Ayudas para eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial - GVA.ES
Ayudas para eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial
Qué es
El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, incluida la implantación de sistemas de gestión energética, en la Comunitat Valenciana, fomentando así la disminución de las emisiones de...
* ACTUACIONES APOYABLES
Las actuaciones objeto de ayuda deberán conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y deben encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías previstas en el artículo 6 del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril:
- Actuación 1: Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.
- Actuación 2: Implantación de sistemas de gestión energética.
* INVERSIÓN ELEGIBLE
Se considera inversión elegible del proyecto:
- Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
- Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
- En el caso de que el proyecto de ahorro suponga un cambio de combustible a gas natural, se considerará también coste subvencionable la instalación de gas natural desde contadores de gas hasta los equipos consumidores finales, la Estación de Regulación y Medida, y/o la instalación de gas natural licuado, incluido el depósito y elementos auxiliares (evaporadores, válvulas, etc.). El combustible sustituido deberá ser electricidad o un producto derivado del petróleo, no siendo apoyable si el combustible sustituido es biomasa o cualquier otro combustible renovable.
- La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones y los costes de dirección facultativa.
- Los costes de ejecución de la obra civil hasta un máximo del 20 % de la inversión elegible descontando esta partida.
- Los costes de transporte.
- Los costes de asistencia técnica y todos aquellos necesarios según establezca la normativa vigente que demuestren estar vinculados directamente a la ejecución del proyecto, así como los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas
No se considera inversión elegible:
- El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados (excepto si es susceptible de recuperación o compensación) y, en general, cualquier impuesto pagado.
- Los costes propios (personal, funcionamiento o gastos generales).
- Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.
- Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.
- En el caso de que exista cambio de combustible, el coste de llevar la acometida de gas natural hasta la empresa/entidad, ni los contadores.
- Todos aquellos gastos que no estén directamente relacionados con la consecución de los objetivos de ahorro del proyecto y que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.
- Ningún coste de ejecución de la actuación que haya sido facturado al destinatario último de las ayudas con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda entendiendo por tal la fecha de registro de la solicitud en la aplicación informática. No obstante lo anterior, si podrán acogerse a la presente convocatoria los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación que sean necesarios para presentar la solicitud como pueden ser, entre otros, proyecto, memorias técnicas o certificados siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria.
- Las inversiones asociadas a aumentos de capacidad productiva de plantas industriales existentes, ni las inversiones en nuevas instalaciones de producción industrial, salvo que las nuevas instalaciones sustituyan a otras existentes para el mismo producto y la misma capacidad industrial, y en el caso de mayor capacidad industrial, solo será elegible la parte proporcional correspondiente a la capacidad industrial de la instalación existente sustituida. Tampoco se considerarán elegibles las instalaciones de cogeneración, ni las instalaciones de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
- En el caso de empresas que no sean PYME, la auditoria energética que hayan realizado como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, transpuesta por Real Decreto 56/2016, que obliga a su realización a más tardar el 5 de diciembre de 2015 y como mínimo cada cuatro (4) años a partir de la fecha de su realización.
Se considerarán sólo proyectos cuya inversión elegible sea superior a 10.000 euros, tanto para la actuación 1, Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, como para la actuación 2, Implantación de sistemas de gestión energética."
- Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (BOE nº 89 de 13/04/2019)
- Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE nº 340 de 30/12/2020)
- Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial. (BOE nº 149 de 23/06/2021)
- Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias las empresas que tengan la consideración de PYME, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en la convocatoria de ayudas (del 07 al 11, del 13 al 33 y del 35 al 39). El proyecto objeto de subvención deberá realizarse...
Cómo se tramita
Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.
Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma electrónica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.
La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 3.2 y 3.3 de la convocatoria para determinar la fecha de inicio del proyecto. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía. El IVACE, o en su caso la entidad colaboradora, verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y emitirá un informe con la preevaluación de los expedientes. Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por el IVACE o en su caso la entidad colaboradora, será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas. Vista la propuesta contenida en el acta de la comisión, la Presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones derivadas de la misma, que en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto en esta resolución.
El criterio de otorgamiento de las ayudas será el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes. Las solicitudes se resolverán en la medida y en el orden en que correctamente formalizadas y completadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente convocatoria.
Tras los actos de instrucción, la preevaluación realizada por la Entidad Colaboradora será sometida a una Comisión de Evaluación, que será la competente para elevar a la presidencia del IVACE propuesta de concesión de ayudas.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOGV y finalizará el 30 de junio de 2024. (BOE nº 129 de 31.05.2023)
No obstante, si se produce un agotamiento del presupuesto disponible antes del cierre del programa, las solicitudes que se presenten hasta la fecha límite de 30 de junio de 2023 podrán seguir registrándose en lista de reserva provisional, y serán atendidas por riguroso orden de entrada en caso de que se produzcan situaciones que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. (DOGV nº 8986 de 30/12/2020)
- Resolución de 28 de diciembre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones...
- Resolución de 29 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de modificación de la Resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del...
- Resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019 (DOGV nº 8605 de...
- Resolución de 14 de julio de 2023, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), de ampliación del presupuesto y modificación de la Resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética...
- Resolución de 4 de marzo de 2024, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 26 de julio de 2019, del presidente del IVACE, por la que se convocan ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa...
Resolución
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Medio ambiente
- Ayudas y subvenciones
- Ahorro y Eficiencia energética
- Empresas
- Medio ambiente
- Ayudas y subvenciones
- Ahorro y Eficiencia energética
TEMA
- Industria y energía
- Energías renovables
- Áreas industriales
- Eficiencia energética
- Medio ambiente
- Cambio climático
- Ahorro energético
- Gestión ambiental
- Aire
- Sostenibilidad
- Administración pública
- Investigación, estudios y análisis
PERFILES
- Ciudadanía
- Gente mayor
- Estudiantes
- Mujeres
- Docentes
- Personas con discapacidad
- Personas desempleadas
- Inmigrantes
- Personas en riesgo de exclusión
- Pensionistas
- Jóvenes
- Investigadores/oras
- Niños y familias
- Empresa
- Pequeña y mediana empresa
- Gran empresa
SECTOR
- Energía
- Ahorro y eficiencia energética
- Industria
- Industria química y petroquímica
TEMÁTICA
- Financiación y gestión económica
- Formas de financiación
- Ayudas y subvenciones
- Innovación
- Sostenibilidad
- Afectación al medio
- Medio ambiente
- Competitividad y responsabilidad social
- Competitividad y responsabilidad social
CICLO VITAL
- Planificar un negocio
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones