Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera - pescadores

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 288023
|
Código GVA: 19090
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Plazo cerrado

Desde 09-07-2024

Hasta 08-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas a los pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-07-2024 hasta 08-08-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 09-07-2024
Observaciones

Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará simultáneamente, la solicitud de ayuda y la de pago

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Requisitos

1. Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el momento de acaecer la parada. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

2. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

 

3. Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación laboral, del buque pesquero afectado por la paralización temporal, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

 

4. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, salvo las excepciones previstas en la legislación para los trabajadores fijos-discontinuos, temporales y por cuenta propia.

 

5. También podrán percibir ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.

 

6. Todos los pescadores, con independencia del tipo de contrato que sustente la relación laboral con la empresa armadora, deberán volver a enrolarse y encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada, excepto los que puedan encontrarse en alguna situación especial que lo justifique (incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia).

 

7. Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

 

8. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

 

9. La percepción de las ayudas a pescadores previstas en la presente Orden es incompatible con el trabajo del beneficiario por cuenta propia o cuenta ajena, durante el período de la parada subvencionable.

 

10. Igualmente, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo y el resto de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará del período de parada subvencionable, el período durante el cual haya percibido dichas prestaciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

 

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

4. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible

6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.

 

7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación.

 

8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.

 

9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.

 

Observaciones

Respecto a la normativa: 1. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas 2. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en...

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Solicitud

Plazo
Desde 09-07-2024 hasta 08-08-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 9887 / 08.07.2024)

Documentación
a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante, y del representante si lo hubiera, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento. b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en...
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Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

     

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

     

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 09-07-2024
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

     

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

     

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

     

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

     

     

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
    Cuantía y cobro
    Cuantía de la ayuda El importe máximo de la ayuda a los pescadores se calculará multiplicando un máximo de 50,00 euros por el número de días financiables de parada. Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores serán minorados cuando se den las circunstancias...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones
    - Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos. - Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la...
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    Observaciones

    Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el...

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    Sanciones
    Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...
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    Preguntas frecuentes

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    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Ciudadanía
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    TEMA

    • Administración pública
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    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones