Convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública en los municipios de la Comunidad Valenciana en el ejercicio 2025

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 2094368
|
Código GVA: 20324
Descargar información
Plazo de solicitud cerrado

Desde 29-05-2025

Hasta 11-06-2025

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Procedimientos relacionados
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Alegación / Aportación
  • Resolución
  • Justificación
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar a los municipios de la Comunitat Valenciana, directamente o a través de las mancomunidades y consorcios en los que estén integrados, la realización de la campaña para el tratamiento de lucha contra vectores de relevancia en salud pública, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2025

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 29-05-2025 hasta 11-06-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 04-07-2025 hasta 17-07-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 29-05-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 15-11-2025 23:59:00h
Observaciones

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública o privada

La solicitud de la subvención, suscrita por la persona titular de la entidad local, se realizará exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica. es/, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la página web, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución los municipios de la Comunitat Valenciana, bien a través de sus ayuntamientos, mancomunidades o consorcios, para la puesta en marcha de mecanismos de lucha contra los vectores transmisores de enfermedades de relevancia en salud pública de su ámbito territorial

Requisitos

Estas entidades deberán cumplir los requisitos generales establecidos en los artículos 13 y las obligaciones contenidas en el art.14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS, y la base tercera de la resolución de bases.

Asimismo, deberán cumplir las previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, de igualdad entre mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con relación al plan de igualdad cuando por la legislación de aplicación les sea exigible.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la base sexta de la citada resolución de bases

Criterios de valoración
  1. Las solicitudes presentadas se valorarán por la Comisión de Evaluación según los siguientes criterios:

Se opta por un sistema de valoración compensada con el objeto de que los municipios con menos recursos puedan beneficiarse de estas ayudas en igualdad de condiciones para realizar los tratamientos de vectores.  Para ello se establece el baremo siguiente, teniendo en cuenta que la puntuación máxima será de 130 puntos por municipio, y en el caso de mancomunidades y consorcios, el cálculo de los puntos correspondientes será en base a la suma de los puntos de cada uno de los municipios integrantes, de acuerdo con cada uno de los siguientes criterios de valoración:

A) VALORACIÓN VINCULADA A LA POBLACIÓN SEGÚN LA REVISIÓN DEL PADRÓN MUNICIPAL CON REFERENCIA AL ÚLTIMO AÑO DISPONIBLE EN LA WEB DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE) A LA FECHA DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA. Hasta un máximo de 50 puntos por municipio según la siguiente tabla:

  • Hasta 500 habitantes: 50 puntos
  • De 501 a 1000 habitantes: 45 puntos
  • De 1001 a 5000 habitantes: 35 puntos
  • De 5001 a 10000 habitantes: 30 puntos
  • De 10001 a 25000 habitantes: 10 puntos
  • > 25000 habitantes: 5 puntos

B) VALORACIÓN VINCULADA AL ESCENARIO DE RIESGO PARA LAS ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTORES (ETVs). Hasta un máximo de 30 puntos por municipio:

 

b.1. Escenario 0: 10 puntos.

  • Sin casos de ETVs.

b.2. Escenario 1: 20 puntos.

  • Declaración de uno o más casos importados en fase virémica en la CV, o presencia de casos animales (Virus del Nilo Occidental (VNO), Usutu), o resultados positivos de circulación del patógeno en el vector y ausencia de casos autóctonos.

b.3. Escenario 2: 30 puntos.

  • Declaración de, al menos, un caso autóctono probable o confirmado.

C) VALORACIÓN VINCULADA AL PROYECTO. Hasta un máximo de 50 puntos por municipio:  

    c.1. Memoria descriptiva de la actividad (20 puntos), que deberá contener necesariamente los siguientes apartados:

 

c.1.1. Diagnóstico de situación: recogerá información sobre antecedentes de interés vectorial: factores de riesgo que favorecen la proliferación, puntos de presencia y estimación de la densidad del vector, y otra información.

 

c.1.2 Programa de actuación:

 

c.1.2.1. Medidas de prevención y control. Se especificarán las medidas para:

 

  • la eliminación de hábitats de estados inmaduros del vector, limpieza y gestión de hábitats que no puedan ser eliminados.
  • la concienciación y participación ciudadana.

 

c.1.2.2. Medidas de control directo: se describirán las medidas físicas, biológicas y químicas en función del diagnóstico de situación.

 c.1.2.3. Calendario de actuaciones.

 

c.1.3. Evaluación:

 

c.1.3.1. Grado de cumplimiento: se describirán los criterios utilizados para determinar el grado de cumplimiento del plan.

c.1.3.2. Efectividad del programa: incluirá la descripción de los criterios utilizados para determinar la efectividad del programa.

c.1.3.3. Posibles efectos adversos: sobre las personas y/o sobre el medio ambiente.

 

 c.2. Presupuesto de la actividad (hasta 30 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad o persona solicitante de la subvención para la realización de la actividad, con los siguientes criterios:

 

  • Gasto estimado por persona igual o superior al promedio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma = 30 puntos.
  •  Gasto estimado por persona inferior hasta un 25% al promedio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma= 10 puntos.
  • Gasto estimado por persona inferior al promedio de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma en más del 25%= 0 puntos.
Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 29-05-2025 hasta 11-06-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria de la subvención en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 10117 de 28.05.2025)

Documentación
  1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
    1. Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria.
    2. Declaración responsable de que la entidad reúne los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y cumple con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la citada ley, en especial en lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.
    3. Proyecto técnico del plan para el control integrado de vectores, adjuntando, al anexo II de esta convocatoria, la siguiente información en formato PDF:

  c.1 Memoria descriptiva de la actividad que incluya: Mapa con la ubicación de las zonas afectadas en el ámbito urbano y zonas de paso habitual de personas, Diagnóstico de situación (Antecedentes, Presencia, Densidad, etc.), Programa de actuación (Medidas de prevención y control; Medidas de control directo, incluyendo calendario de actuaciones) y Evaluación (Grado de cumplimiento, Efectividad del programa, Posibles efectos adversos, etc.).

  Si resulta necesaria la aplicación de biocidas, se establecerá un perímetro de actuación o zona a tratar en función del vector y se emplearán técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y al medio ambiente. Se utilizarán preferentemente productos larvicidas, en su caso.

  Se deberá cumplir con la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).

  c.2. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa que realice el control vectorial, incluyendo los tratamientos que puedan resultar necesarios, de los siguientes requisitos:

  c.2.1. Nombre de la empresa y NIF.

  c.2.2. Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004, del Consell, de la Generalitat Valenciana.

  c.2.3. Acreditación del personal para el uso y aplicación de biocidas, según la legislación vigente.

  c.2.4. Documentación acreditativa de la utilización de productos que estén inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas y/o en el Registro Oficial de Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    1. Valoración económica del coste total de las actuaciones a realizar dentro de la campaña 2025.
Tasa o pago

No hay tasas en este procedimiento

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

Saber más

Subsanación

Plazo
Desde 04-07-2025 hasta 17-07-2025

10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la referida publicación, (desde el 04/07/2025 hasta el 17/07/2025)

 

Descripción
  1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta resolución resulte exigible, la Comisión de Evaluación establecerá, mediante acuerdo publicado en la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es), la relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas con indicación de los motivos de la inadmisión y requerirá a las entidades excluidas para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la referida publicación, subsanen las deficiencias observadas o acompañen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.
  2. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada.
  3. El trámite de subsanación deberá realizarse exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.
  4. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es), la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.
Observaciones

El trámite de subsanación deberá realizarse exclusivamente por la sede electrónica de la FVMP https://fvmp.sedelectronica.es/.

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 29-05-2025 00:00:00h
Descripción

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio

 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Debido a que esta subvención está destinada a una gran extensión poblacional, y a la creciente demanda de estas ayudas, se establece el plazo máximo para resolver y notificar en 6 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) según recoge en el art 32 de la ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la LPAC y en el artículo 25.5 de la LGS.

Cuantía y cobro

De conformidad con lo establecido en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025:

  1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad 413A00, del capítulo IV, código línea contable S1567.
  2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 350.000 euros.
  3. Procedencia y cuantía de los fondos: Propios: 350.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones
  1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán de plazo, como máximo, hasta el 15 de noviembre del ejercicio de la convocatoria, salvo que el órgano instructor establezca un plazo posterior, para presentar la documentación justificativa de la totalidad de la subvención concedida que venga detallada en la correspondiente convocatoria para acreditar el gasto realizado. Dicho plazo podrá ampliarse también en el supuesto de pagos anticipados que establece la LHPS.
  2. Las facturas acreditativas de los gastos realizados deberán reunir los requisitos recogidos en el reglamento aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo presentarse facturas originales o copias compulsadas de las mismas. En el supuesto de facturas electrónicas, éstas deberán presentarse electrónicamente en el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, a través de FACe y reunir los requisitos establecidos en la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
  3. En el caso de municipios, mancomunidades y consorcios, las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.
  4. Podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del artículo 171 de la LHPS.
  5. Cuando se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas, de conformidad con los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 171 de la LHPS.
  6. En el supuesto de que los gastos justificados fueran inferiores a la subvención concedida, ésta se minorará en la cantidad correspondiente, debiendo la entidad beneficiaria proceder, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas en exceso, incrementadas con los correspondientes intereses.

7. En caso de observarse deficiencias subsanables en la documentación justificativa aportada por la entidad beneficiaria de la subvención, la dirección general con competencias en materia de salud pública lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de 10 días para la subsanación de aquellas. De no llevarse a cabo la subsanación requerida, se tendrá por no justificado el gasto correspondiente.

8.Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido al efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas en el artículo 37 de la LGS, y en los artículos 33 y 34 del RLGS, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, siendo de aplicación el régimen previsto en el apartado 19 de las Bases Reguladoras.

9.Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión y a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

10. Las entidades solicitantes deberán presentar ante la FVMP, los documentos y certificados siguientes:

 

    1. Certificado de los gastos totales efectuados en relación con el objeto de la subvención, así como del cumplimiento de las obligaciones para la percepción de la cuantía de la subvención concedida, mediante la presentación del anexo III, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica. es/, expedido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento o, en su caso, de las mancomunidades o consorcios.
    2. Certificado, mediante presentación del anexo IV, a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp.sedelectronica.es/, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando los importes individuales de cada una y el monto total del gasto, adjuntando a dicho certificado, la copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto.
    3. Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del anexo V a través del enlace específico habilitado a tal fin en la sede electrónica de la FVMP, https://fvmp. sedelectronica.es/.

11. La cuantía individualizada de las subvenciones se determinará en función de la puntuación total obtenida por cada una de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 12 de la resolución de bases, y el punto 2 del resuelvo octavo de la presente resolución.

12. En ningún caso el importe de la ayuda concedida podrá superar el importe solicitado por la entidad, ni el importe máximo establecido en el punto 16 del presente resuelvo en la correspondiente convocatoria.

13. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada

14. La cantidad máxima a percibir por cada municipio, dependerá de la valoración económica del total del proyecto para el control del tratamiento del vector y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros.

15. En el caso de mancomunidades y consorcios, la cantidad máxima a percibir, atendiendo a la máxima cuantía citada, devendrá de su multiplicación por el número de municipios integrantes en el tratamiento mancomunado.

16. El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), en el plazo de dos meses, una vez recibidos por ésta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado

Observaciones

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación de conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

.

Órganos resolución

Justificación

Plazo
Hasta 15-11-2025 23:59:00h

Hasta 15/11/2025

Descripción

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por parte de la entidad beneficiaria, de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, conforme se establece en el artículo 171.1 de la LHPS.

Observaciones

El pago de la subvención se realizará a través de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), en el plazo de dos meses, una vez recibidos por ésta los fondos procedentes de la Conselleria de Sanidad, y se haya justificado por parte de las entidades beneficiarias el gasto objeto de...

Saber más
Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Administraciones
    • Trámites y servicios
      • Administraciones locales
        • Salud y consumo
    • Ayudas y subvenciones

PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Federaciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones