Presentación solicitudes al Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas. - GVA.ES
Presentación solicitudes al Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI, sus familiares y personas allegadas.
Qué es
Posibilitar la presentación de solicitudes para optar a la oferta de acción concertada en materia de servicios sociales especializados en el sector de igualdad en la diversidad y en concreto al SERVICIO DE ASESORAMIENTOS Y APOYO A LAS PERSONAS LGTBI, SUS FAMILIARES Y PERSONAS ALLEGADAS: Orienta,...
PUBLICACIÓN Y EFECTOS DEL CONCIERTO
La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de selección, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo ésta los efectos de la notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Sin perjuicio de ello, será comunicada a las entidades solicitantes, de forma telemática, en la dirección electrónica que señalen en la correspondiente solicitud.
Los efectos económicos del concierto serán a partir la fecha de puesta a disposición de la conselleria concertante del servicio concertado.
FORMALIZACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL
Los conciertos sociales se formalizarán en un documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número de plazas y tipología de los servicios concertados, en su caso, régimen económico, forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.
DURACIÓN Y PRORROGA
El plazo de vigencia del concierto se iniciará y finalizará en la fecha que se determine en la resolución de concesión, sin perjuicio de su posible prórroga.
El concierto podrá prorrogarse por un periodo máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas
- Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social. (DOGV num. 8197 de 23.12.2017), modificado por el Decreto 188/2021, de 26 de...
- La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. (DOGV num 8491 de 21.02.2019)
- Resolución de 4 de febrero de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convoca el acuerdo de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2022-2025 para el Servicio de asesoramiento y apoyo a las personas LGTBI,...
A quién va dirigido
1. Con arreglo al marco normativo vigente en la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
2. Se considera como entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades de servicios sociales. Asimismo se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Según la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
b.1) Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas y la gestión de servicios, dentro del sector de atención social que se concierta.
b.2) Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.
b.3) Tener al menos una tercera parte del personal de la plantilla del servicio un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en este sector.
b.4) Tener al menos la mitad del personal de la plantilla del servicio una relación contractual de carácter indefinido. Este requisito se exigirá, como máximo, con anterioridad a la formalización del concierto.
b.5) Tener el establecimiento y sus instalaciones autorización municipal de apertura de actividad, con arreglo a la legislación de régimen local. Este requisito no será necesario en caso de que el espacio esté cedido por una administración pública, en cuyo caso, solo deberán acreditar la cesión de uso del bien inmueble Para entidades que solicitan por primera vez la concertación del servicio este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito deberán cumplir lo establecido en la disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017.
e) Acreditar la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio. En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un período inferior a la vigencia del concierto, este requisito se volverá a exigir en el momento de la finalización de esa disponibilidad. En todo caso, la entidad deberá disponer de un local propio para el servicio. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación del servicio este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto.
f) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de solicitud se inicia de oficio con la publicación de la correspondiente resolución, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
2. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la Dirección General con competencias en la igualdad en la diversidad, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como evaluación técnica.
3. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción le requerirá para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. La Comisión de Evaluación es la encargada de elaborar una propuesta de resolución, que debe remitirse al titular de la Dirección General.
5. En la misma propuesta de resolución se reflejarán las solicitudes a las que procede denegar el concierto, motivando la causa.
6. El titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad en la diversidad, por delegación de la persona titular de la Conselleria y a propuesta de la Comisión de Evaluación resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9273 de 08.02.2022). Plazo del 9 de febrero al 8 de marzo de 2022.
Resolución
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o bien cabrá plantear directamente recurso...
Preguntas frecuentes
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