Solicitud de ayudas a planes de reestructuración y reconversión colectivos

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 2324519
|
Código GVA: 21144
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 18-05-2024

Hasta 17-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Incentivar la realización de actuaciones sobre un conjunto de parcelas, con la finalidad de realizar la reconversión y/o reestructuración colectiva de las mismas tendentes a la gestión conjunta, al uso en común racional de los medios para la realización de actividades agrarias u otro tipo de iniciativas que añadan valor al conjunto de parcelas y producciones afectadas por el plan de gestión.

 

Las finalidades anteriormente mencionadas, se deben alcanzar a través de uno o más de los siguientes objetivos particulares:

 

a) Consecución de explotaciones agrarias de una estructura adecuada y viables desde un punto de vista agronómico y económico.

b) Mejora de la eficiencia hídrica y energética de los sistemas de riego, reducción de los costes de producción, del consumo de insumos aumentando la competitividad de la explotación en su conjunto.

c) Adaptación de la producción a las demandas del mercado. Mejora de la calidad de los productos.

d) Mejora de la conservación del entorno natural, al evitar el abandono de las parcelas.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 18-05-2024 hasta 17-06-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 18-05-2024 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 17-11-2024 hasta 30-05-2025
Observaciones

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

a) Adquisición de terrenos destinados a los fines propios de la explotación agrícola. El importe subvencionable por este concepto está limitado al 10% del importe total de las inversiones incluidas en el plan colectivo.

 

b) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes, reinjertado y adecuación de los marcos de plantación a la mecanización.

 

1º) No son subvencionables las operaciones de cultivo tales como poda, tratamientos fitosanitarios de las plantas o el mantenimiento posterior a la plantación.

 

2º) El material vegetal a emplear debe proceder de viveros autorizados.

 

c) Inversiones comunitarias encaminadas a facilitar la gestión en común de las parcelas. Se incluyen en este apartado los gastos derivados de las operaciones orientadas a la eliminación de accidentes artificiales, nivelación y acondicionamiento de tierras y construcción de infraestructuras viales necesarias para la explotación en común y ubicadas en las parcelas del Plan colectivo.

 

d) Inversiones cuyo objeto sea la mejora de la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego o la implantación de métodos de cultivo tecnológicamente avanzados.

 

1º) Debe justificarse la disponibilidad legal del agua a utilizar: derecho o concesión de agua de riego para las superficies a considerar.

2º) La instalación de riego debe disponer, o instalarse como parte de la inversión, de un contador o sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda. En las inversiones de regadío que dependen de sistemas de riego colectivo, el sistema de medición será el que tenga establecido la Comunidad de Regantes.

3º) La inversión debe justificar un ahorro potencial mínimo de agua de un 10 %. Esta reducción debe justificarse a partir de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación y de la reducción del volumen de agua requerido respecto del sistema anterior.

 

e) Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas. El importe subvencionable por este concepto está limitado al 10% de las inversiones contempladas en el Plan colectivo.

 

f) Costes generales vinculados a los gastos anteriores: honorarios de ingenieros o estudios de viabilidad, siendo el importe máximo admisible del 10% del coste de las inversiones de las que sean objeto. También son subvencionables los honorarios relativos a los estudios de viabilidad, con un importe máximo de 900 euros por expediente.

 

 

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

 

Se consideran gastos e inversiones no subvencionables, los que seguidamente se señalan:

 

a) Compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación o las inversiones necesarias para el cumplimiento de normas comunitarias vigentes.

b) Los intereses de deuda por operaciones financieras suscritas por los solicitantes.

c) La compra de terrenos por un importe que exceda del 10% del gasto total subvencionable del plan colectivo.

d) El impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

e) Tampoco son subvencionables las operaciones que afecten a cultivos que se hubieran beneficiado de ayudas de reestructuración o reconversión en los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

No son subvencionables aquellas inversiones que sean objeto de otras medidas de ayudas públicas con independencia del origen de la financiación pública, del organismo que gestione la ayuda, o del ejercicio financiero en el que hubiera sido concedida y, en particular, no podrán ser cofinanciados mediante contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión, del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola 2019-2023 o de cualquier otro instrumento financiero de la Unión.

 

 

PERIODO DE ELEGIBILIDAD DE LAS INVERSIONES

 

Son subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda solicitada y, en su caso, aquellas que se realicen con posterioridad a la fecha de formalización de la solicitud y sobre las que exista certificado de técnico competente para la instrucción de las ayudas en el que se haga constar la no iniciación de las inversiones en dicha fecha, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de ayuda para dichas inversiones.

 

De esta forma, es necesaria siempre autorización para iniciar la ejecución de las inversiones incluidas en el plan y, en caso que se deseen iniciar antes de la resolución de la convocatoria, debe solicitarse de forma expresa.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra entidad asociativa con personalidad jurídica, que agrupe a personas físicas o jurídicas. La entidad asociativa debe tener entre sus objetivos la gestión conjunta de la explotación, con la finalidad de mejorar su adaptación al...

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Requisitos

1. Entre las actividades de las entidades beneficiarias debe figurar la actividad agraria.

 

2. Las entidades beneficiarias deben estar constituidas por un mínimo de diez socios.

 

3. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 

4. Cumplir la normativa de integración laboral de personas con discapacidad conforme el Decreto 279/2004 de 17 de diciembre por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

 

5. No tener concedida o recibida ningún tipo de subvención para la ejecución de las inversiones o actuaciones solicitadas.

 

6. Cumplir con los requisitos para ser calificada como microempresa o pequeña o mediana empresa según la definición de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

 

7. Presentar un plan de reestructuración y reconversión en el que se describan las parcelas incluidas en el plan, las inversiones a realizar y su justificación.

 

8. El conjunto de parcelas adscritas al Plan colectivo debe alcanzar una dimensión igual o superior a 6 hectáreas.

 

9. Las solicitudes deben alcanzar al menos 6 puntos para poder tener derecho a la ayuda.

 

10. En caso de que beneficiarios de anteriores convocatorias de esta ayuda soliciten una nueva ayuda debe presentarse un nuevo plan, en el que aunque los partícipes y tierras integrantes puedan ser los mismos, se vayan a acometer inversiones diferentes, para diferentes objetivos compatibles con las ayudas. Asimismo, deberán haberse ejecutado las inversiones subvencionadas en anteriores convocatorias y las nuevas inversiones para las que se solicita ayuda no deben impedir la realización de las anteriores.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y, en el caso de que el importe total solicitado sea superior al importe global máximo establecido, se atienden las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 13 de la Orden 4/2020.

 

En caso de empate se tiene en cuenta el orden en la puntuación obtenida en el primer criterio de selección, de persistir el empate se considera la puntuación obtenida en el segundo criterio de selección y así sucesivamente. Si aun así, persistiera el empate, este se resuelve atendiendo a la mayor superficie total incluida en el plan de actuación.

 

Si se detectan deficiencias o falta de documentación en las solicitudes, se requerirá por escrito su subsanación concediéndose un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente e informando que de no hacerlo, se dará por desistida la solicitud.

 

Finalizada la fase de instrucción se emite para cada expediente un informe en el que se especifica si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.

 

 

Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por una comisión evaluadora integrada por la persona titular de la Subdirección General competente en la materia, el Jefe del Servicio responsable de la medida, y tres técnicos designados por el titular de la dirección general con competencia en estas ayudas. Esta comisión evaluadora propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista.

 

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden 4/2020. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se debe entender que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Una vez finalizadas las operaciones incluidas en los planes aprobados, los beneficiarios deben comunicar la finalización, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente. Estas solicitudes de pago deben presentarse antes del día 31 de mayo de 2025 acompañadas de la documentación y justificantes pertinentes, según se describe en el artículo 16.2 de la Orden 4/2020.

 

 

Criterios de valoración

a) Solicitudes presentadas por cooperativas, organizaciones de productores, sociedades agrarias de transformación o entidades mercantiles en las que al menos el 50% de su capital pertenezca a sociedades cooperativas, organizaciones de productores o sociedades agrarias de transformación (5 puntos). En el caso de que la entidad beneficiaria agrupe a más de 50 socios y acredite su gestión democrática, de modo que ninguna persona física ni jurídica, de forma directa ni indirecta, posea el control de más del 34% de los derechos de voto de dicha entidad (2 puntos adicionales a los anteriores).

b) Solicitudes presentadas por otro tipo de sociedades distintas de las descritas en el apartado anterior (3 puntos).

c) Dimensión equivalente del conjunto de parcelas adscritas al plan colectivo.

Más de 20 Has: 7 puntos

Entre 15 y 20 Has: 6 puntos

Entre 10 y 14 Has:5 puntos

Entre 6 y 10 Has: 4 puntos

d) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013 (5 puntos).

e) Planes en los que la superficie incluida esté ubicada en su mayor parte en municipios de aplicación de la medida LEADER no incluidos en el apartado anterior (3 puntos).

f) Los planes en los que, tras la ejecución del plan, más del 50% de la superficie del plan colectivo se dediquen a producción ecológica u otras producciones de calidad diferenciada descritas en el artículo 16.1.a) del Reglamento (UE) 1305/2013. (5 puntos).

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 18-05-2024 hasta 17-06-2024

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. núm. 9851 de 17.05.2024).

 

 

Documentación

Los interesados deben presentar las solicitudes a través del modelo normalizado debidamente cumplimentado y firmado junto con la siguiente documentación:

 

 

1. Acreditación de la entidad beneficiaria, mediante la aportación de:

a) NIF

b) Copia de escritura de constitución, estatutos y normas de régimen interno legalizadas y actualizadas, donde la actividad agraria debe figurar entre las actividades de la entidad beneficiaria.

 

2. Acreditación de la titularidad de la explotación de las parcelas incluidas en el plan colectivo, según régimen de tenencia.

a) En caso de que el régimen de tenencia sea cesión, arrendamiento o cualquier otra forma de transmisión de la titularidad admisible en derecho:

1º) Contrato firmado entre el cedente, arrendador o transmisor de la titularidad y la entidad beneficiaria en el que se especifique la descripción catastral de cada parcela incluida la superficie total, la superficie y aprovechamiento SIGPAC de cada recinto y las condiciones económicas del contrato y la duración del mismo.

2º) Consentimiento del titular de la/s parcela/s cuya titularidad es motivo de transmisión y compromiso de mantener las parcelas dentro del plan colectivo, durante un periodo mínimo de tres años a contar desde el pago de la ayuda.

3º) Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

 

b) En el caso de que el régimen de tenencia sea la propiedad, certificado de la Gerencia Territorial de Catastro o nota simple del Registro de la Propiedad, cuya fecha de expedición sea inferior a los seis meses, en caso de oponerse a que la Administración recabe esa información por los medios de que dispone.

 

3. Plan de reconversión y reestructuración colectivo, que debe incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Descripción general de las parcelas incluidas en el plan colectivo, incluyendo la identificación, aprovechamiento y superficie de los recintos conforme al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), especificándose el cultivo o aprovechamiento realmente existente en caso de no estar actualizado. Unidades y medios de producción disponibles y su ubicación física en el caso de bienes inmuebles.

b) Cambios a introducir por el plan colectivo sobre la situación descrita en el apartado anterior. Así como la descripción y justificación de la conveniencia de las inversiones a realizar.

c) Cuando las inversiones consistan en mejora de la eficiencia hídrica y energética en el uso del agua de riego, debe acreditarse la disponibilidad legal del agua a utilizar, mediante la presentación del derecho o concesión de agua de riego para las superficies a considerar.

d) La previsión de gastos por los conceptos de honorarios de los ingenieros o elaboración de estudios de viabilidad, con las limitaciones establecidas.

e) Documentación sobre las inversiones:

 

- Memoria y/o proyecto en su caso, de las inversiones a realizar.

- Presentación de un proyecto, para aquellos casos en los que se precisen, autorizaciones, informes y licencias, que deberá coincidir inequívocamente con el presentado para la obtención de los mismos, junto con una memoria agronómica redactada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional.

- Presupuesto y/o facturas proforma de las inversiones, en las que figure la medición de las unidades subvencionables y su precio unitario correspondiente. Se establece la obligación de que los beneficiarios aporten como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, debiendo seleccionar siempre la oferta más económica o justificar expresamente cualquier otra elección. No será preciso la presentación de tres ofertas en aquellos gastos en los que no pueda propiciar la concurrencia como sucede en los casos de registros de patentes y obtención de licencias u otros permisos administrativos.

- En instalaciones cuyo presupuesto de ejecución material sea igual o superior a 350.000 EUR, o siempre que a juicio de la Conselleria competente en materia de agricultura lo considere de especial complejidad o riesgo, se presentará proyecto constructivo, redactado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente para su informe por el servicio competente en supervisión de proyectos. Este proyecto técnico deberá presentarse en un único fichero en formato PDF, de conformidad con las especificaciones que se recogen en los anexos de la Orden 9/2016 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos, con las firmas digitales de las personas autoras. Además, deberá presentarse un ejemplar impreso.

 

4. Evaluación de impacto ambiental, en aquellos proyectos o actuaciones en las que sea necesario.

 

5. En su caso, deberá acreditarse mediante certificado de los correspondientes organismos reguladores u órganos de gestión, la realización de producción ecológica o acogida a otras figuras de calidad diferenciada agroalimentaria descritas en el artículo 16.1.a del Reglamento (UE) 1305/2013.

 

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 EUR debe acreditarse el cumplimiento de los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para poder obtener la condición de beneficiario. La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante los siguientes medios de prueba:

 

a) Las entidades solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no están obligadas a dicha presentación, mediante declaración responsable en la que se certifique alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004. También puede acreditarse dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).

b) Las entidades solicitantes que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

 

- Certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, que consistirá en certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales del ejercicio cerrado previo a la fecha límite de solicitud de concesión de ayuda

- En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el párrafo anterior, Informe de Procedimientos Acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

 

Mediante la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...

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Alegación / Aportación

Plazo
Desde 18-05-2024 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 29/2016. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17...

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Cuantía y cobro

El porcentaje máximo de ayuda es del 55% de la inversión subvencionable, estando comprendido el volumen de inversión subvencionable por solicitud entre los 50.000 y los 2.000.000 EUR por plan.

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de la misma. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar...

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Preguntas frecuentes

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