Ayudas en materia de salud pública en relación a las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad - GVA.ES
Ayudas en materia de salud pública en relación a las subvenciones destinadas a proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar subvenciones destinadas a financiar proyectos de promoción de la salud y acceso a servicios y programas de salud en poblaciones que viven en situación de especial vulnerabilidad, que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- ORDEN 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública. [2019/2334
A quién va dirigido
Podrán solicitar estas subvenciones, los ayuntamientos y mancomunidades de la Comunitat Valenciana que trabajen con población en situación de vulnerabilidad, como población inmigrante o población gitana, entre otras.
Los ayuntamientos o mancomunidades, además de los requisitos generales establecidos en la Orden 1/2019, deberán estar adheridos a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente Plan de Salud de la Comunitat Valenciana.
Estas entidades, además deberán cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cómo se tramita
Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden 1/2019.
Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 24 de las bases reguladoras de la Orden 1/2019, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la Comisión de Evaluación.
46020 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ACCESO A SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD EN POBLACIONES QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
- MEMORIA DEL PROYECTO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ACCESO A SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD EN POBLACIONES QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (Num 9817/27.03.2024)
Formularios
- SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ACCESO A SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD EN POBLACIONES QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
- MEMORIA DEL PROYECTO DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y ACCESO A SERVICIOS Y PROGRAMAS DE SALUD EN POBLACIONES QUE VIVEN EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
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Subsanación
10 días hábiles desde su publicación en la web de la Conselleria de Sanidad (desde el 29/04/2024 hasta el 13/05/2024)
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la Comisión de Evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad para que en un plazo de...
La subsanación o aportación telemática de documentación deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad, la...
Alegación / Aportación
Conceder a las entidades interesadas un plazo de 10 días contados desde el día siguiente a su publicación en la web de la Conselleria de Sanidad para que formulen las alegaciones que estimen oportunas
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio Conceder a las entidades interesadas un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la publicación en la web de la...
Resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley...
46020 - València/Valencia
Justificación
Se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2024 mediante la presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Orden 1/2019.
La justificación de las subvenciones deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente.
El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de la Orden 1/2019, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de la citada Orden.
Recurso de reposición
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