Presentación de solicitudes de concierto social a los programas Impulsa Kumpania, Kumpania y Kumpania + del Servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia, adolescencia y juventud gitana. - GVA.ES
Presentación de solicitudes de concierto social a los programas Impulsa Kumpania, Kumpania y Kumpania + del Servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia, adolescencia y juventud gitana.
Qué es
Posibilitar la presentación de solicitudes para optar a la gestión de la acción concertada correspondiente al Servicio de mejora socioeducativa dirigido a la infancia, adolescencia y juventud gitana y concretamente a los programas Impulsa Kumpania, Kumpania y Kumpania +.
Publicación y efectos del concierto:
1. La resolución que se dicte de concesión y denegación de conciertos pone fin al procedimiento de concertación de los tres programas cuya gestión se oferta, y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, surtiendo ésta los efectos de la notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Sin perjuicio de ello, será comunicada a las entidades solicitantes, de forma telemática, en la dirección electrónica que señalen en su solicitud.
Los efectos económicos del concierto serán se producirán a partir la fecha de puesta a disposición de la conselleria concertante del servicio concertado, que habrá de producirse en la fecha indicada en la resolución de concesión.
Formalización del concierto social:
Los conciertos sociales, producto de los acuerdos de acción concertada, se formalizarán en documento administrativo, de acuerdo con el modelo fijado como anexo VII en la resolución por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2021-2025, dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión.
En el referido documento de concierto se hará constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, tipología de los servicios concertados, régimen económico, forma de pago, duración, posibilidad de prórrogas y causas de extinción del mismo.
Duración y prórroga:
El plazo de vigencia del concierto se iniciará y finalizará en las fechas que determine la resolución de concesión.
El concierto podrá prorrogarse, de mutuo acuerdo, con anterioridad a su finalización y por resolución de la dirección general competente en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, si concurren las circunstancias previstas en el artículo 35 del Decreto 181/2017. La vigencia del concierto podrá prorrogarse por un periodo máximo de dos años, mediante una o sucesivas prórrogas.
- Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social.
- Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, mpor la que se convocan los acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2021-2025. (DOGV 9168 / 07.09.2021)
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en el sector de la igualdad en la diversidad para los años 2021-2025. (DOGV 9178 / 21.09.2021)
A quién va dirigido
1. Con arreglo a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y participar en el régimen de acción concertada de servicios sociales las entidades de iniciativa social, que cumplan los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
2. Se considera como entidad de iniciativa social las fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y otras entidades sin ánimo de lucro, que realicen actividades de servicios sociales previstas en su objeto social. Asimismo, se consideran incluidas las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin ánimo de lucro conforme a su normativa específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, podrán solicitar y acceder al régimen de acción concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la onselleria competente en materia de servicios sociales.
b) Según la disposición transitoria tercera del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana:
b.1) Tener una experiencia mínima de un año en la atención a personas y la gestión de servicios, dentro del sector de atención social que se concierta.
b.2) Que la totalidad del personal que presta sus servicios disponga de la titulación, habilitación, homologación o certificación de las capacidades profesionales y formación adecuada para el desempeño de las tareas a realizar.
b.3) Tener al menos una tercera parte del personal de la plantilla del servicio un grado de experiencia acreditada de, como mínimo, dos años en este sector.
b.4) Tener al menos la mitad del personal de la plantilla del servicio una relación contractual de carácter indefinido. Este requisito se exigirá, como máximo, con anterioridad a la formalización del concierto
b.5) Tener el establecimiento y sus instalaciones autorización municipal de apertura de actividad. Este requisito no será necesario en caso de que el espacio o inmueble esté cedido por una administración pública, en cuyo caso, solo deberán acreditar la cesión de uso del bien inmueble. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación de programas y para los programas de nueva implantación este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto.
c) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
d) Acreditar o estar en condiciones de disponer de un certificado de calidad del servicio. Las entidades que no puedan acreditar dicho requisito se comprometen a someterse a la evaluación de la calidad del servicio y presentar un certificado de calidad homologado, por alguna entidad acreditada en materia de evaluación de calidad de los centros y servicios de acción social (servicios sociales), en el plazo máximo de dos años desde la formalización del concierto (Disposición transitoria quinta del Decreto 181/2017).
e) Acreditar la titularidad del espacio físico en el que se presta el servicio o la disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior al de la vigencia del concierto, así como la autorización de la entidad o persona titular del local para la prestación del servicio. En caso de que la titularidad o la disponibilidad fuera por un periodo inferior a la vigencia del concierto, este requisito se volverá a exigir en el momento de la finalización de esa disponibilidad. En todo caso, la entidad deberá disponer de un local propio para el programa. Para entidades que solicitan por primera vez la concertación de programas y para programas de nueva implantación este requisito se exigirá con anterioridad a la formalización del concierto.
f) No estar incursa en las prohibiciones que establece el artículo 8 del citado Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de solicitud se inicia de oficio con la publicación de la correspondiente resolución, y se impulsará de oficio en todos sus trámites, respetando los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
2. La instrucción de los procedimientos de concertación corresponde a la dirección general con competencias en igualdad e inclusión del Pueblo Gitano, que se encargará de verificar la documentación presentada en el procedimiento y su baremación, así como evaluación técnica.
3. Una vez revisada la documentación, cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, el órgano de instrucción requerirá a la entidad, mediante publicación en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera en el plazo de diez días hábiles, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. La Comisión de Evaluación es la encargada de elaborar una propuesta de resolución, que debe remitirse al titular de la Dirección General.
5.En la misma propuesta de resolución se reflejarán las solicitudes a las que procede denegar el concierto, motivando la causa.
6. El titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad en la diversidad, por delegación de la persona titular de la conselleria y a propuesta de la Comisión de Evaluación resolverá sobre la concesión o denegación de conciertos sociales
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de un mes, a partir del siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9168 / 07.09.2021. Plazo del 8 /09/2021 al 7/10/2021
Resolución
La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o bien cabrá plantear directamente recurso...
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