Trámite para la aportación de documentación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Trámite para la aportación de documentación a las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia
Qué es
Posibilitar la aportación de documentación que haya sido requerida a las personas solicitantes del reconocimiento de la condición de familia numerosa en la Comunitat Valenciana durante la instrucción de la solicitud presentada.
- Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 15 de 18/1/06). BOE núm. 15 de 18-01-2006
- Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE núm. 277, de 19/11/03). BOE núm. 277 de 19-11-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 21/10/15). BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 14/2021, de 29 de enero, del Consell, de regulación del procedimiento de emisión y renovación del título y carné de familia numerosa. DOGV núm. 9014 de 05-02-2021
A quién va dirigido
Aquellas personas que han presentado solicitud de reconocimiento de la condición de familia numerosa.
Haber presentado la solicitud de alta o renovación del reconocimiento de la condición de familia numerosa.
Cómo se tramita
En la instancia telemática de subsanación, la persona interesada deberá indicar el número de expediente, y adjuntar a la misma la documentación.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En el caso de aportar documentación a la solicitud a iniciativa propia, hasta que la misma haya sido resuelta por el organismo competente.
En el caso de haber recibido requerimiento de aportación de documentación, diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción, por parte de la persona interesada, de la notificación de subsanación de la solicitud.
Se podrá presentar la documentación que la persona solicitante considere necesaria aportar a su solicitud o aquella que haya sido requerida su aportación por el órgano competente.
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
Resolución
Preguntas frecuentes
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