Ayudas destinada a municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, para financiar actuaciones que faciliten la mejora de la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios municipales mediante la eliminación de barreras arquitectónicas

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 1150273
|
Código GVA: 19188
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 10-01-2026

Hasta 09-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar para el ejercicio 2026 las subvenciones destinadas a financiar los gastos de actuaciones a realizar por los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas necesarias para la accesibilidad de las casas consistoriales y edificios públicos destinados a personas de la tercera edad, a personas con discapacidad o diversidad funcional y a otros usos públicos, que sean de propiedad municipal o cedidos por otras administraciones públicas, cuya ejecución haya de efectuarse con cargo al capítulo VI del presupuesto municipal.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 10-01-2026 hasta 09-02-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 10-01-2026 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 10-01-2026 00:00:00h

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana con población que no exceda de 50.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población vigentes en el ejercicio al que se refiere la convocatoria. 

Requisitos

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los cuales se justificarán mediante la declaración responsable de la entidad solicitante de conformidad con los modelos de...

Más

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

De acuerdo con la base reguladora quinta del Decreto 7/2018, de 12 de abril, del president de la Generalitat, el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general con competencia en materia de Administración local, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Criterios de valoración

1. La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para determinar la cuantía de las subvenciones, serán seleccionados, prioritariamente, los proyectos de actuación consistentes en facilitar la accesibilidad de las casas consistoriales y otros edificios públicos destinados a tercera edad o a personas con discapacidad o diversidad funcional, utilizándose como criterio de valoración el importe del presupuesto de la entidad local vigente el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las entidades locales solicitantes se ordenarán de forma prelativa, de menor a mayor importe de presupuesto.

Asimismo, la comisión evaluadora podrá establecer límites máximos porcentuales de ayuda a los proyectos de actuación presentados por las entidades solicitantes, atendiendo a los siguientes tramos de presupuesto municipal, sin que en ningún supuesto el importe máximo de la subvención pueda ser superior a 150.000,00 €:

- De 0 a 1.000.000 €: será subvencionable hasta un 100% del coste del proyecto de actuación.

- De 1.000.001 € a 10.000.000 €: será subvencionable hasta un 90% del coste del proyecto de actuación.

- De 10.000.001 € en adelante: será subvencionable hasta un 80% del coste del proyecto de actuación.

 

El crédito restante, en su caso, se distribuirá entre los municipios y entidades locales menores solicitantes de la ayuda que realicen las actuaciones subvencionables sobre edificios municipales destinados a otros usos públicos.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-01-2026 hasta 09-02-2026

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10277, de 9 de enero de 2026).

Documentación
Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las solicitudes de subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de la...

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Subsanación

Plazo
Desde 10-01-2026 00:00:00h

La aportación de documentos se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, mientras no se le haya requerido y el expediente no esté archivado.

Si ya se le ha requerido, la documentación se aportará en el plazo que la Administración establezca.

Descripción

Este trámite permite la subsanación, aportación o alegación vía telemática de documentos a un expediente abierto de la convocatoria de mejora de accesibilidad mediante eliminación de barreras arquitectónicas.

Documentación

Cuando sea por iniciativa del interesado, aportará la documentación que estime pertinente.

Si se trata de requerimiento administrativo, la que se le solicite en el mismo.

 

Forma de presentación
Telemática

Únicamente se presentarán las justificaciones de la subvención de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la convocatoria, firmada por el representante del municipio. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud se deberá disponer de certificado digital ya sea de...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 10-01-2026 00:00:00h

En cualquier momento desde la presentación de la solicitud hasta el cierre del expediente.

En caso de que exista un requerimiento, el plazo será el establecido en el mismo.

Descripción

Aportación de cualquier documento que deba incorporarse a un expediente abierto en la convocatoria de subvenciones.

Resolución

Plazo máximo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 7/2018, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, transcurrido el cual sin que se haya notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas las correspondientes solicitudes por silencio administrativo.

Cuantía y cobro

La ayuda para obras municipales relacionadas con la presente convocatoria tendrá un importe máximo de 150.000,00 euros (IVA incluido).

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, de la resolución de concesión de subvenciones y, en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso son obligaciones de las entidades locales...

Más
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Administraciones locales

TEMA

  • Sociedad, ciudadanía y familias
    • Diversidad sexual
    • Gente mayor
    • Igualdad
  • Administración pública
    • Entes locales

PERFILES

  • Administración y otras entidades

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones