Ayudas destinadas a promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS - GVA.ES
Ayudas destinadas a promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas destinadas promover la salud sexual, principalmente en población de especial vulnerabilidad por su edad, opciones sexuales o identidad sexual y prevención del estigma social asociado al VIH y otras ITS.
La presentación de las solicitudes deberá realizarse exclusivamente por vía telemática en el Registro Electrónico de la Generalitat, mediante acceso al correspondiente trámite electrónico disponible en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) , o a través del siguiente enlace en el portal de la Conselleria https://www.san.gva.es/es/web/ayudas-y-subvenciones , sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, resultando de aplicación, en caso contrario, lo dispuesto en el artículo 68.4 de citada ley.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la Salud Pública.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
A quién va dirigido
Las subvenciones reguladas en el Título IV, Capítulo I de la citada Orden 1/2019 podrán solicitarlas asociaciones y /o entidades sin ánimo de lucro que trabajan con personas que viven con VIH o con personas con especial vulnerabilidad por sus opciones sexuales o identidad sexual.
Estas entidades además de cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 19 de la citada Orden 1/2019
Cómo se tramita
Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden 1/2019.
Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en el artículo 20 de las bases reguladoras de la Orden 1/2019, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la Comisión de Evaluación.
46020 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de la subvención correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (num 9817/27.03.2024)
No hay tasas en este procedimiento
Subsanación
10 días hábiles desde su publicación en la web de sanidad (desde el 03/05/2024 hasta el 16/05/2024)
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la Comisión de Evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de Sanidad para que en un plazo de 10 días, subsane...
La subsanación o aportación de documentación deberá realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente
Alegación / Aportación
10 días hábiles desde el siguiente a la publicación en la web de la Conselleria de Sanidad.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Conceder a las entidades interesadas un plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la publicación en la web de la...
Resolución
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Conseller de Sanidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1...
46020 - València/Valencia
Justificación
Se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2024
La justificación de las subvenciones deberán realizarse exclusivamente por vía electrónica, utilizando el mismo enlace del procedimiento en su apartado correspondiente. Se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2024 mediante la presentación de la documentación justificativa de la...
El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 15 de la Orden 1/2019, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de la citada Orden.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Sociedad y consumo
- Relaciones con la ciudadanía
- Fundaciones, asociaciones y otros colectiivos
- Ayudas, becas y subvenciones
- Salud