Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas a la rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva: Conservación y Accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2018 - GVA.ES
Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas a la rehabilitación de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva: Conservación y Accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2018
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Solicitar la calificación definitiva y el pago de las subvenciones concedidas a la rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, dentro del Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad y de la accesibilidad en viviendas del Plan...
En caso de precisar atención presencial, pueden dirigirse a las Direcciones Territoriales de la Conselleria, sitas en la avenida Aguilera, nº 1 (03007 Alacant); avenida del Mar, nº 16 (12003 Castelló de la Plana) y en el PROP I, calle Gregorio Gea, nº 27 (46009 València), si bien en esta última dependencia será mediante cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000, desde fuera de la Comunitat) o a través de la página de internet:
www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/citas_previas
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Orden 6/2018, de 25 de junio, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de rehabilitación de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, dentro del Programa de fomento de la...
A quién va dirigido
Las personas que hayan obtenido resolución de concesión de las ayudas, por medio de su personal técnico colaborador.
Que las obras se hayan iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2018 y que hayan concluido con posterioridad a la fecha de la solicitud sin exceder el plazo de 24 meses contados desde la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat...
Cómo se tramita
El procedimiento de tramitación será telemático.
La parte beneficiaria, a través de su personal técnico colaborador, presentará la solicitud de calificación definitiva y de abono de las ayudas, una vez cumplimentado y firmado el formulario RHV 90020 que aparece en "impresos asociados", incorporándolo en formato electrónico al igual que el resto de documentación requerida en las bases y que se ha reseñado a título indicativo en el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?".
Los técnicos del Servicio Territorial de Vivienda y Rehabilitación evaluarán la documentación y si ésta es correcta tramitarán la expedición de la calificación definitiva y el abono de las ayudas.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La solicitud de la calificación definitiva y abono de las ayudas deberá solicitarse en el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras o desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en el caso de que las obras se...
Saber másPara el abono de la subvención, la parte beneficiaria, a através de su personal técnico colaborador, deberá solicitarlo telemáticamente en el plazo estipulado, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:
a) Impreso normalizado RHV 90033 "Solicitud de Calificación Definitiva y de abono de las ayudas de Rehabilitación de Viviendas: Conservación y Accesibilidad. Plan 2018-2021. Convocatoria 2018 (el número del expediente es consultable en el listado de concesión de ayudas).
b) En el caso de que con la solicitud de ayudas no se hubiera aportado el proyecto correspondiente, se aportará en este momento de la tramitación. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto detallado de las obras y planos del estado inicial y reformado.
En ambos casos, se justificará por técnico competente la coherencia de la actuación propuesta respecto del informe técnico de necesidad y la adecuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
c) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras de rehabilitación.
d) Certificados de inicio y finalización de las obras de rehabilitación (la terminación podrá acreditarse con la fecha de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto)
e) Facturas acreditativas del gasto o inversión realizada, a nombre del solicitante de las ayudas, acompañando el documento bancario que acredite que el abono de la factura se ha efectuado a traves de una entidad financiera y no mediante pago en metálico.
f) Testimonio fotográfico de la actuación realizada.
En el supuesto de que el coste de la actuación sea inferior al coste inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si de la aplicación de los criterios establecidos en las Bases Reguladoras resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página, donde el personal técnico colaborador se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat. Deberá disponer de certificado electrónico reconocido...
Resolución
46018 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Vivienda y urbanismo
- Rehabilitación
- Financiación y subvenciones
- Vivienda y urbanismo
TEMA
- Vivienda
PERFILES
- Ciudadanía
SITUACIÓN DE VIDA
- Vivienda
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones