Ayudas de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE AYUDAS DE INCENTIVOS REGIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA (INREGCV) - GVA.ES
Ayudas de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales. TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE AYUDAS DE INCENTIVOS REGIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA (INREGCV)
Desde 01-01-2022
Hasta 31-12-2027
Qué es
Los Incentivos Regionales son las ayudas financieras que concede la Administración General del Estado a la inversión productiva para fomentar la actividad empresarial, orientando su localización hacia zonas previamente determinadas. Consisten en subvenciones a fondo perdido y tienen como objetivo paliar los desequilibrios interterritoriales.
La Comunitat Valenciana colabora con el Ministerio competente en materia de Fondos Europeos a través de la Conselleria de Hacienda y Economía.
La línea de Incentivos Regionales está cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y enmarcado en el Programa Plurirregional de España 2021-2027.
Todos los proyectos que se acojan a esta ayuda están obligados al cumplimiento de la legislación de la Unión Europea, así como a colaborar con las administraciones públicas implicadas.
SECTORES PROMOCIONABLES:
A los efectos previstos en el artículo 7 del R.D. 166/2008, de 8 de febrero, serán sectores promocionables los siguientes:
• Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
• Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
TIPO DE PROYECTOS INCENTIVABLES: Son promocionables los proyectos de creación de nuevos establecimientos, ampliación de una actividad ya establecida o iniciación de una nueva por la empresa solicitante, así como la modernización de las instalaciones, siempre que no se trate de una mera inversión de reposición.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES:
Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos o de primer uso, referidos a los siguientes elementos de inversión:
• Obra Civil.
• Bienes de Equipo, excluidos los elementos de transporte exterior.
• En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
• Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
• Otros conceptos, excepcionalmente.
A quién va dirigido
• Empresas que realicen en la Comunitat Valenciana inversiones en sectores considerados promocionables.
• En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica.
• La inversión aprobada deberá ser igual o superior a los 900.000,00 €.
• Los proyectos deberán cumplir entre otras, las condiciones de no inicio de la inversión antes de la presentación de la solicitud, la ayuda debe tener un efecto incentivador, disponer de una autofinanciación mínima del 25 %, contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión y juzgarse viables técnica, económica y financieramente.
Cómo se tramita
La tramitación se realizará de forma telemática mediante el acceso a INREGCV desde el enlace que figura en el apartado normativa/enlaces.
Una vez presentada la solicitud con la documentación requerida, se llevará a cabo el estudio y la tramitación por parte de la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público de la Conselleria de Hacienda y Economía y de la Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio, que será quien valore y resuelva las ayudas.
La Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público de la Comunitat Valenciana ha desarrollado una aplicación informática (INREGCV) para facilitar la presentación de expedientes de Ayudas de Incentivos Regionales. Se requiere autenticación y se admiten documentos firmados digitalmente. En...
Solicitud
Hasta el 31 de diciembre de 2027 (R.D. 618/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el R.D. 166/2008, de 8 de febrero).
A través de la aplicación se puede presentar la solicitud de ayudas de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales junto con la documentación que tiene que ir asociada a esta.
La tramitación se realizará de forma telemática mediante la aplicación informática INREGCV. Esta aplicación (INREGCV) permite realizar telemáticamente las siguientes operaciones: • Iniciar la solicitud de ayudas de Incentivos Regionales para la corrección de desequilibrios económicos...
Subsanación
Mediante este trámite se podrá solicitar la subsanación de la memoria, para ello, deberá pulsar el botón “Otros trámites” y desde la página de presentación y firma, seleccionar el trámite: “Solicitud de modificación de la memoria”. A continuación, deberá pulsar el botón de “Examinar” para...
Resolución
MODALIDAD: subvención a fondo perdido expresada en porcentaje sobre los costes considerados elegibles.
CUANTÍA:
• Hasta un máximo respecto de la inversión aprobada del 15% para grandes empresas, del 25% para medianas empresas y del 35% para pequeñas empresas.
• En las zonas definidas como prioritarias, el porcentaje de subvención que correspondería al proyecto por la aplicación de los criterios anteriores, se incrementará en un 20 por ciento, respetando siempre el límite máximo establecido.
• El porcentaje de subvención guardará relación con la cuantía total de la inversión aceptada, con el número de puestos de trabajo creados y con la clase de proyecto de que se trate (de creación, de ampliación o de modernización) entre otros aspectos.
• Se valorará especialmente la incorporación al proyecto de tecnología avanzada, la tasa de valor añadido o el incremento de productividad, el carácter dinamizador del proyecto y la utilización de recursos naturales de la zona.
• En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2022-2027 (DAR 2021/C153/01).
ÓRGANOS DE RESOLUCIÓN:
La resolución de concesión de los incentivos regionales la dicta el Ministerio competente en materia de fondos europeos y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La concesión de los incentivos regionales se efectuará por:
a) Las Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
b) El Ministerio competente en materia de fondos europeos.
CONTACTOS:
Sección de Incentivos Regionales CV
Servicio de Análisis, Ordenación y Apoyo Técnico a Procedimientos de los Programas Operativos
Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público
Plaza Nápoles y Sicilia, nº 10, 3er piso
46003 Valencia
Teléfonos: 961207772, 961207773, 961207793, 961207787 y 961207780
Email: incentiusregionalscv@gva.es
46003 - València/Valencia
Justificación
Los plazos de presentación para la justificación del cumplimiento de las condiciones intermedias, las finales y las posteriores al fin de la vigencia, son los plazos establecidos en la resolución de concesión de Incentivos Regionales.
Los beneficiarios de la subvención deberán presentar, en los plazos establecidos en la resolución individual de concesión, los documentos justificativos del cumplimiento tanto de las condiciones intermedias, las finales y las posteriores al fin de la vigencia (artículos 33, 34 y 42 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por RD 899/2007 de 6 de julio, modificado por RD 303/2015 de 24 de abril).
Una vez presentada la documentación, el órgano competente de la Comunidad Autónoma analizará los justificantes aportados por el interesado y podrá solicitar la documentación y peritajes precisos para aclarar los extremos que estime oportunos, en su caso efectuará una comprobación física de la realidad del proyecto de inversión, y a continuación emitirá un informe sobre al grado de cumplimiento de las condiciones.
Para más información consultar el apartado Normativa/Enlaces
Desistimiento
Se podrá presentar el desistimiento de la solicitud de ayudas de Incentivos Regionales si esta no está resuelta.
Deberá seleccionar el expediente y pulsar “Otros trámites”. Una vez dentro, seleccione el trámite “Desistimiento de la solicitud de ayuda”. A continuación, deberá pulsar el botón de “Examinar” para anexar el escrito en el que se indique la voluntad del desistimiento, para el documento seleccionado deberá indicar el tipo de documento que se adjunta, así como una descripción orientativa del contenido del documento.
Tipo de documento que se adjunta.
Descripción orientativa del contenido del documento que será obligatoria rellenar.
Consultar el enlace:
https://inregcv.gva.es/inregcv-frontend/inicio/documentacion
Recurso de alzada
Se podrá presentar recurso ante el Ministerio competente en materia de Hacienda. Deberá seleccionar el expediente y pulsar “Otros trámites”. Una vez dentro, seleccione el trámite “Recurso”. A continuación, deberá pulsar el botón de “Examinar” para seleccionar el escrito formulando el recurso,...
Consultar el enlace https://inregcv.gva.es/inregcv-frontend/inicio/documentacion
Renuncia
Se podrá presentar la renuncia del procedimiento de la solicitud de ayuda de Incentivos Regionales, cuando ya se haya producido la resolución de la concesión.
Deberá seleccionar el expediente y pulsar “Otros trámites”. Una vez dentro, seleccione el trámite “Renuncia de la subvención”. A continuación, deberá pulsar el botón de “Examinar” para seleccionar el escrito de indicando la voluntad de la renuncia, para el documento seleccionado deberá indicar el tipo de documento que se adjunta, así como una descripción orientativa del contenido del documento.
Tipo de documento que se adjunta.
Descripción orientativa del contenido del documento que será obligatoria rellenar.
Consultar el enlace:
https://inregcv.gva.es/inregcv-frontend/inicio/documentacion
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