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.
6. Todos los pescadores, con independencia del tipo de contrato que sustente la relación laboral con la empresa armadora, deberán volver a enrolarse y encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada, excepto los que puedan encontrarse en alguna situación especial que lo justifique (incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia).
7. Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.
8. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.
9. La percepción de las ayudas a pescadores previstas en la presente Orden es incompatible con el trabajo del beneficiario por cuenta propia o cuenta ajena, durante el período de la parada subvencionable.
10. Igualmente, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo y el resto de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará del período de parada subvencionable, el período durante el cual haya percibido dichas prestaciones.
Cómo se tramita
1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.
4. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.
5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible
6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.
7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación.
8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.
9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.
Respecto a la normativa: 1. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas 2. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en...
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12003 - Castelló/Castellón
03003 - Alacant/Alicante
Procedimientos relacionados
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 9887 / 08.07.2024)
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la actividad...
- Extracto de la Resolución de 1 de julio de 2024, del conseller de Agricultura Ganadería y Pesca por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización temporal de la...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 1 de julio de 2024, del conseller de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a los armadores y pescadores de buques pesqueros con puerto base localizado en la Comunitat Valenciana, afectados por la paralización...
Alegación / Aportación
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
Resolución
Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el...
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