Solicitud de participación en la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana. Hogares de emancipación

Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia

Código SIA: 2094498
|
Código GVA: 20310
Descargar información
Plazo de solicitud abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto del trámite es facilitar el acceso a los hogares de emancipación del Servicio de Apoyo a la Emancipación y Autonomía Personal de personas jóvenes ex-tuteladas que hayan alcanzado la mayoría de edad.

Los hogares de emancipación son un recurso destinado a coordinar e impulsar el proceso de apoyo y orientación en el periodo de transición a la vida independiente, con programa de alojamiento incorporado, dirigido a las personas jóvenes que han estado acogidas en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

La propuesta de derivación podrá proceder de:

A) Los recursos de acogimiento residencial o familiar.

B) Los Equipos de Atención Primaria Básica.

C) Los propios hogares de emancipación.

D) Los recursos de atención socioeducativa.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán ser atendidas en los hogares de emancipación las personas jóvenes que presenten las siguientes características:

 

a) Personas jóvenes extuteladas entre 18 y 25 años, una vez cesado el acogimiento familiar o residencial, que requieran de la participación en el recurso por carecer de apoyos familiares u otras redes de apoyo, en cuyo Plan de Protección conste como objetivo la preparación para la vida independiente.

Se entiende por “persona joven extutelada”, aquella que se haya encontrado en situación de guarda o tutela administrativa en el sistema de protección a la infancia y la adolescencia en el momento de alcanzar la mayoría de edad.

b) Personas jóvenes que hayan finalizado una medida judicial de internamiento que requieran de la participación en el recurso por carecer de apoyos familiares u otras redes de apoyo, en cuyo programa individualizado de ejecución de la medida conste como objetivo la preparación para la vida independiente.

 

También podrán participar en los hogares de emancipación aquellas personas jóvenes extuteladas que en el momento de cumplir la mayoría de edad dispusieran de apoyos sociales y/o familiares, o contaran con recursos económicos propios suficientes para continuar con su proyecto de vida pero que, una vez iniciado este proceso personal, los hayan perdido.

 

Requisitos

Personas jóvenes ex-tuteladas entre 18 y 25 años que han estado en situación de guarda o tutela en el sistema de protección a la infancia o la adolescencia, o que han finalizado el periodo en residencia socioeducativa de una medida judicial de internamiento.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentación del formulario y la documentación que corresponda a cada trámite (derivación, prórroga o cese).

Órganos de tramitación
Direcciones territoriales de Servicios Sociales, Familia e Infancia.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

No aplica.

Forma de presentación
Telemática

Se puede solicitar por trámite telemático con certificado/firma electrónica y sin certificado/firma electrónica, a través del enlace: · Si elige el trámite telemático con certificado/firma electrónica, la solicitud podrá ser registrada en el mismo trámite una vez cumplimentada la solicitud...

Más
Presencial

Las personas jóvenes solicitantes, podrán dirigirse de forma presencial a los siguientes registros:

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA E INFANCIA - ALICANTE

C/ TEATRE, 37 - 39

03001- Alacant/Alicante

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA E INFANCIA - CASTELLÓN

AVDA. HERMANOS BOU, 81

12003- Castelló de la Plana

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES, FAMILIA E INFANCIA - VALENCIA

AVDA. DE L´OEST, 36

46001- València

 

Resolución

Plazo máximo

Las direcciones territoriales, como órganos de tramitación, disponen de un plazo máximo de 3 meses para notificar el acuerdo motivado, que podrá ser de derivación, denegación de la derivación o de las prórrogas si es el caso, o sobre cualquier otra decisión que se considere oportuna para el correcto funcionamiento del servicio.

Obligaciones

Firma del contrato de participación por parte de la persona joven en el hogar de emancipación.

Observaciones

No hay posibilidad de recurso puesto que es un procedimiento de trámite interno para la gestión de las derivaciones, prórrogas o ceses en un recurso de la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana.

Órganos resolución
El acuerdo de derivación a los hogares de emancipación corresponde al Grupo de Trabajo Técnico de emancipación ya constituido a tal efecto en cada dirección territorial, como órgano encargado de valorar las propuestas de derivación a los hogares de emancipación.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones

TEMA

  • Servicios sociales
  • Sociedad, ciudadanía y familias

PERFILES

  • Ciudadanía
    • Mujeres
    • Docentes
    • Personas con discapacidad
    • Personas desempleadas
    • Estudiantes
    • Gente mayor
    • Inmigrantes
    • Niños y familias
    • Investigadores/oras
    • Jóvenes
    • Pensionistas
    • Personas en riesgo de exclusión

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones