Reconocimiento de la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2260453
|
Código GVA: 20690
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Reconocer la condición de Municipio Turístico de la Comunidad Valenciana para aquellos municipios que promuevan la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística, contribuyendo a un turismo sostenible e inclusivo, con fundamento en el principio de...

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Plazos
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Observaciones

Es imprescindible acceder al contenido del documento "INFORMACIÓN PREVIA (Especificaciones técnicas para la verificación por los municipios de su grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones)" que se encuentra en el subapartado "Enlaces" dentro del apartado "Solicitud" de este trámite.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Municipios de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Tendrán la condición de municipio turístico de la Comunitat Valenciana todos aquellos municipios en los que concurran los CRITERIOS y se cumplan las OBLIGACIONES que conduzcan a su reconocimiento, de acuerdo con lo establecido en los capítulos II y III del Decreto 5/2020, de 10 de enero, del Consell, de regulación del estatuto del municipio turístico de la Comunitat Valenciana.

Es necesario ver el DOCUMENTO de INFORMACIÓN PREVIA de los requisitos que deben cumplir los municipios solicitantes del reconocimiento de la condición de municipio turístico para poder acreditar correctamente el cumplimiento de los criterios y las obligaciones indicadas. Este documento se encuentra en el subapartado "Enlaces" dentro del apartado "Solicitud" de este trámite con el nombre "INFORMACIÓN PREVIA (Especificaciones técnicas para la verificación por los municipios de su grado de cumplimiento de los criterios y obligaciones)".

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

INICIACIÓN

El procedimiento para reconocer la condición de municipio turístico se iniciará a solicitud del ayuntamiento interesado, ajustándose en todas sus fases a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

La solicitud será formulada por el ayuntamiento, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios y obligaciones regulados en los capítulos II y III del Decreto 5/2020, tanto la solicitud como la documentación acreditativa se presentará obligatoriamente por medios electrónicos, a través del trámite electrónico habilitado a tal efecto.

 

ORDENACIÓN E INSTRUCCIÓN

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al departamento del Consell que tenga atribuidas las competencias en materia de Turismo, departamento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos alegados en la solicitud.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Permanentemente disponible las 24 horas los 365 días del año.

Documentación
Para presentar su solicitud pulse el enlace “Más información” que se encuentra dentro del cuadro "Municipios - Solicitud para el reconocimiento de la condición turística de un municipio" y a continuación, en la próxima pantalla, pulse el botón “Acceder” o bien en "Identificarse" en la parte...
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Forma de presentación
Telemática
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la "Normativa e información" de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria. Para realizar la presentación telemática de la solicitud, puede acceder: - A través del botón rojo...
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Resolución

Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde el registro de la solicitud. Transcurrido dicho plazo la solicitud se entenderá desestimada.
Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones
La condición de municipio turístico se reconocerá, si procede, tras la verificación de la concurrencia de los criterios del CAPÍTULO II del Decreto 5/2020 y el cumplimiento de las obligaciones del CAPÍTULO III de la misma norma. Los municipios a los que se les haya reconocido la condición de...
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Observaciones

La resolución será adoptada por la persona titular de la conselleria competente en materia de Turismo, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en dicha materia. La resolución por la que se reconozca la condición de municipio turístico, que pondrá fin a la vía...

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Órganos resolución
Titular de conselleria competente en materia de Turismo.

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