Ayudas en materia de salud pública en relación con las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2094203
|
Código GVA: 20083
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 20-02-2025

Hasta 05-03-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 20-02-2025 hasta 05-03-2025
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 24-03-2025 hasta 09-04-2025
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 07-05-2025 hasta 20-05-2025
Observaciones

La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en...

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A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar estas subvenciones, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad, como población inmigrante o población gitana, entre otras.

Requisitos

Los ayuntamientos o mancomunidades, además de los requisitos generales establecidos en la Orden 1/2019, deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.

Estas entidades, además deberán cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden 1/2019.

 

Criterios de valoración

Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden 1/2019, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la Comisión de Evaluación.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 20-02-2025 hasta 05-03-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (Num 10050 de 19.02.2025)

Documentación

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.

d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción del mismo deberá ser inclusivo y no sexista. Asimismo, el contenido de los proyectos no deberá vulnerar, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, diversidad funcional, edad u orientación sexual y deberán facilitar o al menos no impedir la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.

 

 

Tasa o pago

No hay tasas en este procedimiento

Forma de presentación
Telemática

P1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...

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Subsanación

Plazo
Desde 24-03-2025 hasta 09-04-2025

10 días hábiles desde su publicación en la web de la Conselleria de Sanidad (desde el 24.03.2025 hasta el 04.04.2025)

Se publica corrección de errores del listado provisional de admitidos y excluidos en fecha 26.03.2025, por lo que el plazo para subsanar queda ampliado hasta el 09.04.2025

Descripción

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la Comisión de Evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad para que en un plazo de...

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Observaciones

La subsanación o aportación telemática de documentación deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.

Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad, la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.

 

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 07-05-2025 hasta 20-05-2025

10 días contados desde el siguiente a su publicación en la Web (desde el 07/05/2025 hasta el 20/05/2025)

Descripción

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio

En fecha 06/05/2025 se publica la Propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones y se concede a las entidades interesadas un plazo de 10 días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana

Ampliación dos meses el plazo máximo de resolución (DOGV Núm. 10106/ 13.05.2025)

Cuantía y cobro

De conformidad con lo establecido en la Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024:

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del Capítulo IV, código línea contable S0147.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 155.000 euros.

3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 155.000 euros. La modalidad de concesión será de concurrencia competitiva.

 

155.000,00
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

 

2. Dichas entidades, deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases.

 

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

 

4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

 

5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).

 

6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Observaciones

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley...

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Órganos resolución

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Salud y consumo

PERFILES

  • Administración y otras entidades

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones