Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo de la participación en Programas Europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos enmarcados en los programas LIFE, INTERREG MED, INTERREG SUDOE, INTERREG EUROPE y ENI CBC MED.

Código SIA : 1940080
Código GUC : 19826
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-05-2023
31-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Recurso Reposición

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar subvenciones en materia de acciones de comunicación y capitalización de resultados de los proyectos europeos pertenecientes a los siguientes programas europeos: - LIFE - INTERREG MED - INTERREG SUDOE - INTERREG EUROPE - ENI CBC MED Estos proyectos, deberán haberse finalizado antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

Observaciones

Observaciones

ACCIONES SUBVENCIONABLES: Las acciones subvencionables serán las siguientes: - Actos, seminarios y jornadas destinados a difundir proyectos y sus resultados. - Participación en eventos nacionales e internacionales para la difusión del proyecto y sus resultados. - Otras actividades que tengan por objeto la difusión, comunicación, y publicidad de proyectos europeos y los resultados logrados. - Puesta en marcha y/o mantenimiento de herramientas resultantes del proyecto. - Búsqueda de posibles receptores de resultados mediante talleres, jornadas o cualquier actividad con dicha finalidad. - Encuentros posteriores a la finalización del proyecto europeo para darle continuidad, con antiguos o potenciales nuevos socios, stakeholders, policy takers. - Acciones encaminadas a la evaluación del impacto de los proyectos. - Otras actividades que contribuyan a la capitalización de los resultados. Estas subvenciones se tramitan de conformidad con la Orden 1/2021, de 27 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos. GASTOS SUBVENCIONABLES: Desde la fecha de publicación de la convocatoria y hasta 31/10/2023. Partida presupuestaria A.1 (Anexo II presupuesto): • Viajes, alojamientos, dietas y visados. Partida presupuestaria A.2 (Anexo II presupuesto): Servicios técnicos y profesionales: Gastos derivados de la contratación de personal experto o empresas para llevar a cabo alguna de las actividades o tareas previstas en la propuesta. Los servicios financiados por esta línea podrán ser: • Estudios o encuestas (evaluaciones, estrategias, notas conceptuales, diseño de planes, etc.). • Formación. • Traducción. • Mantenimiento de sistemas informáticos y páginas webs del proyecto europeo. • Promoción, comunicación y publicidad. • Servicios relacionados con la organización e implementación de la propuesta de comunicación / divulgación (catering, interpretación, alquiler de espacios y equipos necesarios, etc.). • Costes de viaje y alojamiento de personas expertas, conferenciantes, etc. Partida presupuestaria A.3 (Anexo II presupuesto): Costes indirectos Los costes indirectos son aquellos propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que resulten imprescindibles para la ejecución de la acción y atribuibles a ella, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza y de conformidad con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas. Se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los costes indirectos que puedan imputarse no pueden superar el 10 por 100 del total del importe de la subvención concedida.

Requisitos

Requisitos

A cumplir por los solicitantes de estas subvenciones: - Haber sido líderes o socios participantes de un proyecto ejecutado, dentro o fuera de la Comunitat Valenciana, en el periodo de programación 2014-2020, que fuera aprobado y contara con el correspondiente acuerdo de subvención en el marco de los programas europeos indicados en el objeto. - Haber finalizado el proyecto europeo con anterioridad a la solicitud de subvención. - No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. - Cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden de bases 1/2021, de 27 de enero de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos europeos y en la presente convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en esta convocatoria: • Entidades que conforman el Sector Público de la Generalitat; • Entidades locales previstas en la legislación autonómica en materia de Régimen Local de la Comunitat, • Consorcios y sus entidades públicas dependientes de los dos anteriores; • Universidades y sus consorcios y centros adscritos con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana; • Entidades privadas y empresas con sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Desde 04/05/2023 al 31/05/2023 Extracto de la Resolución de 20 de abril de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan subvenciones que tienen como objetivo apoyar la participación en programas europeos mediante acciones de comunicación y capitalización de resultados de proyectos europeos enmarcados en los programas LIFE, INTERREG MED, INTERREG SUDOE, INTERREG EUROPE y ENI CBC MED. (DOGV Num. 9587 / 03.05.2023)

Formularios y documentación

FASE DE SOLICITUD 1. Impreso de Solicitud General de Subvención. 2. Documentación acreditativa e identificativa de la entidad solicitante. 3. Certificado tributario relativo al Impuesto de Actividades Económicas (IAE) así como la acreditación de su pago o, en su caso, la certificación de exoneración de éste. 4. Anexo I: Formulario de información complementaria al modelo de solicitud. 5. En el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o tenga que modificar sus datos se deberá aportar modelo de domiciliación bancaria. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp 6. En el caso de las entidades locales deberán acreditar haber presentado la cuenta general a la Sindicatura de Comptes, en los términos y plazos señalados en la legislación que regula la Sindicatura de Comptes de la Generalitat. 7. Informe final del proyecto finalizado correspondiente a uno de los Programas europeos objeto de la convocatoria. 8. Anexo II de la solicitud de subvención (Presupuesto del proyecto a subvencionar). 9. Declaración de ayudas minimis, de acuerdo con impreso normalizado. (https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/24115_BI.pdf) FASE DE JUSTIFICACIÓN: La justificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 2 meses posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y como máximo el 31 de octubre del año natural de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 17 bis de la Orden 1/2021, de 27 enero. La documentación justificativa preceptiva es: a) La memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. b) Las fuentes de verificación de la/s acción/es objeto de la propuesta realizada: carteles, folletos, vídeos, imágenes, pancartas, DVD, CD y resto de material que acredite la efectiva ejecución de los fondos en formato electrónico. c) El Anexo II Presupuesto de la propuesta a subvencionar. Rellenada el importe ejecutado y la desviación existente con respecto a la solicitud d) El Anexo III. Relación numerada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos del gasto realizados. Dicha relación numerada deberá agruparse según las partidas detalladas en el presupuesto de la propuesta. e) El Anexo IV. Relación de documentos que acredite el pago del correspondiente gasto: recibos, transferencias o cargos bancarios. Este documento debe estar correctamente referenciado al documento de gasto descrito en el apartado anterior. Si se trata de una remesa de gastos, deberán identificarse cada uno de ellos mediante la correspondiente referencia identificativa. f) Para el gasto de servicios técnicos y profesionales, si hubiera sido necesario solicitar tres presupuestos, en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la realización del gasto, estos deberán ser aportados. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación de estas ayudas será telemática y en régimen de concurrencia competitiva, con un solo criterio, siendo este el orden de presentación de solicitudes. Acceso a la tramitación telemática: en éste mismo trámite, en el enlace de “tramitar con certificado” Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

PRESENTACIÓN DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA MEDIANTE EL ENLACE DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE ÉSTE MISMO TRÁMITE: La presentación del formulario de solicitud, una vez cumplimentado telemáticamente, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administración Públicas. SUBSANACIÓN: Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta convocatoria de subvenciones, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos exigidos. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos, se publicará en la página web de la Conselleria http://www.hisenda.gva.es, con indicación de que, si en el plazo de 10 días hábiles no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión. INSTRUCCIÓN Y ORDENACIÓN: Ejecución de la propuesta presentada: Desde la fecha de publicación de la convocatoria al 31 de octubre de 2023. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Fondos Europeos que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Observaciones

Observaciones

SANCIONES Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, así como según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 1/2021, de 27 de enero, el único criterio de valoración de las solicitudes presentadas será el del momento de presentación de la correspondiente solicitud, sin perjuicio del reparto proporcional entre programas europeos especificados en el objeto de la convocatoria, asignando hasta un 20 % por programa en un primer reparto. En caso de no agotarse el crédito destinado a cada uno de los programas tras el primer reparto, se distribuirá proporcionalmente entre los programas cuyo crédito se haya agotado y hayan quedado propuestas sin subvencionar hasta agotar el crédito. en los que se adscriben.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 31-05-2023
hasta: 23-06-2023

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidos en el Resuelvo quinto de la convocatoria.

Observaciones

Observaciones

Corresponde al Conseller de Hacienda y Modelo Económico, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las distintas subvenciones que puedan convocarse. El plazo máximo para la resolución motivada y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las subvenciones que puedan establecerse será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, en los términos previstos en artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. Tal como dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La resolución motivada se notificará a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de concesión y/o denegación se publicará en la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, en el enlace correspondiente a esta convocatoria. Las subvenciones concedidas, así como las denegadas, serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA El importe global máximo que se destinará para la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria asciende a 500.000,00 €, que se financiarán con cargo a la línea de subvención S5100000, «Financiación para proyectos europeos», capítulo 4 del programa presupuestario 612.10, Fondos Europeos, del presupuesto de la Generalitat del 2023. Las entidades y empresas solicitantes podrán presentar hasta cuatro propuestas pertenecientes a diferentes proyectos europeos. En el caso de que una misma entidad o empresa, dentro del plazo establecido, presentase más de una propuesta para un mismo proyecto europeo, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores. El porcentaje máximo de la subvención será el 90 % de la propuesta subvencionada, con un límite de 15.000,00 € por solicitud. El importe global máximo será distribuido entre los programas europeos establecidos en el resuelvo primero, asignando hasta un 20% por programa en un primer reparto. En caso de no agotarse el crédito destinado a cada uno de los programas, tras el primer reparto, se distribuirá proporcionalmente entre los programas cuyo crédito se haya agotado y hayan quedado propuestas sin subvencionar hasta agotar el crédito. En ningún caso el importe de la subvención será superior al importe del gasto solicitado. Por gasto solicitado se entiende aquel que pide la entidad beneficiaria en su solicitud de subvención. El importe subvencionable será aquel que finalmente se le otorgue después de la justificación y revisión de la documentación justificativa del gasto solicitado. PROCEDIMIENTO DE PAGO: El pago de las subvenciones se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en las siguientes disposiciones comunes: En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y respecto al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el caso de que la entidad no estuviera exenta. La tramitación del pago de la subvención se iniciará tras la aportación por parte de las entidades beneficiarias de la totalidad de la justificación y de la comprobación de lo aportado por la Dirección General de Fondos Europeos. El pago se efectuará de una sola vez, tras la justificación de los gastos y su comprobación por el órgano administrativo competente, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular la entidad beneficiaria y que se encuentre dada de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

Plazo máximo

Plazo máximo

- El plazo máximo para la resolución motivada y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las subvenciones que puedan establecerse será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. - Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, así como según lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.
Plazo justificación:
desde: 16-10-2023
hasta: 31-10-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La justificación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de 2 meses posteriores a la fecha de finalización del plazo de ejecución y como máximo el 31 de octubre del año natural de concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 17 bis de la Orden 1/2021, de 27 enero.

Documentación

Documentación

La documentación justificativa preceptiva es: a) La memoria de las actividades realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. b) Las fuentes de verificación de la/s acción/es objeto de la propuesta realizada: carteles, folletos, vídeos, imágenes, pancartas, DVD, CD y resto de material que acredite la efectiva ejecución de los fondos en formato electrónico. c) El Anexo II Presupuesto de la propuesta a subvencionar. Rellenada el importe ejecutado y la desviación existente con respecto a la solicitud d) El Anexo III. Relación numerada de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos del gasto realizados. Dicha relación numerada deberá agruparse según las partidas detalladas en el presupuesto de la propuesta. e) El Anexo IV. Relación de documentos que acredite el pago del correspondiente gasto: recibos, transferencias o cargos bancarios. Este documento debe estar correctamente referenciado al documento de gasto descrito en el apartado anterior. Si se trata de una remesa de gastos, deberán identificarse cada uno de ellos mediante la correspondiente referencia identificativa. f) Para el gasto de servicios técnicos y profesionales, si hubiera sido necesario solicitar tres presupuestos, en virtud del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para la realización del gasto, estos deberán ser aportados. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Otros documentos

  • Memoria

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con esta convocatoria de subvenciones, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad interesada para que subsane la falta o acompañe los documentos exigidos.

Plazo

Plazo

En el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se debe subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos. Se advierte de que, si así no se hiciere, se le tendrá a la entidad requerida por desistida de su petición, previa resolución.

Presentación

Presentación

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Contra lo dispuesto en la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer: Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien Recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, Todo ello, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna

Plazo

Plazo

- Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.