Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas a promover proyectos de salud perinatal y primera infancia.

Código SIA : 2094364
Código GUC : 20085
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(04-04-2023
08-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas destinadas a promover la salud perinatal, a través del apoyo y ayuda mutua durante el embarazo, parto y puerperio, incluyendo el apoyo a la lactancia materna como algo cotidiano y natural, así como la promoción de la parentalidad positiva y la crianza para el ejercicio 2023.

Observaciones

Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse, exclusivamente por vía telemática y según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace de la Conselleria de Sanidad Convocatorias 2023 - Ayudas y subvenciones - Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (gva.es) abajo indicado La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 1/2019.

Requisitos

Los beneficiarios, además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 21.2 de la citada Orden 1/2019 de bases reguladoras.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el Título IV, Capítulo II de la citada Orden 1/2019, asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro que trabajen con madres y padres en la promoción de la salud perinatal, la crianza y la parentalidad positiva que estén debidamente acreditadas.

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV 9567/03.04.2023)

Documentación

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud. b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones. c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud. d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria. e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción de este deberá ser inclusivo y no sexista.

Tasa o pago

No hay tasas en este procedimiento

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 5.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

Donde consultar dudas sobre el trámite

Proceso de tramitación

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden 1/2019. 2. La solicitud de la subvención firmada por la persona representante legal de la entidad junto con el resto de documentación requerida se dirigirá a la dirección general con competencias en la materia de Salud Pública. 3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse, exclusivamente por vía telemática y según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace de la Conselleria de Sanidad https://www.san.gva.es/es/web/secretaria-general-administrativa/convocatorias2023 4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 1/2019.

Criterios de valoración

Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación máxima de 100 puntos, según los siguientes criterios: 1. Relevancia (hasta un máximo de 10 puntos): impacto o contribución del proyecto para la consecución de la finalidad de la subvención 2. Calidad (hasta un máximo de 50 puntos): en relación con su diseño que deberá incorporar la perspectiva de género, planificación de la implementación y gestión, evaluación de proceso y resultados y plan de difusión 3. Trabajo colaborativo (hasta un máximo de 20 puntos): con el sector salud y/o con otras entidades o agentes afines. Enfoque intersectorial. 4. Viabilidad económica-financiera y técnica del proyecto (hasta un máximo de 10 puntos): sostenibilidad para el mantenimiento de las intervenciones y/o de sus efectos a medio y largo plazo y coherencia entre recursos disponibles/solicitados y objetivos previstos 5. Experiencia acreditada de la entidad solicitante en proyectos de promoción de la salud en embarazadas, salud perinatal y primera infancia (de 0 a 5 años) (hasta un máximo de 10 puntos).

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 31-07-2023
hasta: 11-08-2023

¿Qué es y para qué sirve?

Propuesta de Resolución provisional de concesión de ayudas

Plazo

De acuerdo con la Orden 1/2019 la Comisión de Evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de Sanidad para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de subvención, y en su defecto, antes del 31 de diciembre del año en que ha sido concedida. Cualquier ampliación de plazos, a solicitud de la entidad beneficiaria o de oficio, requerirá el cumplimiento de las condiciones y circunstancias previstas en la legislación de procedimiento administrativo común. 2. Dichas entidades, deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, las establecidas en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de que les sean de aplicación, y aquellas obligaciones que pueda fijar o determinarse en la convocatoria que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en la presente orden de bases. 3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de igualdad entre hombres y mujeres, en relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible. 4. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar, previa incoación de expediente, a la dejación sin efecto de la resolución de concesión de la subvención o la minoración de la cuantía concedida y, en su caso, se solicitará el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención. 5. Se deberá cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep). 6. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

Observaciones

La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a la presente convocatoria y bases reguladoras aprobadas por la citada Orden 1/2019, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023: 1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 413.10, del Capítulo IV, código línea contable S0403000. 2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 60.000 euros. 3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 60.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.
60000.0

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, conforme con lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Orden 1/2019. Por Resolución de 30 de junio de 2023, ampliado hasta el 29 de septiembre de 2023.

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
hasta: 15-11-2023

Presentación

Telemática

Donde consultar dudas sobre el trámite