Solicitud para el ingreso temporal en centros de acogida temporal de emergencia de carácter social y socio-sanitario en el marco de la pandemia por COVID-19 de personas especialmente vulnerables.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2299360
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Código GVA: 20894
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Plazo cerrado

Hasta 23-12-2020

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Cuando una persona necesite el ingreso en un recurso extraordinario a causa de la pandemia por COVID-19 y no disponga de recursos adecuados se procederá a su valoración para la derivación a un recurso residencial temporal y extraordinario en función de sus necesidades de intervención, que genéricamente se establecen en las siguientes:

a) Precisa aislamiento

b) Precisa atención sociosanitaria

c) Precisa alojamiento

d) Precisa atención social

e) Precisa una combinación de las anteriores

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Hasta 23-12-2020
Normativa
  • Resolución de 13 de abril de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se habilitan temporalmente determinados centros como centros de acogida temporal de emergencia de carácter social y socio-sanitario en el marco de la pandemia por Covid-19

A quién va dirigido

Empresas
Administración
Personas interesadas

Los servicios sociales de atención primaria, direcciones territoriales o direcciones generales de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, entidades de iniciativa social y empresas del ámbito socio-sanitario serán los encargados de solicitar las plazas.

Estos recursos van destinados a los siguientes perfiles:

a) Personas que son beneficiaras de Servicio de Ayuda a Domicilio pero que por la causa que sea no pueden seguir recibiendo la prestación.

b) Personas que acudían a centro diurno para las que la atención a domicilio o el seguimiento telefónico resulte insuficiente.

c) Personas que después de estancia en hospital no puedan volver a su centro residencial o a su vivienda, ni tengan red familiar de apoyo.

d) Personas sin hogar.

e) Personas que en su vivienda no puedan garantizar el aislamiento adecuado para evitar el contagio de otros miembros de la familia.

f) Personas que residan en espacios comunitarios (albergues, espacios provisionales de albergue, etc.)

g) Cualquier caso asimilable a los anteriores que produzca desatención o desamparo a la persona solicitante

Requisitos

Deberán adjuntar la documentación requerida.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

 

Se constituirá una Comisión de asignación de prestación que estará formada por la Dirección General de Acción Comunitaria y barrios inclusivos, la Dirección General de Infraestructuras de Servicios Sociales y la dirección general competente en la materia de la que dependa el órgano o entidad que haya detectado y derivado el caso.

La Comisión será la competente para adjudicar la plaza en el recurso concreto teniendo en cuenta el perfil de la persona solicitante y procurando adjudicar el centro más próximo a su domicilio.

La Comisión se reunirá diariamente para evaluar la situación de la persona solicitante y asignar la prestación más adecuada.

Criterios de valoración

Se valorará la situación de urgencia en la comisión.

Órganos de tramitación
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusivos.

Solicitud

Plazo
Hasta 23-12-2020

Desde la aprobación del Protocolo de actuación de ingreso temporal en centro de emergencia hasta la finalización de la situación de emergencia Pandemia COVID-19. (fecha final 23 de diciembre de 2020)

Documentación
Cumplimentación de los dos anexos: 1. Anexo I: Informe de derivación de la entidad de los servicios sociales de atención primaria, del hospital, del centro residencial, etc. 2. Anexo II: Solicitud del ingreso voluntario firmada por la persona solicitante. En defecto de ingreso voluntario el auto...
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Forma de presentación
Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática. La solicitud telemática estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, accesible en la web https://sede.gva.es. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone la legislación de procedimiento administrativo común. Las...
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    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver será de 48 horas desde la entrada de la solicitud en la Dirección General de Acción Comunitaria y Barrios Inclusos.
    Observaciones

    La resolución que se adopte pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a...

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    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Empresas
      • Centros sociales
    • Administraciones

    TEMA

    • Emergencias. Seguridad ciudadana
    • Vivienda
    • Sanidad y salud
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      • Centros y servicios sanitarios
      • Salud pública
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    SECTOR

    • Salud
      • Productos y establecimientos sanitarios

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    • Crecer y consolidarse
    • Comenzar un negocio

    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones