Solicitud de reconocimiento del derecho a la indemnización por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de la violencia sobre la mujer - GVA.ES
Solicitud de reconocimiento del derecho a la indemnización por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de la violencia sobre la mujer
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Su objeto es establecer el procedimiento para la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a las indemnizaciones por causa de gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta previstas en el artículo 16 bis y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia...
- Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6912 de 28/11/12).
- Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre...
- RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se da publicidad a los créditos y a la línea de subvención que tienen que financiar el reconocimiento del derecho a indemnización por causa de muerte, por causa...
A quién va dirigido
1.Tendrán derecho a la indemnización por causa de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta (Art.16bis):
Las víctimas de violencia de género: mujeres, sus hijas e hijos o persona tutelada o en acogida permanente, así como personas ascendentes en primer grado en línea recta, pareja, en los términos del artículo 16.1 c, o personas en segundo grado de línea colateral de la mujer víctima que como consecuencia de la violencia de género sufran daños personales que provoquen una gran invalidez o una incapacidad permanente absoluta tendrán derecho a la percepción de una cuantía económica de pago único, en las condiciones y los requisitos que se establezca reglamentariamente.
2.Tendrán derecho a indemnización por gran invalidez, o incapacidad permanente absoluta como consecuencia de la defensa de una víctima de violencia de género (Art. 16 ter):
La persona que como consecuencia de salir en defensa de una mujer víctima de violencia de género sufra una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta tendrá derecho a la indemnización regulada en el artículo 16 bis en la misma prelación, términos y condiciones.
Para que se reconozca el derecho gran invalidez o incapacidad permanente absoluta por violencia de sobre la mujer la causa de la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta ha de ser motivada por un acto de violencia sobre la mujer.
Cómo se tramita
- Instrucción del expediente
La dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de violencia sobre la mujer verificará que la documentación aportada es la exigida e instruirá el procedimiento.
- Órgano competente para resolver
La competencia para otorgar, denegar o proceder al archivo del expediente, en su caso, se atribuye a la persona titular de la consellería competente en materia de violencia sobre la mujer.
Solicitud
La solicitud podrá presentarse en cualquier momento a partir de la entrada en vigor del Decreto, sobre los hechos acontecidos a partir del día siguiente de la publicación en el DOCV de la Ley 7/2012, de 23 diciembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana (DOCV nº6912/28.11.2012).
Podrán solicitar las indemnizaciones reguladas en el capítulo II del presente reglamento las personas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 16, 16bis y 16 ter de la ley como consecuencia de actos de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana desde 18 de septiembre de 2017.
Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite la gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.
b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley.
c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.
d) En el supuesto de menores en situación de acogida familiar permanente, resolución administrativa o judicial del órgano competente en que se resuelva la acogida familiar permanente o preadoptiva.
e) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento, en los casos del artículo 16 b y c de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, en el municipio de referencia. En caso de no efectuar esta autorización, se deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el ayuntamiento.
f) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:
i. Si de la comprobación efectuada resultará alguna discordancia con los datos facilitados por las personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
ii. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según sea procedente.
g) Modelo de domiciliación bancaria.
Según lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente en:
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE
C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
- REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 DE OCTUBRE - TORRE 4
46018 - Valencia
Tel.: 012
Fax: 961247981
- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas
Resolución
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa será de 6 meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para resolver.
En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado, se entenderá que las solicitudes han sido estimadas por silencio administrativo.
El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada.
CUANTÍA
b) Gran invalidez: cien cincuenta mil euros.
c) Incapacidad permanente absoluta: cincuenta y cuatro mil euros.
Las cuantías harán referencia al complemento autonómico, regulado en el artículo 12.2 de la ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y se actualizarán de forma automática.
Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte o daños físicos de su madre.
PAGO
El pago de las ayudas se realizará mediante un único abono, una vez que sea concedida la misma mediante orden de pago, ingresando su importe en la cuenta bancaria indicada.
El pago de esta indemnización podrá ser suspendido cautelarmente hasta que los hijos e hijas menores de edad beneficiarios de esta cumplan los 18 años, cuando la persona que complete su capacidad de obrar esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte de su madre.
REINTEGRO
Son causas de reintegro el sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial o en aquellos en los que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados de la defunción, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnización.
De conformidad con los artículos 121 de la Ley /2015, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que dicto el acto o ante el competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres...
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