Detalle de procedimiento

Subvenciones destinadas a las entidades locales que organizan competición intermunicipal dentro de los XLII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 223582
Código GUC : 199
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-11-2023
31-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de las ayudas es la concesión de las subvenciones destinadas a ayuntamientos y determinadas entidades de ámbito local para ayudar en la organización de la competición intermunicipal de los XLII Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana de las diferentes modalidades deportivas. Estas subvenciones tienen como finalidad la de ayudar en la organización de los gastos ocasionados, desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024, en la organización de las fases intermunicipales de los Jocs Esportius, que se hagan coincidiendo con el curso escolar o con la temporada deportiva.

Observaciones

Observaciones

El medio de notificación de cada uno de los trámites de este procedimiento tiene que ser de forma electrónica ,excepto la notificación de la resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

a) Que participen, al menos, tres municipios. b) Que compitan un mínimo de cuatro equipos en una misma categoría y modalidad deportiva. c) Que esto comporte una celebración de encuentros o de competiciones deportivas periódicas y de duración prolongada. d) Que se cumplan los requisitos y los plazos exigidos en la resolución de la convocatoria anual de los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana. 2. Las entidades beneficiarias tienen que cumplir todos los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la documentación acreditativa se tiene que aportar, adjunta, con la solicitud de subvención correspondiente. 3. De acuerdo con los artículos 2 y 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las A dministracions públicas, los beneficiarios de estas ayudas están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públiques, para la formalización de cualquier trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Pueden solicitar estas subvenciones las entidades locales, los organismos o las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración local u otras entidades privadas de ámbito local el capital o la dotación social de las cuales pertenezca íntegramente a una o a varias entidades locales, con competencia en materia de deporte, y que organizan la competición intermunicipal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9735, de 29/11/2023) y finalizará el 31 de enero de 2024. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática que se determina en este apartado comportaría automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Formularios y documentación

Impresos de solicitud : solicitud (generada automáticamente al iniciar el procedimiento) Proyecto y descripción de la actividad, modelo en: http://www.gva.es/downloads/publicados/in/18868_bi.pdf Presupuesto de la actividad y certificado del acuerdo del órgano administrativo correspondiente en el cual se incluya el compromiso de la entidad organizadora de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actividad, modelo en: http://www.gva.es/downloads/publicados/in/18857_bi.pdf Domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar en cual y el número de cuenta. Impresos de justificación: Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida, donde hay que detallar también los otros ingresos o subvenciones, e indicar el importe y procedencia, modelo en: http://www.gva.es/downloads/publicados/in/14372_bi.pdf Las entidades locales tienen que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, mediante una certificación que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, en la redacción establecida por la Ley 7/2014. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la Sede Electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible. http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Presentación

Presentación

Telemática
Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se busca en el área de ayudas, becas y subvenciones el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien se accede directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=0199

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Solicitudes. Las solicitudes, las tiene que formalizar el representante de la entidad local, usando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por la Generalitat, en conformidad con el que establece el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para lo cual, se tiene que acceder al apartado de servicios en linea de la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es, y se tiene que buscar en el área de ayudas, becas y subvenciones, el procedimiento correspondiente a esta convocatoria, o bien se tiene que acceder directamente a través de la dirección de internet: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=0199. Entonces hace falta seleccionar la opción tramitar con certificado y cumplimentar los datos del formulario genérico de solicitud. Para todo esto, es necesario disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat. El plazo para la presentación de solicitudes concluye el 31 de enero de 2024. El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática que se determina en este apartado comportaría automáticamente la exclusión de la convocatoria. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos o cuando falte algún documento complementario de los exigidos, habrá que requerir a las entidades interesadas para que enmienden este hecho en el plazo de 10 días, con indicación que, si no lo hicieren así, se consideraría que han desistido de la petición, después de la resolución dictada a tal efecto. A la solicitud, cuya presentación se tiene que tramitar por medios electrónicos, las entidades tienen que adjuntar la siguiente documentación: a) Proyecto y descripción de la actividad, en el cual se incluya: a.1) Número de deportistas inscritos en los XLIIJocs Esportius de la Comunitat Valenciana y que participan en la competición objeto de solicitud de subvención. a.2) Calendario de competición por cada modalidad deportiva y categoría. a.3) Nombre de los ayuntamientos o instituciones públicas municipales o supramunicipales y aquellas entidades de la Comunitat Valenciana que participen en la competición objeto de solicitud de subvención, con expresión de los equipos por deportes y categorías en los que participa cada una de estas. a.4) Informe, si procede, sobre otros aspectos que puedan ser susceptibles de valoración por la comisión evaluadora (dispersión geográfica, carencia de instalaciones propias, dificultad organizativa, etc.). b) Presupuesto de la actividad, que tiene que incluir: - Presupuesto de ingresos y gastos para la organización de la competición objeto de solicitud de subvención, en el cual tiene que figurar la relación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas y/o concedidas por cualesquier de las Administracions o entes públicos y privados con el objeto de financiar esta actividad. - Certificado del acuerdo del órgano administrativo correspondiente en el cual se incluya el compromiso de la entidad organizadora de financiación de la parte del presupuesto no subvencionado y necesario para el desarrollo de la actividad. c) Domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar en cual y el número de cuenta. d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencions. Esta declaración se tiene que incorporar al formulario de la solicitud. Igualmente, el formulario de solicitud tiene que incluir una autorización para que la Administración, si se procede, pueda obtener directamente los datos de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 25 de este Reglamento. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, recaudar cualquier otra información que considere necesaria para el conocimiento y para la comprensión mejor de la aplicación de la subvención. Durante el procedimiento, las entidades beneficiarias podrán presentar la documentación y la información que se considere necesaria a través de la Sede Electrónica, desde el punto de acceso del procedimiento de la convocatoria, accediendo al trámite electrónico de aportación de documentación disponible. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el artículo 6 de las bases que regulan esta convocatoria. Sin embargo, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria podrán entenderse desestimadas o denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. La Dirección General de Deporte tiene que notificar a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. Justificación: a) Para aquellas entidades para las que la Direcció General de Deporte haya concedido subvenciones en 2023, cuyo importe conjunto sea inferior a 60.000 euros, la justificación tiene que revestir la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, tiene que contener la siguiente información: a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. a.2) Certificado del gasto hecho y financiado con la subvención concedida, en el que hay que detallar también los otros ingresos o subvenciones, e indicar el importe y la procedencia. a.3) Relación de gastos ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, de los importes correspondientes y de la fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la cual fue concedida la subvención. Se tiene que indicar en cada una de estas una explicación del gasto que permita identificar la finalidad y la adecuación al fin de la subvención. a.4) Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y también de los intereses que se deriven. b) Para aquellas entidades a las que se haya concedido subvenciones por parte de la Dirección General de Deporte en 2023, con un importe conjunto que sea igual o superior a los 60.000 euros, los beneficiarios tienen que presentar la siguiente documentación justificativa: b.1) Memoria de actuación justificativa b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener: - Certificado del gasto hecho y financiado con la subvención concedida, donde habrá que detallar otros ingresos o subvenciones que financian los programas, con indicación del importe y su procedencia. - Relación de gastos ordenados y numerados como procede, con especificación de quien los percibe, de los importes correspondientes y de la fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fué concedida la subvención. Si procede, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, y también de los intereses que se deriven. Las entidades locales tienen que acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de las cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, mediante una certificación que lo acredite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunidad Valenciana, en la redacción establecida por la Ley 7/2014. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa tienen que cumplir los requisitos determinados en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al año en curso de la subvención solicitada, puesto que se trata de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024, coincidiendo con el curso escolar o con la temporada deportiva. El plazo de presentación de las justificaciones concluye el 30 de septiembre de 2024. Si fuera necesario retrasar esta fecha, se indicará en la resolución de concesión; sin embargo, no podrá ser posterior a la finalización del ejercicio presupuestario 2024.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La cuantía total máxima estimada a conceder de la presente convocatoria para el ejercicio 2024 asciende a 220.000 euros. 2. La presente convocatoria de subvenciones se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expediente de gasto, previsto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda. 3. El proyecto de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 prevé la existencia de la línea de subvención S0473 en la aplicación presupuestaria 18.02.03.457.10.4, dotada con un importe de 220.000 euros. 4. No obstante, el importe global máximo de las ayudas convocadas por la presente resolución quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la ley de presupuestos de la Generalitat que resulte aprobada para el ejercicio 2024. 5. Una vez aprobada y publicada la mencionada ley de presupuestos, por resolución del director general de Deporte se dará publicidad a la línea presupuestaria concreta y a los importes globales máximos definitivos destinados a la concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, en el supuesto de que estos importes sean superiores a las dotaciones que para las mencionadas líneas figuran en los párrafos anteriores. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, tiene que abonar la subvención después de la presentación, a través de los medios electrónicos, de la documentación justificativa correspondiente: http://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa