Conciertos. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical - GVA.ES
Conciertos. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024.
- Orden 58/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente la Orden 66/2016, de 18 de octubre, y la Orden 22/2017, de 7 de junio, ambas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
- Orden 58/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifican parcialmente la Orden 66/2016, de 18 de octubre, y la Orden 22/2017, de 7 de junio, las dos de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
A quién va dirigido
Pueden optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de creación, de producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y especialmente las actividades hechas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases reguladoras.
Pueden consultar el apartado segundo de la convocatoria y el artículo 2 de las bases reguladoras.
Para poder obtener la condición de entidad beneficiaria deben consultar los requisitos descritos en el artículo 6 de la Orden 22/2017, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para este procedimiento.
También deben consultar el artículo 14 de dicha orden, donde se describen las obligaciones para ser entidad beneficiaria.
Cómo se tramita
No se aceptan las solicitudes presenciales.
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la subdirección general competente en política lingüística.
2. Para la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios de valoración ponderados que se establecen en estas bases y se seguirá el siguiente procedimiento:
a) En la primera fase de selección, la comisión examinará las solicitudes presentadas y, con las que hayan cumplido los requisitos requeridos en la convocatoria, elaborará una lista ordenada siguiendo los criterios y las puntuaciones establecidas en la convocatoria correspondiente.
b) Con las solicitudes seleccionadas se procederá a distribuir el presupuesto disponible en la convocatoria de la siguiente manera:
1.º Se adjudicará a cada solicitud una ayuda que podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables.
2.º Para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera:
Se sumarán todos los puntos obtenidos por cada solicitud.
Se dividirá la cantidad de la dotación presupuestaria entre los puntos, con lo cual se obtendrá el valor del punto.
La subvención concedida a cada solicitud será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto.
3.º Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la correspondiente convocatoria, la comisión evaluadora elaborará el informe y la propuesta pertinente.
4.º De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en política lingüística. La propuesta indicará cuáles son las solicitudes subvencionadas y cuál es la cantidad asignada a cada una.
5.º Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo, de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición adicional segunda de esta orden, resolverá la concesión.
6.º La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
7.º La publicación de la resolución producirá el efecto de notificación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo vigente, y la información correspondiente se inserirá en la página web indicada en la convocatoria.
8.º Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria no hay una resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
9.º Si durante el período de gestión y vigencia de la subvención se produce una variación de las circunstancias que se han tenido en cuenta para su concesión, se podrá proceder a una modificación de la resolución de la subvención.
Pueden consultar el artículo 13 de las bases reguladoras.
Pueden consultar el apartado sexto de la convocatoria i el artículo 12 de las bases reguladoras.
46015 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Deben adjuntar la declaración de ayudas de minimis, el anexo de solicitud y los documentos que se indican en el apartado F de dicho anexo.
Pueden consultar el artículo 10 de las bases reguladoras.
- Resolución de 6 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024.
- Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2024.
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.
Pueden consultar el apartado séptimo, punto 3, de la convocatoria.
El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 750.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S0293 «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV, del subprograma 422D00 «Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo», del presupuesto de la Generalitat para 2024.
Para la modalidad B: conciertos, el presupuesto es de 200.000 euros.
Pueden consultar el apartado cuarto de la convocatoria.
El presupuesto de la solicitud no podrá ser igual o superior al 50 % del crédito asignado en la modalidad a la que se presente. En caso de presentar un presupuesto igual o superior se tendrá en cuenta, a efectos de la justificación posterior, el 50 % de la cantidad que para la modalidad figura en la presente resolución menos un euro.
Pueden consultar el apartado quinto, punto 6, de la convocatoria.
Pueden consultar el artículo 14 de las bases reguladoras y el apartado octavo de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden es el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 160 y del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Pueden consultar el artículo 19 de las bases reguladoras.
Justificación
El plazo para presentar la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada acabará el 25 de noviembre de 2024 (DOGV núm. 9960 / 18.10.2024).
La documentación justificativa audiovisual que no pueda enviarse a través de la tramitación telemática se presentará al órgano de gestión de la subvención en el plazo que establece esta convocatoria.
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada deberá presentarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de las bases reguladoras. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas en...
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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