Convocatoria de acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat para el año 2025 (IVAP) - GVA.ES
Convocatoria de acciones formativas del Plan de formación del personal al servicio de la Generalitat para el año 2025 (IVAP)
Qué es
Mediante esta actuación se pretende atender las necesidades de formación del personal empleado público de modo que se extienda al mayor número de personas, para, así, contribuir a la mejora de los servicios públicos y la atención a la ciudadanía.
Las acciones formativas se indican en el Anexo de la convocatoria.
A quién va dirigido
Puede participar en las actividades formativas indicadas en el anexo de esta resolución:
1. El personal al servicio de la Administración de la Generalitat gestionado por la Dirección General de Función Pública que reúna los requisitos específicos establecidos, en su caso, para cada actividad.
2. El personal directivo de programas, cuando la competencia en la formación del personal de su organización recaiga en el IVAP. Este caso, al no tratarse de personal gestionado por la DGFP, el IVAP determinará el procedimiento adecuado para la implementación de la formación.
Cómo se tramita
8.1. La selección de las personas solicitantes deberá ajustarse a los siguientes criterios por orden de prioridad:
a) Para aquellos cursos que tengan requisitos específicos, se comprobará que efectivamente las personas interesadas los reúnen.
b) El IVAP otorgará preferencia a las peticiones de aquellas personas solicitantes que no hayan realizado cursos de formación en los tres últimos años.
c) Tendrán preferencia durante un año las personas que se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las personas que se acojan a esta circunstancia deberán comunicarla al IVAP a través del formulario de contacto disponible en la Web del IVAP «Consulta/Incidencias Formación».
d) Deberá equilibrarse porcentualmente en la plantilla real la participación de mujeres y hombres en la asistencia a los cursos de formación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de la Generalitat Valenciana 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad de mujeres y hombres, y se respetará la reserva del 40% de las plazas prevista en el artículo 60 de la Ley orgánica 3/2007, entre empleadas públicas que reúnan los requisitos.
8.2. En la selección deberá tenerse en cuenta, por una parte, la reserva del 3% de plazas para personas con discapacidad establecida en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat Valenciana, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad.
8.3. En aquellas acciones formativas que sea relevante la relación de las funciones desempeñadas por las personas participantes con su contenido, se priorizarán las propuestas de asistencia que realicen las conselleries y organismos para la mejora de las competencias de sus efectivos para el desempeño del puesto de trabajo.
8.4. Asimismo, las secretarías generales administrativas y responsables de los organismos autónomos podrán proponer la admisión de aquellas personas que se hayan incorporado a su puesto de trabajo con posterioridad a la publicación de la última convocatoria, a aquellas acciones formativas directamente relacionadas con las funciones del puesto que desempeñan y en las que se considera necesaria la participación de dicho personal.
8.5. En caso de empate entre solicitantes en aplicación de los anteriores criterios, habrá que ajustarse al riguroso orden de entrada de las solicitudes (día/hora).
8.6. A los itinerarios formativos y al laboratorio de innovación pública les serán de aplicación los criterios de selección y admisión que se estipulen en sus convocatorias específicas.
Solicitud
Las solicitudes deberán ser presentadas por las personas interesadas, a través de la página web del IVAP, en la dirección electrónica que se indica a continuación:
https://ivap.gva.es/es/inscripcio
Cada empleada o empleado público podrá solicitar un máximo de diez acciones formativas. Están excluidas de este cómputo:
a) Las acciones formativas de los programas de aprendizaje autónomo y social, formación para la DOCENCIA, acogida, y abierto Flex112.
b) Los cursos autoformativos.
c) Las acciones formativas relacionadas a continuación, en materia de igualdad de mujeres y hombres:
– 1534. Detección y prevención social de la violencia de género desde la administración
– 2788. Ciberviolencia sobre la mujer, infancia y adolescencia.
– 1798. Los procesos de violencia de género desde la perspectiva judicial, jurídica y psicológica.
– 1990. Taller de lenguaje de género: su uso natural en nuestras lenguas.
d) Los cursos del Programa de Aprendizaje permanente de las áreas de Valenciano y de Multilingüismo.
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
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